sábado, 27 de julio de 2013

LAS CINCO LLAVES PARA LA RIQUEZA Y LA FELICIDAD



El siguiente es un extracto del post. Se puede leer el texto completo en training.tonyrobbins.com/2898/the-5-keys-to-wealth-and-happiness.
Llave No. 1 – Debe aprender a manejar la frustración. Todas las personas exitosas saben abrirse paso entre las barricadas, utilizando cada revés como una experiencia de aprendizaje.
Llave No. 2 – Debe aprender a manejar el rechazo. No existen éxitos sin rechazos. Cuántos más rechazos reciba, mejor será, más aprenderá, y más cerca estará de su objetivo.
Llave No. 3 – Debe aprender a manejar la presión financiera. El dinero es como cualquier otra cosa en la vida: puede hacerlo trabajar a su favor o en su contra.
Llave No. 4 – Debe aprender a manejar la complacencia. Todos hemos visto como personas (celebridades, deportistas, hombres de negocios, entre otros), llegan a un cierto nivel de éxito y se detienen. Cuando caemos en la complacencia dejamos de crecer, de crear, y de agregar y compartir valor.
Llave No. 5 – Siempre dé más de lo que espera recibir. La clave en cualquier relación es dar primero y luego seguir dando. No se detenga a esperar que le devuelvan.

viernes, 26 de julio de 2013

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

INCREMENTO PROGRESIVO

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil anunció un incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil desde su actual importe de $ 2.875 a $ 3.300 desde agosto de 2013 y a $ 3.600 desde enero de 2014. 

lunes, 22 de julio de 2013

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. VENCIMIENTO del 25 al 31 de julio de 2013

Según el detalle que se adjunta, vence el plazo para la presentación de la declaración jurada sobre la tenencia de participaciones societarias de personas físicas, sucesiones indivisas y otros sujetos al 31 de diciembre de 2012 -RG (AFIP) 3293-:



CUIT
Fecha de vencimiento
0-1
25/7/2013
2-3
26/7/2013
4-5
29/7/2013
6-7
30/7/2013
8-9
31/7/2013

jueves, 18 de julio de 2013

Principales vencimientos que operan en la semana del 22/07 al 26/07/2013



LUNES 22

Monotributo | Pagos mensuales | Julio/2013 | CUIT: todos

IVA | DDJJ | Junio/2013 | CUIT: 4-5 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 6/2013

Internos | DDJJ | Junio/2013 | CUIT: 4-5

Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | Julio/2013 | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: 1º quincena del citado mes

CITI Ventas mensual | DDJJ | Junio/2013 | CUIT: 4-5 | Nota: RG (AFIP) 2457, arts. 5 y 9 (información mensual)

CITI Compras | DDJJ | Junio/2013 | CUIT: 4-5

Débitos y créditos | DDJJ | Junio/2013 | CUIT: 0-1

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado | Cuota | 3/2013 | CUIT: 0-1

Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 6/2013 | CUIT: 4-5

Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 6/2013 | CUIT: 4-5 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000





MARTES 23

IVA | DDJJ | Junio/2013 | CUIT: 6-7 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 6/2013

Internos | DDJJ | Junio/2013 | CUIT: 6-7

Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | Julio/2013 | CUIT: 4-5-6 | Nota: 1º quincena del citado mes

CITI Ventas mensual | DDJJ | Junio/2013 | CUIT: 6-7 | Nota: RG (AFIP) 2457, arts. 5 y 9 (información mensual)

CITI Compras | DDJJ | Junio/2013 | CUIT: 6-7

Débitos y créditos | DDJJ | Junio/2013 | CUIT: 2-3

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado | Cuota | 3/2013 | CUIT: 2-3

Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 6/2013 | CUIT: 6-7

Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 6/2013 | CUIT: 6-7 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000





MIÉRCOLES 24

IVA | DDJJ | Junio/2013 | CUIT: 8-9 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 6/2013

Internos | DDJJ | Junio/2013 | CUIT: 8-9

Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | Julio/2013 | CUIT: 7-8-9 | Nota: 1º quincena del citado mes

CITI Ventas mensual | DDJJ | Junio/2013 | CUIT: 8-9 | Nota: RG (AFIP) 2457, arts. 5 y 9 (información mensual)

CITI Compras | DDJJ | Junio/2013 | CUIT: 8-9

Débitos y créditos | DDJJ | Junio/2013 | CUIT: 4-5

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado | Cuota | 3/2013 | CUIT: 4-5

Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 6/2013 | CUIT: 8-9

Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 6/2013 | CUIT: 8-9 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

Buenos Aires. Régimen general de percepción - Régimen general de retención | Pago a cuenta | Julio/2013 | CUIT: todos | Nota: Incluye el Régimen General de Percepción - Sistema percibido: 1º quincena de julio 2013





JUEVES 25

Participaciones societarias | DDJJ | 2012 | CUIT: 0-1 | Nota: Según lo dispuesto por la RG (AFIP) 3430 - BO: 31/12/2012

Débitos y créditos | DDJJ | Junio/2013 | CUIT: 6-7

Débitos y créditos. Días 16 al 22 | Pago a cuenta | Julio/2013 | CUIT: todos

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado | Cuota | 3/2013 | CUIT: 6-7





VIERNES 26

Participaciones societarias | DDJJ | 2012 | CUIT: 2-3 | Nota: Según lo dispuesto por la RG (AFIP) 3430 - BO: 31/12/2012

Débitos y créditos | DDJJ | Junio/2013 | CUIT: 8-9

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado | Cuota | 3/2013 | CUIT: 8-9

martes, 16 de julio de 2013

MORATORIA: el Gobierno ya evalúa prorrogar el plazo para adherir al plan de facilidades de pago a 10 años

16-07-2013 
Si bien el lapso original vence en menos de un mes, la AFIP decidiría extender el período para adherir al amplio régimen. La propuesta contempla un máximo de 120 cuotas con un valor mímino de $150 y un interés mensual del 1,35 por ciento

http://www.iprofesional.com/notas/165181-Deudas-con-el-fisco-el-Gobierno-ya-evala-prorrogar-el-plazo-para-adherir-al-plan-de-facilidades-de-pago-a-10-aos-
POR HERNÁN GILARDO
Última actualización: 16/07/2013 7:07:00 am
Temas: AFIP, Plan De Pagos, 10 Años, Blanqueo

Si bien el vencimiento establecido originalmente está previsto en unas dos semanas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) evalúa prorrogarhasta fines de septiembre el plazo para adherir al amplio régimen de facilidades que permite financiar en hasta 10 años la deuda impositiva que arrastran empresas y particulares.

De acuerdo con las fuentes consultadas poriProfesional, el Gobierno aplazaría al menos dos meses el período de acogimiento, con el objeto de potenciar el resultado del nuevo plan de pagos.

Al respecto, el consultor tributario, Alberto Romero, explicó a este medio que "suena lógico otorgar una extensión del plazo. Desde que el régimen se puso en marcha, los asesores impositivos de las compañías tuvimos que repartir nuestro tiempo entre éste, la confección de las declaraciones juradas anuales y el blanqueo de capitales", explicó Romero.

El experto agregó que "sería conveniente que la AFIP prorrogue el período tanto en el plan de pagos como en el régimen de blanqueo, de manera que los profesionales podamos asesorar más adecuadamente a las empresas y particulares que lo necesiten".

"De esta manera, el fisco lograría un número mayor de adherentes y así mostrar un resultado mayor", concluyó el especialista.

Plan a 10 años
El plan, oficializado a través de la resolución general 3.451, está destinado a la cancelación de:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.

La resolución general deja en claro que la cancelación conforme al nuevo régimen "no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios".

Además, podrán regularizarse:
El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, como así también aquellas en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos.

En tanto, quedan excluidos los conceptos que se indican a continuación:
Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.
La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los items antes mencionados.
El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y accesorios.
Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
Los cargos aduaneros.

También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión o por ilícitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
La cantidad máxima de cuotas mensuales a otorgar será de 120 (10 años).
Serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos.
La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento.

"Será condición excluyente para adherir al plan que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen", advierte el marco reglamentario.

El acogimiento, por ahora, podrá solicitarse por única vez desde el 15 de abril y hasta el 31 de julio próximo, inclusive. A tal fin, se deberá:
Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos:
El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3.451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas.
Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio “e-Ventanilla”.
Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada.
Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

En tanto, las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al plan y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

"En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha", advierte la resolución general.

En igual sentido, la caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de:
Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Reformular los planes vigentes
Asimismo, el régimen impulsado desde el organismo a cargo de Ricardo Echegaray permite reformular los planes vigentes en hasta 10 años.

En primer término, se deben verificar y determinar los saldos adeudados por cada obligación accediendo al servicio "Mis facilidades", pestaña "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones", disponible en la página web la AFIP, mediante "Clave Fiscal".

