miércoles, 30 de diciembre de 2015

Vencimientos en la semana del 04/01 al 08/01/2016

LUNES 04
Autónomos | Pagos mensuales | Diciembre/2015 | CUIT: 0-1
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2016 | CUIT: 0-1 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 2/2016
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2016 | CUIT: 0-1 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 2/2016. 
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: Ejercicio cerrado en 6/2015.
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: Ejercicio finalizado en 5/2015
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 7/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 5/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 11/2015 | CUIT: 7
Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 11/2015 | CUIT: 7 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

MARTES 05
Autónomos | Pagos mensuales | Diciembre/2015 | CUIT: 2-3
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2016 | CUIT: 2-3 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 2/2016
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2016 | CUIT: 2-3 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 2/2016. 
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: Ejercicio cerrado en 6/2015.
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: Ejercicio finalizado en 5/2015
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 7/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 5/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 11/2015 | CUIT: 8
Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 11/2015 | CUIT: 8 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

MIÉRCOLES 06
Autónomos | Pagos mensuales | Diciembre/2015 | CUIT: 4-5
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2016 | CUIT: 4-5 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 2/2016
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2016 | CUIT: 4-5 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 2/2016. 
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Ejercicio cerrado en 6/2015.
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Ejercicio finalizado en 5/2015
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 5/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
Débitos y créditos. A partir del día 23 | Pago a cuenta | CUIT: todos
Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 11/2015 | CUIT: 9
Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 11/2015 | CUIT: 9 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

JUEVES 07
Autónomos | Pagos mensuales | Diciembre/2015 | CUIT: 6-7
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2016 | CUIT: 6-7 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 2/2016
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2016 | CUIT: 6-7 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 2/2016. 
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Ejercicio cerrado en 6/2015.
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Ejercicio finalizado en 5/2015
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 5/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 0-1

VIERNES 08
Autónomos | Pagos mensuales | Diciembre/2015 | CUIT: 8-9
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2016 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 2/2016
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2016 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 2/2016. 
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Ejercicio cerrado en 6/2015.
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Ejercicio finalizado en 5/2015
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 5/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 2-3
Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: Segunda quincena Diciembre 2015: DDJJ e ingreso del saldo 
Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Noviembre/2015 | CUIT: 0-1-2-3
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: e-ARCIBA | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: todos

Vencimientos en la semana del 04/01 al 08/01/2016

LUNES 04
Autónomos | Pagos mensuales | Diciembre/2015 | CUIT: 0-1
Rég. Gral. Retención Seg. Social - RG (AFIP) 1784 | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: 2° quincena Diciembre 2015: DDJJ e ingreso del saldo
Construcción - Rég. Retención Seg. Social | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: 2° quincena Diciembre 2015: DDJJ e ingreso del saldo
Serv. Limpieza - Rég. Retención Seg. Social | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: 2° quincena Diciembre 2015: DDJJ e ingreso del saldo
Serv. Investigación y seguridad - Rég. Retención Seg. Social | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: 2° quincena Diciembre 2015: DDJJ e ingreso del saldo

MARTES 05
Autónomos | Pagos mensuales | Diciembre/2015 | CUIT: 2-3
Rég. Gral. Retención Seg. Social - RG (AFIP) 1784 | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 4-5-6 | Nota: 2° quincena Diciembre 2015: DDJJ e ingreso del saldo
Construcción - Rég. Retención Seg. Social | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 4-5-6 | Nota: 2° quincena Diciembre 2015: DDJJ e ingreso del saldo
Serv. Limpieza - Rég. Retención Seg. Social | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 4-5-6 | Nota: 2° quincena Diciembre 2015: DDJJ e ingreso del saldo
Serv. Investigación y seguridad - Rég. Retención Seg. Social | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 4-5-6 | Nota: 2° quincena Diciembre 2015: DDJJ e ingreso del saldo

