SUMARIO: Se instrumenta la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera existente en el país o en el exterior, incluyendo los siguientes beneficios impositivos:
- Los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitieron declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo;
- Las diferencias patrimoniales que deban declararse con motivo del acogimiento al presente régimen deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2013;
- La AFIP estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la ley penal tributaria, así como el Banco Central de la República Argentina no podrá sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal por delitos previstos en la ley penal cambiaria.
El blanqueo de moneda extranjera comentado se materializa a través de la adquisición de instrumentos financieros, destinados a proyectos de inversión pública en infraestructura e hidrocarburos y para la inversión en la rama inmobiliaria.
Se suspende por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a ellos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Por último, señalamos que la AFIP dictará las normas reglamentarias del presente régimen de exteriorización y todas aquellas disposiciones que sean necesarias para su aplicación.
TÍTULO I
DE LA CREACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
El BAADE y el pagaré de ahorro(1)
Art. 1 - Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir el “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)”, registrable o al portador, y el “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”. Ambos instrumentos estarán denominados en dólares estadounidenses y tendrán las demás condiciones financieras que se determinen al momento de su emisión.
Los fondos originados en la emisión a efectuarse serán destinados, exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.
El CEDIN(1)
Art. 2 - Autorízase al Banco Central de la República Argentina a emitir el “Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)”, en dólares estadounidenses, el que será nominativo y endosable, constituyendo por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses y cuyas condiciones financieras serán establecidas por normativa del Banco Central de la República Argentina.
La suscripción del referido certificado deberá tramitarse ante una entidad comprendida en el régimen de la ley 21526 y sus modificaciones, la que recibirá los fondos por cuenta y orden del Banco Central de la República Argentina, debiendo ingresarlos en la cuenta que designe la autoridad monetaria, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidos los mismos.
Dicho Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN) será cancelado en la misma moneda de su emisión, por el Banco Central de la República Argentina o la institución que este indique, ante la presentación del mismo por parte del titular o su endosatario, quedando sujeta su cancelación a la previa acreditación de la compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles, en las condiciones que establezca el Banco Central de la República Argentina en su reglamentación.
TÍTULO II
EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR
Sujetos, plazos y requisitos(1)
Art. 3 - Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el presente Título.
La referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive. También podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.
Art. 4 - La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, a que se refiere el artículo 3 de la presente ley, se efectuará:
a) Para el caso de tenencia de moneda extranjera en el país: mediante su depósito en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21526 y sus modificaciones, dentro del plazo de tres (3) meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que al respecto dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la forma que disponga la misma;
b) Para el caso de tenencia de moneda extranjera en el exterior: mediante su transferencia al país a través de entidades comprendidas en el régimen de la ley 21526 y sus modificaciones, dentro del plazo fijado en el inciso anterior.
Cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas, a los efectos del presente artículo será válida la normalización, aun cuando la moneda extranjera, que se pretenda exteriorizar se encuentre anotada, registrada o depositada a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.
Art. 5 - El importe expresado en pesos de la moneda extranjera que se exteriorice no estará sujeto a impuesto especial alguno.
Art. 6 - Queda comprendida en las disposiciones de este Título la moneda extranjera que se encontrare depositada en instituciones bancarias o financieras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina.
Art. 7 - El goce de los beneficios que se establecen en la presente ley, estará sujeto a que el importe correspondiente a la moneda extranjera -incluidos los fondos originados en la realización de los bienes a que se refiere el segundo párr. del art. 3- que se exteriorice, se afecte a la adquisición de alguno de los instrumentos financieros que se mencionan en el Título I.Art. 8 - Los sujetos indicados en el artículo 3 que exterioricen tenencias de moneda extranjera en la forma prevista en el inciso b) del artículo 4, deberán solicitar a las entidades indicadas en el artículo 6 en la cual estén depositadas las mismas, la extensión de un certificado en el que conste:
a) Identificación de la entidad del exterior;
b) Apellido y nombres o denominación y domicilio del titular del depósito;
c) Importe del depósito expresado en moneda extranjera;
d) Lugar y fecha de su constitución.