Una vez determinados dichos saldos, se deberán efectuar los siguientes pasos para reformular los planes de pagos:
Ingresar al sistema "Mis Facilidades" con clave fiscal. Presionar en "Nueva Presentación".
Seleccionar la opción Plan General RG 3451.
Elegir el tipo de plan que se desea presentar:
RG 3451. Deuda Aduanera.
RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social.
Presionar el botón "Nuevo" o "Continuar" que se encuentra en la opción RG 3451.
Ingresar la información correspondiente a "Datos de quien confecciona el plan": apellido, nombre, teléfono, carácter (Presidente/contribuyente/persona debidamente autorizada) y número de CBU.

Luego de haber registrado los datos personales se habilitará el ítem "Carga de las Obligaciones a Regularizar" (de existir planes a reformular se habilitará la "Carga de las obligaciones a Regularizar").

Allí se podrán informar las obligaciones correspondientes a "Deuda Impositiva" y "Deuda Previsional". Se ingresará tanto las provenientes de planes caducos como las nuevas, de corresponder. Asimismo, se debe confirmar el ingreso de cada tipo de deuda.

Luego, se deberá pasar al ítem "Generación del Plan de Pagos" donde se tendrá que seleccionar la cantidad de cuotas del plan. Luego, sólo restará hacer el envío del mismo al fisco.


jueves, 11 de julio de 2013

Vencimientos Impositivos Semanales del 15/07 al 19/07/2013

LUNES 15

  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem.  DDJJ complementaria  CUIT: 2-3  Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 2/2013
  • Ganancias sociedades DDJJ  2013  CUIT: 2-3  Nota: Cierre: Febrero/2013
  • Informe para fines fiscales y balances en .pdf  DDJJ  2013  CUIT: 2-3  Nota: Cierre: Enero/2013 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011] 
  • Ganancia mínima presunta sociedades  DDJJ  2013  CUIT: 0-1  Nota: Cierre: Febrero/2013 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente
  • Cargas sociales empleadores F. 931  DDJJ  Junio/2013  CUIT: 8-9
  • Fondo cooperativo  DDJJ  2013  CUIT: 4-5  Nota: Cierre: Febrero/2013
  • Ganancias sociedades  Anticipo  CUIT: 0-1-2-3  Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 4/2013 (N° 10); 5/2013 (N° 9); 6/2013 (N° 8); 7/2013 (N° 7); 8/2013 (N° 6); 9/2013 (N° 5); 10/2013 (N° 4); 11/2013 (N° 3); 12/2013 (N° 2); 1/2014 (N° 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10
  • Ganancia mínima presunta sociedades | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 3/2013 (N° 11); 4/2013 (N° 10); 5/2013 (N° 9); 6/2013 (N° 8); 7/2013 (N° 7); 8/2013 (N° 6); 9/2013 (N° 5); 10/2013 (N° 4); 11/2013 (N° 3); 12/2013 (N°2); 1/2014 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11
  • Fondo cooperativo  Anticipo  CUIT: 0-1-2-3  Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 3/2013 (N° 11); 4/2013 (N° 10); 5/2013 (N° 9); 6/2013 (N° 8); 7/2013 (N° 7); 8/2013 (N° 6); 9/2013 (N° 5); 10/2013 (N° 4); 11/2013 (N° 3); 12/2013 (N° 2); 1/2014 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11
  • Autoimpresores  DDJJ  Junio/2013  CUIT: 4-5
  • Imprentas e importadores  DDJJ  Junio/2013  CUIT: todos
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: ARCIBA  DDJJ  CUIT: 8-9  Nota: DDJJ - Junio/2013
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales  Anticipo  Nro. de inscripción: 0-1  Nota: 6º Anticipo 2013
  • Convenio Multilateral  Anticipo  Nro. de inscripción: 0-1  Nota: 6º Anticipo 2013