MIÉRCOLES 06
Autónomos | Pagos mensuales | Diciembre/2015 | CUIT: 4-5
Rég. Gral. Retención Seg. Social - RG (AFIP) 1784 | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 7-8-9 | Nota: 2° quincena Diciembre 2015: DDJJ e ingreso del saldo
Construcción - Rég. Retención Seg. Social | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 7-8-9 | Nota: 2° quincena Diciembre 2015: DDJJ e ingreso del saldo
Serv. Limpieza - Rég. Retención Seg. Social | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 7-8-9 | Nota: 2° quincena Diciembre 2015: DDJJ e ingreso del saldo
Serv. Investigación y seguridad - Rég. Retención Seg. Social | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 7-8-9 | Nota: 2° quincena Diciembre 2015: DDJJ e ingreso del saldo

JUEVES 07
Autónomos | Pagos mensuales | Diciembre/2015 | CUIT: 6-7
Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 0-1
Asociaciones sindicales | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 0-1
ART. Cuota convenida | Cuota | Enero/2016 | CUIT: 0-1

VIERNES 08
Autónomos | Pagos mensuales | Diciembre/2015 | CUIT: 8-9
Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 2-3
Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | CUIT: 0-1-2-3
Asociaciones sindicales | DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 2-3
ART. Cuota convenida | Cuota | Enero/2016 | CUIT: 2-3

Se reduce impuestos a autos y motos

El gabinete económico reduce impuestos a autos y motos para favorecer la producción

Eliminamos el cepo a la producción automotriz para generar más y mejor empleo, aseguró el ministro Cabrera. La industria anticipó inversiones por $3.800 millones de dólares a 2017.
                        
 El Ministerio de Producción anunció hoy la reducción de la tasa de impuestos internos a los automóviles a 10% para los vehículos que superen el valor de $350.000 con el objetivo de aumentar la producción y facilitar las inversiones en el sector. En el caso de los autos de más de $800.000, la alícuota será de 20%.
A través de un decreto que será publicado mañana en el Boletín Oficial, se eliminará un régimen distorsivo que frenó la producción en los últimos dos años. “Estamos eliminando trabas y distorsiones que limitaron la inversión con el foco en la generación de más y mejores empleos. El sector anticipó inversiones por 3.800 millones de dólares a 2017 porque hay confianza en la capacidad del país productivo que está despertando”, afirmó Francisco Cabrera, ministro de Producción.
"Nuestro compromiso fue poner en marcha la economía y lo estamos cumpliendo. Al terminar con el cepo cambiario, pudimos eliminar las retenciones a las exportaciones industriales y las DJAIs que tanto daño hicieron a nuestra economía. El impuesto a los autos era solo un mecanismo más para intentar contener el tipo de cambio. En dos años de vigencia, no solo no logró su objetivo sino que generó freno a la producción, caída de empleo y distorsión de precios”, explicó Cabrera.
Para automóviles, la tasa será de 10% para los vehículos que superen los $350.000 y de 20% para los vehículos de lujo que superen los $800.000. En el caso de las motos, el 99% de la producción nacional no pagará impuestos internos ya que solo tributarán un 10% las que superen el valor de $65.000. Para las embarcaciones, la tasa de 10% se aplicará cuando superen el valor de $400.000.
El secretario de Industria Martín Etchegoyen explicó que “la recaudación por el impuesto anterior era insignificante y la distorsión de precios, extraordinaria. Había vehículos de gama media que se producían en la Argentina pero no se comercializaban porque el impuesto los transformaba en inaccesibles. Con esta normalización, gana la producción y ganan los usuarios porque van a bajar y estabilizarse los precios de todos los vehículos”.  El ministro Cabrera explicó que “es una medida muy importante para los miles de familias de Córdoba, Tucumán, Santa Fe y Buenos Aires que se desarrollan junto a la industria automotriz y toda su cadena de valor”.
La medida se traducirá en un aumento en la producción automotriz, mayor demanda y precios más bajos para los consumidores a partir de mayor competencia y menor presión tributaria. La medida favorece de manera directa la inversión de la industria automotriz donde hay más de 3.800 millones de dólares comprometidos a 2017 para aumentar la capacidad de producción.
La reducción de la tasa también es un dinamizador directo para las fábricas de motos y embarcaciones, dos sectores integrados principalmente por PyMES que habían sufrido el impacto impositivo y ahora podrán aumentar sus planes de producción con miras a 2016. El sector autopartista, que venía atravesando un freno en los últimos meses, verá incrementada su demanda por la reactivación de la industria.
Vigencia. El decreto tiene una vigencia de seis meses con el objetivo de analizar el comportamiento del sector, monitorear los niveles de importación y realizar las modificaciones que se consideren necesarias en favor de la industria nacional y el empleo.