Las entidades financieras receptoras de las tenencias de moneda extranjera de acuerdo a lo previsto en elinciso b) del artículo 4, deberán extender un certificado en el que conste:
a) Nombres y apellido o denominación y domicilio del titular;
b) Identificación de la entidad del exterior;
c) Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera;
d) Lugar y fecha de la transferencia.
Art. 9 - Los sujetos que efectúen la exteriorización, conforme a las disposiciones de este Título, no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 25246 y demás obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios:
a) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 18 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con respecto a las tenencias exteriorizadas.
b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria -con fundamento en la L. 23771 y sus modif., durante su vigencia, y la L. 24769 y sus modif.- administrativa, penal cambiaria -dispuesta en la L. 19359 (t.o. 1995) sus modif. y reglamentarias, salvo que se trate del supuesto previsto en el inc. b) del art. 1 de dicha ley- y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquellas. Quedan comprendidos en esta situación los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.
Este beneficio no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas transgresiones.
c) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Eximición del pago de los impuestos a las ganancias, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice.
2. Eximición de los impuestos internos y al valor agregado. El monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado DDJJ- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.
3. Eximición de los impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales y de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas.
4. Eximición del impuesto a las ganancias por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes, a las tenencias que se exteriorizan.
Asimismo, estarán exentos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstos en los artículos 4 y 7 de la presente ley.
Art. 10 - La exteriorización efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, liberará del impuesto a las ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en la misma.
Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización prevista en este Título, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.
Art. 11 - La liberación establecida en el inciso c) del artículo 9 no podrá aplicarse a las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.
Art. 12 - A los fines del presente Título deberá considerarse el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de la respectiva exteriorización.
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Art. 13 - Será requisito, para el usufructo de los beneficios que otorga la presente que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y al impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, tendrá el carácter de condición resolutoria.
Las diferencias patrimoniales que el contribuyente deba expresar con motivo del acogimiento al presente régimen deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2013.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Lavado de dinero. Ley 25246(1)
Art. 14 - Ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.
Quedan excluidas del ámbito de esta ley las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6 de la ley 25246 relativas al delito de lavado de activos y financiación del terrorismo. Las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a los beneficios del presente régimen deberán formalizar la presentación de una declaración jurada al respecto; ello sin perjuicio de cualquier otra medida que resulte necesaria a efectos de corroborar los extremos de viabilidad para el acogimiento al presente.
En los supuestos contemplados en el inciso j), del punto 1 del artículo 6 de la ley 25246 (delitos de la ley penal tributaria), la exclusión será procedente en la medida que se encuentre imputado.
Sujetos excluidos(1)
Art. 15 - Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 19551 y sus modificaciones, o 24522 y sus modificaciones, o 25284, según corresponda;
b) Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con fundamento en las leyes 23771 y sus modificaciones o 24769 y, sus modificaciones, según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;d) Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente;
e) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las leyes 23771 y sus modificaciones o 24769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
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f) Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente en referencia exclusivamente al Título II, en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, los sujetos que se acojan al régimen establecido por la presente ley, deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del decreto 1043 de fecha 30 de abril de 2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos.
En el caso de la renuncia a la que hace referencia el párrafo anterior, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el Fisco al cobro de multas.
Denuncias por la ley penal tributaria(1)
Art. 16 - La Administración Federal de Ingresos Púbicos estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las leyes 23771 y sus modificaciones y 24769 y sus modificaciones, según corresponda, así como el Banco Central de la República Argentina de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la ley 19359 (t.o. 1995) y sus modificaciones -salvo que se trate del supuesto previsto en el inc. b) del art. 1 de dicha ley-, en la medida que los sujetos de que se trate adhieran al régimen previsto en el Título II de la presente ley.
Suspensión de la prescripción(1)
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Art. 17 - Suspéndese con carácter general por el término de un (1) año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
AFIP y el dictado de las normas complementarias(1)
Art. 18 - La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará el Título II de la presente ley y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.
BCRA y los CEDIN(1)
Art. 19 - El Banco Central de la República Argentina será la Autoridad de Aplicación con respecto a los Certificados de Depósito de Inversión y dictará las normas reglamentarias y complementarias pertinentes, inclusive el procedimiento a seguir en caso de extravío o sustracción.
