martes, 23 de febrero de 2016

Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto N° 1.242/2013. Derogación.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 394/2016 (B.O. 23/02/2016)
Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto N° 1.242/2013. Derogación.
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0033591/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.

Que en concordancia con la instrumentación de las políticas económicas a las que se encuentra abocado el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta procedente adecuar a las mismas determinados parámetros tributarios a fin de que su aplicación no deteriore el poder adquisitivo de los trabajadores ni produzca efectos negativos en la demanda de bienes y servicios.

Que en este sentido, se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes asalariados, jubilados y pensionados como para quienes desempeñan su actividad en forma autónoma, en orden a consolidar los objetivos citados precedentemente.

Que el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013, que estipula medidas en el marco de la determinación del impuesto a las ganancias, con relación a las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, trajo consigo una serie de consecuencias inequitativas desde su aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013 hasta la actualidad.

Que dicha norma ha segmentado el universo de los asalariados con la consecuente generación de distorsiones que afectan la naturaleza progresiva del tributo, toda vez que inmovilizó su tratamiento impositivo a agosto de 2013, con independencia de la remuneración bruta que perciban en la actualidad, desconociendo de esa forma la situación particular de cada trabajador argentino.

Que, en consecuencia, corresponde eliminar la metodología instrumentada a través del Decreto N° 1.242/13.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.

Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por los siguientes:
“a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), siempre que sean residentes en el país;”
“b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 39.778) anuales por el cónyuge;
2) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;”
“c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.”
Art. 2° — Derógase el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013.
Art. 3° — Lo dispuesto en el presente decreto tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive.
Art. 4° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

Fecha de publicación 23/02/2016

jueves, 11 de febrero de 2016

Vencimientos impositivos de la 2da semana de Febrero del 2016

LUNES 15
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 9/2015
Ganancias sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Cierre: Setiembre/2015
Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Cierre: Agosto/2015 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011] 
Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: Cierre: Setiembre/2015 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 
Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 6-7
Fondo cooperativo | DDJJ | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Cierre: Setiembre/2015
Ganancias - Personas Físicas | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3
Bienes Personales | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3
Ganancia mínima presunta - Personas Físicas | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3
Ganancias sociedades | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 11/2015 (N° 10); 12/2015 (N° 9); 1/2016 (N° 8); 2/2016 (N° 7); 3/2016 (N° 6); 4/2016 (N° 5); 5/2016 (N° 4); 6/2016 (N° 3); 7/2016 (N° 2); 8/2016 (N° 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10.
Ganancia mínima presunta sociedades | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 10/2015 (N° 11); 11/2015 (N° 10); 12/2015 (N° 9); 1/2016 (N° 8); 2/2016 (N° 7); 3/2016 (N° 6); 4/2016 (N° 5); 5/2016 (N° 4); 6/2016 (N° 3); 7/2016 (N°2); 8/2016 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.
Fondo cooperativo | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 10/2015 (N° 11); 11/2015 (N° 10); 12/2015 (N° 9); 1/2016 (N° 8); 2/2016 (N° 7); 3/2016 (N° 6); 4/2016 (N° 5); 5/2016 (N° 4); 6/2016 (N° 3); 7/2016 (N° 2); 8/2016 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.
Autoimpresores | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: todos | Nota: Autoimpresores responsables inscriptos y exentos 
Imprentas e importadores | DDJJ | Noviembre/2015 | CUIT: todos | Nota: Comprobantes impresos y no retirados en 11/2015
Convenio multilateral | Anticipo | 1/2016 | CUIT: 0-1-2
MARTES 16
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 9/2015
Ganancias sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Cierre: Setiembre/2015
Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Cierre: Agosto/2015 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011] 
Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Cierre: Setiembre/2015 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 
Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 8-9
Fondo cooperativo | DDJJ | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Cierre: Setiembre/2015
Ganancias - Personas Físicas | Anticipo | CUIT: 4-5-6
Bienes Personales | Anticipo | CUIT: 4-5-6
Ganancia mínima presunta - Personas Físicas | Anticipo | CUIT: 4-5-6
Ganancias sociedades | Anticipo | CUIT: 4-5-6 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 11/2015 (N° 10); 12/2015 (N° 9); 1/2016 (N° 8); 2/2016 (N° 7); 3/2016 (N° 6); 4/2016 (N° 5); 5/2016 (N° 4); 6/2016 (N° 3); 7/2016 (N° 2); 8/2016 (N° 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10.
Ganancia mínima presunta sociedades | Anticipo | CUIT: 4-5-6 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 10/2015 (N° 11); 11/2015 (N° 10); 12/2015 (N° 9); 1/2016 (N° 8); 2/2016 (N° 7); 3/2016 (N° 6); 4/2016 (N° 5); 5/2016 (N° 4); 6/2016 (N° 3); 7/2016 (N°2); 8/2016 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.
Fondo cooperativo | Anticipo | CUIT: 4-5-6 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 10/2015 (N° 11); 11/2015 (N° 10); 12/2015 (N° 9); 1/2016 (N° 8); 2/2016 (N° 7); 3/2016 (N° 6); 4/2016 (N° 5); 5/2016 (N° 4); 6/2016 (N° 3); 7/2016 (N° 2); 8/2016 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.
Convenio multilateral | Anticipo | 1/2016 | CUIT: 3-4-5
MIÉRCOLES 17
Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Enero/2016 | CUIT: 0-1 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014)
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 9/2015
Ganancias sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Cierre: Setiembre/2015
Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Cierre: Agosto/2015 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011] 
Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Cierre: Setiembre/2015 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 
Ganancias - Personas Físicas | Anticipo | CUIT: 7-8-9
Bienes Personales | Anticipo | CUIT: 7-8-9
Ganancia mínima presunta - Personas Físicas | Anticipo | CUIT: 7-8-9
Ganancias sociedades | Anticipo | CUIT: 7-8-9 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 11/2015 (N° 10); 12/2015 (N° 9); 1/2016 (N° 8); 2/2016 (N° 7); 3/2016 (N° 6); 4/2016 (N° 5); 5/2016 (N° 4); 6/2016 (N° 3); 7/2016 (N° 2); 8/2016 (N° 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10.
Ganancia mínima presunta sociedades | Anticipo | CUIT: 7-8-9 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 10/2015 (N° 11); 11/2015 (N° 10); 12/2015 (N° 9); 1/2016 (N° 8); 2/2016 (N° 7); 3/2016 (N° 6); 4/2016 (N° 5); 5/2016 (N° 4); 6/2016 (N° 3); 7/2016 (N°2); 8/2016 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.
Fondo cooperativo | Anticipo | CUIT: 7-8-9 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 10/2015 (N° 11); 11/2015 (N° 10); 12/2015 (N° 9); 1/2016 (N° 8); 2/2016 (N° 7); 3/2016 (N° 6); 4/2016 (N° 5); 5/2016 (N° 4); 6/2016 (N° 3); 7/2016 (N° 2); 8/2016 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.
IVA | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 0-1 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 1/2016
Internos | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 0-1
Convenio multilateral | Anticipo | 1/2016 | CUIT: 6-7
JUEVES 18
Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Enero/2016 | CUIT: 2-3 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014)
Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Cierre: Setiembre/2015 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 
IVA | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 2-3 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 1/2016
Internos | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 2-3
Débitos y créditos. Días 8 al 15 | Pago a cuenta | Febrero/2016 | CUIT: todos
Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 1/2016 | CUIT: 0
Convenio multilateral | Anticipo | 1/2016 | CUIT: 8-9
VIERNES 19
Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Enero/2016 | CUIT: 4-5 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014)
IVA | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 4-5 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 1/2016
Internos | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 4-5
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos:Contribuyentes locales | Anticipo | 1/2016 | CUIT: 0-1
Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 1/2016 | CUIT: 1