jueves, 17 de diciembre de 2015

VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS SEMANALES

LUNES 21

  • Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Noviembre/2015 | CUIT: 4-5 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014)
  • Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Cierre: Julio/2015 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 
  • Monotributo | Pagos mensuales | Diciembre/2015 | CUIT: todos
  • IVA | DDJJ | Noviembre/2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 11/2015
  • Internos | DDJJ | Noviembre/2015 | CUIT: 4-5
  • Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | Diciembre/2015 | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: 1º quincena del citado mes
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos:Contribuyentes locales | Anticipo | 11/2015 | Nro. de inscripción: 6-7
  • Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 11/2015 | CUIT: 1
  • Buenos Aires. Ingresos brutos:ARBANET | Anticipo | 11/2015 | CUIT: 1 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000


MARTES 22

  • Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Noviembre/2015 | CUIT: 6-7 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014)
  • IVA | DDJJ | Noviembre/2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 11/2015
  • Internos | DDJJ | Noviembre/2015 | CUIT: 6-7
  • Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | Diciembre/2015 | CUIT: 4-5-6 | Nota: 1º quincena del citado mes
  • Débitos y créditos | DDJJ | Noviembre/2015 | CUIT: 0-1
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos:Contribuyentes locales | Anticipo | 11/2015 | Nro. de inscripción: 8-9
  • Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 11/2015 | CUIT: 2
  • Buenos Aires. Ingresos brutos:ARBANET | Anticipo | 11/2015 | CUIT: 2 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000


MIÉRCOLES 23

  • Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Noviembre/2015 | CUIT: 8-9 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014)
  • IVA | DDJJ | Noviembre/2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 11/2015
  • Internos | DDJJ | Noviembre/2015 | CUIT: 8-9
  • Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | Diciembre/2015 | CUIT: 7-8-9 | Nota: 1º quincena del citado mes
  • Débitos y créditos | DDJJ | Noviembre/2015 | CUIT: 2-3
  • Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 11/2015 | CUIT: 3
  • Buenos Aires. Ingresos brutos:ARBANET | Anticipo | 11/2015 | CUIT: 3 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000


JUEVES 24

  • Débitos y créditos | DDJJ | Noviembre/2015 | CUIT: 4-5
  • Débitos y créditos. Días 16 al 22 | Pago a cuenta | Diciembre/2015 | CUIT: todos
  • Buenos Aires. Ingresos brutos:Régimen general de percepción - Régimen general de retención | Pago a cuenta | Diciembre/2015 | CUIT: todos | Nota: Incluye el Régimen General de Percepción - Sistema percibido: 1ª quincena de diciembre 2015

FIN DE CEPO BCRA

BCRA. Comunicación A 5850. Moneda Extranjera. Adquisición. Condiciones
Se modifican las condiciones para la compra de Moneda extranjera: 1) Eliminación de validación fiscal previa "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" (Res. Gral. 3583/2014. AFIP)2) Tope US$ 2.000.000 mensuales; 3) Bancarización según montos, entre otros. Importadores

COMPRA DE DOLARES. FIN DEL CEPO

Resolución General 3819/2015. AFIP. Ganancias. Bienes Personales. Compra Moneda Extranjera. Régimen de percepción. Pago en efectivo. Alícuota
Se modifica el "Régimen de Percepción" en operaciones de adquisición de moneda extranjera.
Operaciones alcanzadas: 1) Servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y 2) Servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, ambas en efectivo (Res. Gral. 3450/2013 y 3583/2014) 
Alícuota: 5 por ciento
Vigencia: 17/12/2015


Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3819
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación.
Bs. As., 16/12/2015 (BO. 17/12/2015)

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y las Resoluciones Generales N° 3.450 y su modificatoria y N° 3.583, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.450 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera.

Que asimismo, alcanza a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, a las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes, ambas sujetas a validación fiscal.

Que por su parte, la Resolución General N° 3.583 estableció un régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Que las percepciones practicadas por los referidos regímenes se consideran, según la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales.