Facultad al Poder Ejecutivo(1)
Art. 20 - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar los plazos previstos en el presente régimen.
Vigencia y orden público(1)
Art. 21 - Las disposiciones de la presente ley son de orden público y entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 22 - De forma.
TEXTO S/LEY 26860 - BO: 3/6/2013
FUENTE: L. 26860
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 3/6/2013
Aplicación: para establecer el régimen de exteriorización de moneda extranjera a partir del 3/6/2013
Sancionada: 29/5/2013
Promulgada: 31/5/2013
CORRELACIONES
- Reglamentación de la AFIP: RG (AFIP) 3509
Aclaraciones: El Ministerio de Economía dispone la emisión del “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)” y del “Pagaré para el Desarrollo Económico”, según lo dispuesto por la ley 26860 de blanqueo de moneda extranjera, y aprueba el procedimiento para la colocación y liquidación del citado bono y del pagaré.
Destacamos que estos gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Art. 1 - Dispónese la emisión del “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)” y del “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”, por hasta las sumas necesarias para cubrir la demanda del sector privado en el marco de lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 26860, cuyas condiciones financieras se detallan a continuación:
Fecha de emisión: 17 de julio de 2013.
Fecha de vencimiento: 17 de julio de 2016.
Plazo: tres (3) años.
Moneda de denominación, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Destino de los recursos: financiamiento de la inversión pública.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: cuatro por ciento (4%) anual, pagadero semestralmente. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Forma del bono: registrable o al portador, a opción del inversor.
Titularidad:
- Cuando se instrumente mediante bonos registrables se emitirán certificados globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del Banco Central de la República Argentina, en su carácter de agente de registro de los bonos.
- Cuando se instrumente mediante bonos al portador se emitirán en láminas de dólares estadounidenses valor nominal cien (U$S VN 100), dólares estadounidenses valor nominal un mil (U$S VN 1.000) y dólares estadounidenses valor nominal diez mil (U$S VN 10.000) y su titularidad recaerá en el portador del bono.
- Cuando se instrumente mediante pagarés, estos se emitirán a la orden de los inversores que sean personas jurídicas, los que deberán ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el Banco Central de la República Argentina o en la Caja De Valores SA. Se entregará un (1) solo pagaré por beneficiario.
Denominación mínima:
Bono registrable: dólares estadounidenses valor nominal uno (U$S VN 1).
Bono al portador: dólares estadounidenses valor nominal cien (U$S VN 100).
Pagaré: dólares estadounidenses valor nominal cien mil (U$S VN 100.000) y a partir de ese monto en múltiplos de dólares estadounidenses valor nominal uno (U$S VN 1).
Negociación:
- Los bonos registrables serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico SA (MAE) y en otras bolsas y mercados de valores del país.
- Los bonos al portador serán libremente transmisibles mediante su simple entrega y no tendrán cotización en los mercados locales o internacionales.
Integración: la suscripción de los bonos y pagarés se realizará conforme los procedimientos aprobados por elartículo 2 de la presente medida, al valor técnico correspondiente a la fecha de cada suscripción, según sea informado por la Secretaría de Finanzas.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: el Tesoro Nacional realizará los pagos de los bonos registrables y de los pagarés a través del Banco Central de la República Argentina, mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución, y los pagos de los bonos al portador a través del Banco de la Nación Argentina.
Opción de canje:
- De “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico” por bono registrable: cualquier persona jurídica tenedora de pagarés, podrá ejercer la opción de canjear, en cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia por el “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)” registrable. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá por la porción o el total canjeado ejercer la opción de canje inversa.
- De “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)” registrable por pagaré: cualquier persona jurídica tenedora de “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)” podrá ejercer la opción de canjear en cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia, por el “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá por la porción o el total canjeado ejercer la opción de canje inversa.
- De “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico” en su forma al portador, por bonos registrables: cualquier tenedor de bonos al portador, podrá ejercer la opción de canjear en cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia por el “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)” en su forma registrable. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá ejercer la opción de canje inversa. Para el ejercicio de la presente opción el tenedor deberá concurrir al Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el que realizará las gestiones necesarias ante la Oficina Nacional de Crédito Público para efectivizar la acreditación de los bonos registrables correspondientes.