MARTES 16

  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem.  DDJJ complementaria  CUIT: 4-5  Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 2/2013
  • Ganancias sociedades  DDJJ  2013  CUIT: 4-5  Nota: Cierre: Febrero/2013
  • Informe para fines fiscales y balances en .pdf  DDJJ  2013  CUIT: 4-5 | Nota: Cierre: Enero/2013 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011] 
  • Ganancia mínima presunta sociedades  DDJJ  2013  CUIT: 2-3  Nota: Cierre: Febrero/2013 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente
  • Fondo cooperativo  DDJJ  2013  CUIT: 6-7  Nota: Cierre: Febrero/2013
  • Ganancias sociedades  Anticipo  CUIT: 4-5-6  Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 4/2013 (N° 10); 5/2013 (N° 9); 6/2013 (N° 8); 7/2013 (N° 7); 8/2013 (N° 6); 9/2013 (N° 5); 10/2013 (N° 4); 11/2013 (N° 3); 12/2013 (N° 2); 1/2014 (N° 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10
  • Ganancia mínima presunta sociedades  Anticipo  CUIT: 4-5-6  Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 3/2013 (N° 11); 4/2013 (N° 10); 5/2013 (N° 9); 6/2013 (N° 8); 7/2013 (N° 7); 8/2013 (N° 6); 9/2013 (N° 5); 10/2013 (N° 4); 11/2013 (N° 3); 12/2013 (N°2); 1/2014 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11
  • Fondo cooperativo  Anticipo  CUIT: 4-5-6  Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 3/2013 (N° 11); 4/2013 (N° 10); 5/2013 (N° 9); 6/2013 (N° 8); 7/2013 (N° 7); 8/2013 (N° 6); 9/2013 (N° 5); 10/2013 (N° 4); 11/2013 (N° 3); 12/2013 (N° 2); 1/2014 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11
  • Autoimpresores  DDJJ  Junio/2013  CUIT: 2-3
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales  Anticipo  Nro. de inscripción: 2-3  Nota: 6º Anticipo 2013
  • Convenio Multilateral  Anticipo  Nro. de inscripción: 2-3  Nota: 6º Anticipo 2013



MIÉRCOLES 17

  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem.  DDJJ complementaria  CUIT: 6-7  Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 2/2013
  • Ganancias sociedades  DDJJ  2013  CUIT: 6-7  Nota: Cierre: Febrero/2013
  • Informe para fines fiscales y balances en .pdf  DDJJ  2013  CUIT: 6-7  Nota: Cierre: Enero/2013 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011] 
  • Ganancia mínima presunta sociedades  DDJJ  2013  CUIT: 4-5  Nota: Cierre: Febrero/2013 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente
  • Fondo cooperativo  DDJJ  2013  CUIT: 8-9  Nota: Cierre: Febrero/2013
  • Ganancias sociedades  Anticipo  CUIT: 7-8-9  Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 4/2013 (N° 10); 5/2013 (N° 9); 6/2013 (N° 8); 7/2013 (N° 7); 8/2013 (N° 6); 9/2013 (N° 5); 10/2013 (N° 4); 11/2013 (N° 3); 12/2013 (N° 2); 1/2014 (N° 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10.
  • Ganancia mínima presunta sociedades  Anticipo  CUIT: 7-8-9  Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 3/2013 (N° 11); 4/2013 (N° 10); 5/2013 (N° 9); 6/2013 (N° 8); 7/2013 (N° 7); 8/2013 (N° 6); 9/2013 (N° 5); 10/2013 (N° 4); 11/2013 (N° 3); 12/2013 (N°2); 1/2014 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.
  • Fondo cooperativo  Anticipo  CUIT: 7-8-9  Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 3/2013 (N° 11); 4/2013 (N° 10); 5/2013 (N° 9); 6/2013 (N° 8); 7/2013 (N° 7); 8/2013 (N° 6); 9/2013 (N° 5); 10/2013 (N° 4); 11/2013 (N° 3); 12/2013 (N° 2); 1/2014 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.
  • Autoimpresores  DDJJ  Junio/2013  CUIT: 0-1
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales  Anticipo  Nro. de inscripción: 4-5  Nota: 6º Anticipo 2013
  • Convenio Multilateral  Anticipo  Nro. de inscripción: 4-5  Nota: 6º Anticipo 2013