Que con las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional en el Mercado Único y Libre de Cambios, con su virtual unificación, los regímenes de percepción descriptos pierden virtualidad, toda vez que, además del interés fiscal, fueron dispuestos en miras de una política cambiaria diferente de la actual.

Que no obstante lo expuesto, se sugiere disponer, en su reemplazo, un régimen de percepción, acotado a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en todos los casos cuando sean pagados en efectivo.

Que el objetivo de la implementación de este régimen de percepción, se basa en la necesidad de contar con información, en tiempo oportuno, de este tipo de operaciones y poder seguir la trazabilidad del dinero en efectivo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
OBJETO
Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción que se aplicará sobre:
a) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
b) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION
Art. 2° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del Artículo 1°: Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.
b) Operaciones comprendidas en el inciso b) del primer párrafo del Artículo 1°: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCION
Art. 3° — Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
Art. 4° — La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios contratada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General N° 830, sus modificatorias y/o complementarias.
DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR
Art. 5° — El importe a percibir se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.
CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 6° — Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del Artículo 1° y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.
INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
Art. 7° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.
A tal efecto, deberá informarse respecto de cada sujeto pasible:
a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
b) Importe total percibido en el mes.
Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto
Régimen
Denominación
219
801
Servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país – Sujetos adheridos al RS y no responsables del Impuesto a las Ganancias – Operaciones en efectivo.
217
802
Servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país – Demás Sujetos – Operaciones en efectivo.
219
760
Servicios d transporte terrestre, aéreo o por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país– Sujetos adheridos al RS y no responsables del Impuesto a las Ganancias – Operaciones en efectivo.
217
798
Servicios d transporte terrestre, aéreo o por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país– Demás Sujetos– Operaciones en efectivo.

SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Art. 8° — Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.420.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9° — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones Generales N° 3.450 y su modificatoria y N° 3.583.
Art. 10. — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

miércoles, 16 de diciembre de 2015

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 984/2001 AFIP

Es una resolución vieja, pero sigue vigente. Debe tenerse vigente la evolucion de la tasa de interes que actualmente esta en 3%.

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas. Formalidades, plazos y demás condiciones.
BUENOS AIRES, 23 de marzo de 2001
VISTO el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
Que, en tal sentido, se entiende conveniente establecer un régimen de facilidades de pago automático que posibilite la cancelación de los saldos resultantes de las declaraciones juradas originarias de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieran corresponder.
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los referidos sujetos con la finalidad de acceder al régimen de facilidades de pago que se instrumenta por la presente resolución general.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de te|xtos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, podrán solicitar -al momento de la presentación de las declaraciones juradas originarias- la cancelación del saldo de impuesto resultante y, en su caso, sus intereses resarcitorios y multas por aplicación del artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.
No obstante ello, también se podrá efectuar el ingreso del saldo de impuesto mediante el plan de facilidades de pago, correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del período fiscal, no se hubiera solicitado dicho plan.
A tales efectos, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 1.0"cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general, que complementará a los programas aplicativos "GANANCIAS – PERSONAS FISICAS - Versión 4.0", "GANANCIAS – SOCIEDADES - Versión 4.0", "BIENES PERSONALES - Versión 5.0" y "BIENES PERSONALES - Versión 5.1" (1.1.).
ARTICULO 2°.- El programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 1.0" estará disponible a partir del día de la publicación, inclusive, de la presente en el Boletín Oficial (2.1.).
ARTICULO 3°.- El plan de facilidades de pago deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) No deberá exceder de TRES (3) cuotas, que serán iguales -en lo que se refiere al capital a amortizar-, mensuales y consecutivas. Las cuotas segunda y tercera devengarán un interés de financiamiento del UNO POR CIENTO (1%) sobre saldos y se calcularán aplicando la fórmula que se indica en el Anexo III de la presente.
b) El importe de cada una de las cuotas –excluidos los intereses de financiamiento- no podrá ser inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-).
c) La primera cuota se ingresará juntamente con la presentación de la declaración jurada. De tratarse de presentaciones efectuadas con anterioridad a la fecha de vencimiento general, el ingreso de dicha cuota deberá realizarse hasta esta última fecha.
d) Las cuotas restantes se cancelarán hasta el día 22 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquél en que se produzca la presentación de la declaración jurada o el vencimiento general, lo que fuera posterior.
Cuando la fecha prevista para el vencimiento de las cuotas coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil administrativo inmediato siguiente.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en alguno de los precedentes incisos a), b) o c) dará lugar, sin más trámite, al rechazo del plan de facilidades de pago solicitado.
ARTICULO 4°.El ingreso de cada una de las cuotas se efectuará de acuerdo con el procedimiento y en los lugares de pago establecidos, atendiendo al sistema de control que corresponda al contribuyente o responsable (4.1.).
ARTICULO 5°.- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando la mora acumulada en el pago –total o parcial- de la segunda o tercera cuota excediere la cantidad de TRES (3) días hábiles administrativos.
El pago fuera de término de la segunda o tercera cuota, en tanto no produzca la caducidad señalada en el párrafo anterior, determinará la obligación de ingresar intereses resarcitorios (5.1.) por el período de mora.
ARTICULO 6°.- El plan de facilidades de pago que se establece por la presente, podrá utilizarse para la cancelación de los saldos resultantes de los gravámenes correspondientes a los períodos que seguidamente se indican:
  1. Impuesto sobre los bienes personales: a partir del período fiscal 2000, inclusive.
  2. Impuesto a las ganancias: a partir del período fiscal 2000, inclusive o de los ejercicios cerrados a partir de diciembre de 2000, inclusive, según el sujeto de que se trate.
ARTICULO 7°.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general, y el programa aplicativo
"PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 1.0".
ARTICULO 8°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL N° 984.
Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ
ADMINISTRADOR FEDERAL
AM/DFP
me/ea/bo