Art. 2 - Apruébanse el “Procedimiento para la colocación del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico registrable” y del Pagaré y el “Procedimiento para la colocación del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico emitido al portador”, que obran como Anexos I y II, respectivamente, a la presente norma, formando parte integrante de la misma.
Art. 3 - Para aquellas personas comprendidas en la ley 26860 que decidan exteriorizar la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, las entidades bancarias receptoras de los fondos que se exterioricen conforme el régimen establecido por la mencionada ley deberán requerir, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de dicha norma, la presentación de una declaración jurada de acuerdo al modelo que se incluye en el Anexo III a la presente resolución, en la que exprese su decisión de adherir al régimen de exteriorización, el destino de afectación de los fondos exteriorizados y no estar comprendido en las causales de exclusión previstas en la citada ley.
Art. 4 - Suspéndese por el plazo previsto en el artículo 4 de la ley 26860, la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en los incisos c) y d) del artículo 4 del decreto 616 del 9 de junio de 2005, por los ingresos de divisas de residentes por el mercado local de cambios que estén destinados a la suscripción de alguno de los instrumentos previstos en los artículos 1 y 2 de la citada ley.
Art. 5 - La Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, pudiendo aprobar Acuerdos y contrataciones y dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueran necesarias para su implementación.
Art. 6 - Autorízase al secretario de finanzas, o al subsecretario de financiamiento, o al director nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al director de administración de la deuda pública o al coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el artículo 1 de la presente medida.
Art. 7 - Los gastos que demande la implementación de la presente norma serán imputados a los créditos previstos en la jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Art. 8 - De forma.
TEXTO S/R. (MEFP) 256/2013 - BO: 13/6/2013
FUENTE: R. (MEFP) 256/2013
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 13/6/2013
Aplicación: desde el 22/6/2013
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DEL “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO” REGISTRABLE Y DEL PAGARÉ
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de los Pagarés y Bonos Argentinos de Ahorro para el Desarrollo Económico registrables.
1. Participantes. Podrán participar de la suscripción de los instrumentos previstos en este procedimiento:
i) Para las suscripciones de pagarés, personas jurídicas a través de entidades financieras que sean Agentes de Mercado Abierto.
ii) Para las suscripciones de bonos registrables: todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán canalizar su participación a través de entidades financieras que sean Agentes de Mercado Abierto.
2. Las solicitudes de suscripción estarán sujetas a lo dispuesto en la reglamentación que a tales efectos dicten la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
3. Los fondos entregados por los participantes a las entidades financieras a los efectos de esta operatoria deberán ser girados por estas a las cuentas de custodia en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) abiertas a tales fines. Para ello se habilitarán dos (2) cuentas: una (1) para la suscripción de pagarés y otra para la suscripción de bonos registrables las cuales estarán identificadas mediante subcuentas por entidad financiera, de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto dicte el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Contra la recepción de los fondos, las entidades financieras entregarán a los participantes un comprobante nominado e intransferible de solicitud de suscripción del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) y del Pagaré.
4. La Oficina Nacional de Crédito Público procederá, a habilitar -conforme el cronograma de suscripciones-, en la red electrónica de comunicaciones del Mercado Abierto Electrónico SA (el “SIOPEL”) la recepción de las solicitudes de suscripción por parte de las entidades financieras que sean Agentes de Mercado Abierto.
5. Forma de presentación: las entidades financieras compilarán las solicitudes recibidas de los participantes hasta la “fecha de recepción de solicitudes de suscripción” (T). Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme por las entidades financieras, únicamente por intermedio del “SIOPEL”, debiendo contener la siguiente información:
- Identificación de la entidad financiera.
- Cantidad en valor nominal solicitado.
6. El precio de suscripción será el valor técnico correspondiente a la “fecha de liquidación” (T+3), estará expresado por cada valor nominal dólares estadounidenses cien (VN U$S 100) con dos (2) decimales, y será comunicado en la fecha de recepción de solicitudes de suscripción (T) a través del “SIOPEL”. Las entidades intermediarias podrán redondear el monto del valor nominal resultante de cada suscripción al múltiplo de la denominación mínima inferior más próximo y el monto efectivo total de suscripción de cada participante será redondeado al entero más próximo, ajustando dólares estadounidenses cincuenta centavos (U$S 0,50) hacia arriba.
Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del “SIOPEL”, serán automáticamente rechazadas.
Cada entidad financiera será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del “SIOPEL”.
7. La presentación de ofertas estará dividida en dos (2) tramos:
a) Presentación de ofertas para la suscripción de pagarés.
b) Presentación de ofertas para la suscripción de bonos registrables.
8. El monto mínimo para la presentación de ofertas será de valor nominal dólares estadounidenses uno (VN U$S 1) para los bonos registrables y valor nominal dólares estadounidenses cien mil (VN U$S 100.000) para los pagarés. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de valor nominal dólares estadounidenses uno (VN U$S 1).
9. La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las solicitudes de suscripción y procederá a su apertura. A tales efectos, dará intervención a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
10. Una vez recibidas las solicitudes de suscripción, la Oficina Nacional de Crédito Público elaborará el informe técnico pertinente a ser remitido al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera del sector público nacional, quien de no mediar objeciones, lo conformará y devolverá a la Oficina Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma, a través de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, instrumentará la liquidación y registro pertinentes.
11. La Oficina Nacional de Crédito Público comunicará los resultados correspondientes a través del “SIOPEL”.
12. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, para el control por parte de los organismos competentes.
13. Cronograma de suscripciones:
A partir del anuncio de la fecha de recepción de solicitudes de suscripción y del correspondiente precio técnico del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE), los participantes podrán presentar sus solicitudes de suscripción ante las entidades financieras, a fin de ser transmitidas por estas últimas a través del “SIOPEL” ante la Oficina Nacional de Crédito Público. La Secretaría de Finanzas de este Ministerio anunciará mediante comunicado de prensa la/s fecha/s de recepción de las solicitudes de suscripción de las entidades financieras mediante el “SIOPEL”.
La recepción de solicitudes de suscripción por parte de las entidades financieras será efectuada el día correspondiente (T) hasta las 15:00 horas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La comunicación de los resultados se realizará ese mismo día.
La fecha de liquidación será el tercer día hábil posterior a la fecha de recepción de solicitudes de suscripción a las 12:00 horas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T+3).
14. Procedimiento para la liquidación de los Pagarés:
14.1. Hasta las 16:00 horas del día de la recepción de solicitudes de suscripción (T), las entidades financieras deberán informar por correo electrónico a la casilla institucional de la Oficina Nacional de Crédito Público oncp1@mecon.gov.ar el detalle de los titulares a nombre de los cuales deberán ser confeccionados los respectivos pagarés.
14.2. El día hábil siguiente al de la recepción de solicitudes de suscripción (T+1) la Dirección de Administración de la Deuda Pública procederá a remitir al Banco Central de la República Argentina (BCRA) un listado con el detalle de los montos efectivos por entidad financiera intermediaria los cuales serán liberados de la correspondiente cuenta y subcuenta de custodia en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y acreditados en la cuenta del Tesoro Nacional en (T+3).
14.3. A las 12:00 horas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del día (T+3) el Banco Central de la República Argentina (BCRA) acreditará los respectivos montos en la cuenta del Tesoro Nacional. Para ello, deberá recibir previamente de las entidades financieras intermediarias los fondos correspondientes en la cuenta y subcuenta de custodia en el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Simultáneamente se entregarán los pagarés en la Dirección de Administración de la Deuda Pública.
15. Procedimiento para la liquidación de los bonos registrables:
15.1. El día hábil siguiente a la recepción de ofertas (T+1) la Dirección de Administración de la Deuda Pública procederá a remitir al Banco Central de la República Argentina (BCRA) el certificado global a nombre de ese banco y los listados conteniendo la siguiente información:
- Fecha de liquidación.
- Instrumento y número de ISIN.
- Denominación de la entidad.
- Detalle de los valores nominales involucrados por entidad intermediaria participante y su número de cuenta en la CRYL del Banco Central de la República Argentina (BCRA), donde se acreditarán los títulos.
- Importe total en valor efectivo en dólares estadounidenses a liberar de la correspondiente cuenta y subcuenta de custodia en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y a acreditar en la cuenta del Tesoro Nacional.