Principales vencimientos de la Seguridad Social del 15/02 al 19/02/2016


LUNES 15
Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 6-7
Asociaciones sindicales | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 6-7
ART. Cuota convenida | Cuota | Febrero/2016 | CUIT: 6-7
IERIC | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: todos
Personal de casas particulares – Voluntario | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: todos

MARTES 16
Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 8-9
Asociaciones sindicales | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 8-9
ART. Cuota convenida | Cuota | Febrero/2016 | CUIT: 8-9

miércoles, 10 de febrero de 2016

Resolución General N° 3827

Plan de Financiación Permanente
  • Con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal establece mediante la Resolución General N° 3827, un plan de pago de carácter permanente que permite regularizar obligaciones impagas.
Principales aspectos de la norma:
Obligaciones que pueden incluirse:
  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
  • Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
  • El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.
Condiciones del plan
En cuanto a las cuotas y los intereses de financiación:
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500.
  • La cantidad de cuotas y el interés de financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir (se detallan los mismos a continuación)
Deuda a RegularizarIngresos anuales hasta $91.000.000 inclusiveIngresos anuales superiores a $91.000.000
Cantidad de cuotasTasa de financiaciónCantidad de cuotasTasa de financiación
DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes62.32%62.61%
Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia32.32%32.61%
DEUDA DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DE MONOTRIBUTISTAS
Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)202.32%202.61%
DEUDA ADUANERA
Multas impuestas,  cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.181.88%182.12%
DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCIÓN
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales)241.88%242.12%
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales121.88%122.12%
Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales)121.88%122.12%
DEUDA EN GESTIÓN JUDICIAL
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial121.88%122.12%
Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial61.88%62.12%
Multas impuestas, cargos suplementarios,por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones,  en Gestión Judicial121.88%122.12%
DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN RÉGIMENES ESPECIALES
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias (1)202.32%202.61%
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015 - Decreto N° 852/14122.32%122.61%

(1) Se considerarán comprendidas en este grupo las siguientes obligaciones:
a) Vencidas al 31 de enero de 2016, inclusive, independientemente de los períodos fiscales comprendidos en las normas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelación.
b) Vencidas con posterioridad al 31 de enero de 2016, incluyendo todos los períodos fiscales comprendidos hasta la finalización de los plazos especiales para la cancelación que se establezcan en las normas respectivas.

En cuanto a las obligaciones del presentante:
  • Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Adhesión al plan
Para acogerse al plan de facilidades deberá:
  • Adherir y declarar el “Domicilio Fiscal Electrónico”
  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “RG 3827 – PLAN DE FINANCIACION PERMANENTE”. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
  • Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.
  • Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada.
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.
Caducidad. Causas y efectos
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:
  • Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Planes de 13 hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 3ra. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Referencia normativa:
Resolución General N° 3827.