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 984.
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) El programa aplicativo "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 1.0" se implementa como un módulo de los sistemas informáticos determinativos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Artículo 2°.
(2.1.) El programa aplicativo que se aprueba, podrá ser transferido de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.
Asimismo, se podrá solicitar en la dependencia en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, sin uso.
Artículo 4°.
(4.1.) Lugares y forma de pago:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 984.
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI) y sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
c) Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 191, sus modificatorias y complementarias, que establece la utilización del sistema "OSIRIS".
Asimismo, podrá efectuarse el ingreso conforme al procedimiento y condiciones del régimen optativo de pago electrónico dispuesto por la Resolución General N° 942.
Elementos para efectuar el pago de las cuotas y constancias a emitirse:
1. Contribuyentes y responsables indicados en los incisos a) y b) precedentes: presentarán el "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.).Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 984.
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALESconforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).
2. Los mencionados en el inciso c) presentarán:
2.1. La constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido este Organismo.
2.2. El formulario F. 799/C.
Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.
Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.
Elementos para efectuar el pago de intereses resarcitorios:
a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: exhibirán el volante de pago
F. 105, entregado por la dependencia de este ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 984.

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).

b) Demás responsables: exhibirán el formulario F. 799/C cubierto en todas sus partes -por original-, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
Artículo 5°.
(5.1.) Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 984.
SISTEMA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO – Versión 1.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, a los efectos de generar el plan de facilidades de pago destinado a cancelar el saldo de impuesto resultante.
Los datos identificatorios de cada contribuyente y/o responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones" y se deberá ingresar la información correspondiente al impuesto que se cancelará mediante el presente plan.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema.
La función principal del sistema es confeccionar el plan de facilidades de pago destinado a cancelar el saldo de impuesto, observando las disposiciones de la presente resolución general.
Para ello, el usuario deberá indicar el importe que cancelará en cuotas así como, de corresponder, los intereses resarcitorios y la multa aplicada.
Teniendo en cuenta que el programa "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO – Versión 1.0" actúa como complemento de los aplicativos de los impuestos, éste no generará un ícono particular y por lo tanto el acceso al mismo deberá efectuarse desde la pantalla correspondiente a cada uno de lo programas que complementa.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 3 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1,44 Mbytes).
2.6. "Windows 95 o superior o NT".
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2" y del programa aplicativo del impuesto que se cancela.
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 984.
SISTEMA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO – Versión 1.0