JUEVES 18

  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem.  DDJJ complementaria  CUIT: 8-9  Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 2/2013
  • Ganancias sociedades  DDJJ  2013  CUIT: 8-9  Nota: Cierre: Febrero/2013
  • Informe para fines fiscales y balances en .pdf  DDJJ  2013  CUIT: 8-9  Nota: Cierre: Enero/2013 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011] 
  • Ganancia mínima presunta sociedades  DDJJ  2013  CUIT: 6-7  Nota: Cierre: Febrero/2013 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente
  • IVA  DDJJ  Junio/2013  CUIT: 0-1  Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 6/2013
  • Internos  DDJJ  Junio/2013  CUIT: 0-1
  • CITI Ventas mensual  DDJJ  Junio/2013  CUIT: 0-1  Nota: RG (AFIP) 2457, arts. 5 y 9 (información mensual)
  • CITI Compras  DDJJ  Junio/2013  CUIT: 0-1
  • Débitos y créditos. Días 8 al 15  Pago a cuenta  Julio 2013  CUIT: todos
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales  Anticipo  Nro. de inscripción: 6-7  Nota: 6º Anticipo 2013
  • Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos  Anticipo  CUIT: 0-1  Nota: 6º Anticipo 2013
  • Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET  Anticipo  CUIT: 0-1
  • Convenio Multilateral  Anticipo  Nro. de inscripción: 6-7  Nota: 6º Anticipo 2013



VIERNES 19

  • Ganancia mínima presunta sociedades  DDJJ  2013  CUIT: 8-9  Nota: Cierre: Febrero/2013 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente
  • IVA  DDJJ  Junio/2013  CUIT: 2-3  Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 6/2013
  • Internos  DDJJ  Junio/2013  CUIT: 2-3
  • CITI Ventas mensual  DDJJ  Junio/2013  CUIT: 2-3  Nota: RG (AFIP) 2457, arts. 5 y 9 (información mensual)
  • CITI Compras  DDJJ  Junio/2013  CUIT: 2-3
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales  Anticipo  Nro. de inscripción: 8-9  Nota: 6º Anticipo 2013
  • Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos  Anticipo  CUIT: 2-3  Nota: 6º Anticipo 2013
  • Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET  Anticipo  CUIT: 2-3
  • Convenio Multilateral  Anticipo  Nro. de inscripción: 8-9  Nota: 6º Anticipo 2013

jueves, 4 de julio de 2013

Vencimientos de la semana del 08/07 al 12/07/2013

LUNES 08

  • Autónomos | Pagos mensuales | Junio 2013 | CUIT: 6-7
  • Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Junio 2013 | CUIT: 0-1
  • Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: ARCIBA | DDJJ | Junio 2013 | CUIT: 0-1
  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ complementaria | Cierre: Agosto 2013 | CUIT: 6-7
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | Cierre: Agosto 2013 | CUIT: 6-7
  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 867 | DDJJ complementaria | Cierre: Diciembre 2012 | CUIT: 6-7
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | Cierre: Noviembre 2012 | CUIT: 6-7
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | Cierre: Noviembre 2012 | CUIT: 6-7


MIÉRCOLES 10

  • Autónomos | Pagos mensuales | Junio 2013 | CUIT: 8-9
  • Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Junio 2013 | CUIT: 2-3
  • Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Junio 2013 | CUIT: 0-1-2-3
  • Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 0-1-2-3
  • Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: ARCIBA | DDJJ | Junio 2013 | CUIT: 2-3
  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ complementaria | Cierre: Agosto 2013 | CUIT: 8-9
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | Cierre: Agosto 2013 | CUIT: 8-9
  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 867 | DDJJ complementaria | Cierre: Diciembre 2012 | CUIT: 8-9
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | Cierre: Noviembre 2012 | CUIT: 8-9
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | Cierre: Noviembre 2012 | CUIT: 8-9


JUEVES 11

  • Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Junio 2013 | CUIT: 4-5
  • Fondo cooperativo | DDJJ | Cierre Febrero 2013 | CUIT: 0-1
  • Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Junio 2013 | CUIT: 4-5-6
  • Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 4-5-6
  • Autoimpresores | DDJJ | Junio 2013 | CUIT: 8-9
  • Débitos y créditos | Cuota | Del 1 al 7 de Julio de 2013 | CUIT: todos
  • Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: ARCIBA | DDJJ | Junio 2013 | CUIT: 4-5

VIERNES 12

  • Ganancias sociedades | DDJJ | Cierre Febrero 2013 | CUIT: 0-1
  • Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | Cierre Enero 2013 | CUIT: 0-1
  • Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Junio 2013 | CUIT: 6-7
  • Fondo cooperativo | DDJJ | 2013 | CUIT: 2-3
  • Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Junio 2013 | CUIT: 7-8-9
  • Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 7-8-9
  • Autoimpresores | DDJJ | Junio 2013 | CUIT: 6-7
  • Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: ARCIBA | DDJJ | Junio 2013 | CUIT: 6-7
  • Ingresos brutos. Buenos Aires: Régimen general de percepción - Régimen general de retención | Período | 2º quincena Junio 2013 | CUIT: todos