3. Ingreso de datos
Al ingresar a la pantalla correspondiente a la cancelación por plan de facilidades de pago del respectivo impuesto, el usuario deberá indicar cual será el importe a incluir en el plan, es decir si cancelará total o parcialmente el saldo de la declaración jurada.
Se deberá indicar, asimismo, la fecha de vencimiento y la de presentación de la declaración jurada y/o pago de la primera cuota.
En caso de que la presentación de la declaración jurada se efectúe con anterioridad al vencimiento, en este campo se deberá informar la fecha en la que se cancelará la primera cuota (la que no deberá ser posterior a la del vencimiento).
El sistema calculará, de corresponder, los intereses resarcitorios y permitirá el ingreso del importe de la multa.
Una vez ingresada toda la información indicada, se deberá consignar la cantidad de cuotas en que se cancelará la deuda, a efectos de que el sistema calcule el importe de cada una de ellas.
El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 984.
DETERMINACION DE LA CUOTA
Cálculo de la segunda y/o tercera cuota
donde:
C = Monto de la cuota que corresponde ingresar. Comprende la amortización de capital y –en su caso- los intereses, calculados sobre el saldo de capital adeudado.
S = Saldo de deuda: importe por el cual se solicitan facilidades, deducidas las sucesivas amortizaciones de capital ya efectuadas.
I = Tasa de interés mensual del UNO POR CIENTO (1%).
d = Cantidad de días corridos existentes hasta la fecha de vencimiento de la cuota que se cancela, computados desde:

  • 1. Para la segunda: el día de pago de la primera cuota o la fecha de vencimiento general, la que fuera posterior.2. Para la tercera: la fecha de vencimiento de la cuota anterior.
  • K = Capital contenido en la cuota.


    https://www.afip.gob.ar/Aplicativos/planesFacilidadesPago/rg984.asp




    RG Nº 984 PREGUNTAS FRECUENTES
    ID 175826
    ¿Qué obligaciones puedo incluir?
    10/10/2005 12:00:00 a.m.
    Podrá incluir el saldo de impuesto resultante de las declaraciones juradas originarias del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales, y en su caso sus intereses resarcitorios y multas.
    También se podrá realizar el ingreso del saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del período fiscal anterior no se hubiera solicitado dicho plan.

    ID 179291
    ¿Qué tasa de intereses genera el plan?
    10/10/2005 12:00:00 a.m.
    La segunda y tercera cuota devengarán un interés de financiamiento del 1% mensual sobre saldos.

    ID 178971
    ¿En cuántas cuotas puedo cancelar el plan?
    10/10/2005 12:00:00 a.m.
    El plan no podrá exceder las 3 cuotas mensuales y consecutivas.

    ID 179934
    ¿Cuánto es el importe mínimo de cada cuota?
    10/10/2005 12:00:00 a.m.
    El importe de cada una de las cuotas -excluidos los intereses de financiamiento-no podrá ser inferior a $250.-

    ID 180257
    ¿Cuándo debo ingresar las cuotas?
    14/04/2010 12:00:00 a.m.
    La primera cuota se ingresará juntamente con la presentación de la declaración jurada. De tratarse de presentaciones efectuadas con anterioridad a la fecha de vencimiento general, el ingreso de dicha cuota deberá realizarse hasta esta última fecha.Las cuotas restantes se cancelarán hasta el día 22 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquél en que se produzca la presentación de la declaración jurada o el vencimiento general, lo que fuera posterior. La falta de cumplimiento de lo dispuesto para la primera cuota, dará lugar, sin más trámite, al rechazo del plan de facilidades de pago solicitado.
    Se aclara que, a efectos del cálculo y fechas de vencimiento de las cuotas segunda y tercera, se deberá indicar en el respectivo programa aplicativo, dentro de la pantalla "General" en el campo "Fecha de Vencimiento", el día de vencimiento fijado del mes que corresponda y en el campo "Fecha de presentación y/o pago de la primera cuota", la fecha de efectivo ingreso de la misma.

    ID 177072
    ¿Cómo efectúo el pago?
    14/04/2010 12:00:00 a.m.
    Deberá realizarlo con el volante de pago F 799/E o VEP, según corresponda, con los siguientes códigos:

    Impuesto:
    Código del impuesto (por ejemplo 010-Ganancias Sociedades)
    Concepto: 272
    Subconcepto: 272

    ID 182546
    ¿Cuándo caduca el plan?
    10/10/2005 12:00:00 a.m.
    El plan caduca cuando la mora acumulada en el pago -total o parcial- de la segunda o tercera cuota excediera la cantidad de 3 días hábiles administrativos.
    El pago fuera de término de la segunda o tercera cuota, en tanto no produzca la caducidad señalada en el párrafo anterior, determinará la obligación de ingresar intereses resarcitorios por el período de mora

    ID 12741125
    ¿Qué sucede si realizo el pago de la segunda o tercera cuota luego del vencimiento de las mismas?
    14/04/2010 12:00:00 a.m.


    El pago fuera de término de la segunda o tercera cuota, en tanto no produzca la caducidad señalada en el articulo 5 de la RG 984/01, determinará la obligación de ingresar intereses resarcitorios establecidos por el articulo 37 de la Ley 11.683.Para efectuar el pago de intereses resarcitorios deberán utilizarse los Formularios 799/E, 799/C o VEP, según corresponda con los siguientes códigos:
    Impuesto: Código del impuesto (por ejemplo 180-Bienes Personales)
    Concepto: 272
    Subconcepto: 051
    ID 176447
    ¿Puedo incluir saldos provenientes del Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones?
    10/10/2005 12:00:00 a.m.
    Si, podrá incluirlos.

    ID 178334
    ¿Qué códigos debo utilizar para abonar las cuotas del plan por deuda de Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias?
    10/10/2005 12:00:00 a.m.
    Deberá utilizar los siguientes códigos:

    Impuesto: 211
    Concepto: 272
    Subconcepto: 272

    ID 5246724
    En el caso de presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias, por ejemplo del período fiscal 2009, después de la fecha de vencimiento, ¿puedo acogerme al plan de 3 pagos previsto por la RG 984?
    14/04/2010 12:00:00 a.m.
    En tanto por el mismo período fiscal, en dicho gravamen no se solicite con anterioridad el plan de pagos dispuesto por esa norma, al momento de presentación de las declaraciones juradas vencidas, podrá cancelarse el saldo resultante mediante el aludido régimen de facilidades de pago. Asimismo podrán ingresarse a través de ese plan, los intereses resarcitorios y las multas por aplicación del artículo 38 de la Ley 11.683

    Tabla Histórica de Intereses Resarcitorios y Punitorios de la AFIP

    Desde Hasta Normativa Intereses Resarcitorios Intereses Punitorios
    % Mensual % Diario % Mensual % Diario
    27/01/1988 23/07/1990 R 10/88 2.00 % 0.06667 % 3.00 % 0.1000 %
    24/07/1990 28/08/1990 R 36/90 1.50 % 0.05000 % 3.00 % 0.1000 %
    29/08/1990 09/09/1990 R 50/90 1.50 % 0.05000 % 2.25 % 0.0750 %
    10/09/1990 01/04/1991 R 59/90 1.50 % 0.05000 % 2.00 % 0.6667 %
    02/04/1991 30/08/1991 R 25/91 7.00 % 0.23333 % 10.50 % 0.3500 %
    31/08/1991 30/11/1991 R 92/91 4.00 % 0.13333 % 6.00 % 0.2000 %
    01/12/1991 30/11/1996 R 22/91 3.00 % 0.10000 % 4.50 % 0.1500 %
    01/12/1996 02/04/1998 R 456/96 2.00 % 0.06667 % 3.00 % 0.10000 %
    03/04/1998 30/09/1998 R 366/98 2.00 % 0.06667 % 3.00 % 0.10000 %
    01/10/1998 30/06/2002 R 1253/98 3.00 % 0.10000 % 4.00 % 0.13333 %
    01/07/2002 31/01/2003 R 110/02 4.00 % 0.13333 % 6.00 % 0.2000 %
    01/02/2003 31/05/2004 R 36/03 3.00 % 0.10000 % 4.00 % 0.13333 %
    01/06/2004 31/08/2004 R 314/04 2.00 % 0.06667 % 3.00 % 0.10000 %
    01/09/2006 30/06/2006 R 578/04 1.50 % 0.05000 % 2.50 % 0.0833 %
    01/07/2006 31/12/2010 R 492/06 2.00 % 0.06667 % 3.00 % 0.10000 %
    01/01/2011   R 841/10 3.00 % 0.10000 % 4.00 % 0.13333 %