- Importe en valor nominal que será acreditado en la cuenta de registro de cada entidad intermediaria.
El correspondiente certificado global será intervenido con la firma de los funcionarios autorizados.
15.2. A las 12:00 horas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del día (T+3) el Banco Central de la República Argentina (BCRA) liberará los fondos detallados en el listado referido en el punto anterior de la correspondiente cuenta y subcuenta de custodia en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y los acreditará en la cuenta del Tesoro Nacional. Para ello, deberá recibir previamente de las entidades intermediarias el valor efectivo correspondiente a la suscripción en la cuenta y subcuenta de custodia en el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las cuentas de registro de las entidades intermediarias.
16. La Dirección de Administración de la Deuda Pública efectuará el registro de la suscripción en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública (SIGADE). La Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DEL BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO EMITIDO AL PORTADOR
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) emitido al portador.
1. Participantes. Podrán participar de la suscripción de los instrumentos previstos en este procedimiento todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán canalizar su participación a través del Banco de la Nación Argentina (BNA).
2. Las solicitudes de suscripción estarán sujetas a lo dispuesto en la reglamentación que a tales efectos dicten la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
3. Los fondos entregados por los participantes al Banco de la Nación Argentina (BNA) a los efectos de esta operatoria deberán ser girados por este a la cuenta de custodia en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) abierta a tal fin, de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto dicte el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Contra la recepción de los fondos, el BNA entregará a los participantes un comprobante nominado e intransferible de solicitud de suscripción de Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE).
4. La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a habilitar -conforme el cronograma de suscripciones-, en la red electrónica de comunicaciones del Mercado Abierto Electrónico SA (el “SIOPEL”) la recepción de las solicitudes de suscripción por parte del BNA.
5. Forma de presentación: las solicitudes de suscripción para la adquisición de los valores serán recibidas únicamente a través del Banco de la Nación Argentina (BNA), el cual deberá realizarlas en firme, por intermedio del “SIOPEL”, debiendo detallar la cantidad en valor nominal solicitado.
6. El precio de suscripción será el valor técnico correspondiente a la fecha de liquidación (T+3), estará expresado por cada valor nominal dólares estadounidenses cien (VN U$S 100) con dos (2) decimales, y será comunicado por la Oficina Nacional de Crédito Público al Banco de la Nación Argentina (BNA). El Banco de la Nación Argentina (BNA) podrá redondear el monto del valor nominal resultante de cada suscripción al múltiplo de la lámina mínima inferior más próximo y el monto efectivo de suscripción de cada participante al entero más próximo, redondeando dólares estadounidenses cincuenta centavos (U$S 0,50) hacia arriba. La diferencia resultante del redondeo a la lámina mínima podrá ser reintegrada al participante en pesos al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina (BNA) correspondiente al día de la liquidación de la operación.
Todas aquellas solicitudes de suscripción presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del “SIOPEL”, serán automáticamente rechazadas.
El Banco de la Nación Argentina (BNA) será responsable por las solicitudes de suscripción emitidas desde su terminal, a través del “SIOPEL”.
7. La presentación de solicitudes de suscripción estará dividida en tres (3) pantallas, en función de la denominación de las láminas a ser suscriptas, a saber:
a) suscripción de láminas de valor nominal dólares estadounidenses cien (VN U$S 100),
b) suscripción de láminas de valor nominal dólares estadounidenses un mil (VN U$S 1.000),
c) suscripción de láminas de valor nominal dólares estadounidenses diez mil (VN U$S 10.000).
8. El monto mínimo para la presentación de solicitudes de suscripción será de valor nominal dólares estadounidenses cien (VN U$S 100). En todos los casos las solicitudes de suscripción deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento.
9. La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las solicitudes de suscripción y procederá a su apertura. A tales efectos, dará intervención a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
10. Una vez recibidas las solicitudes de suscripción, la Oficina Nacional de Crédito Público elaborará el informe técnico pertinente a ser remitido al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera del sector público nacional, quien de no mediar objeciones, lo conformará y devolverá a la Oficina Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma, a través de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, instrumentará la liquidación y registro pertinentes.
11. La Oficina Nacional de Crédito Público comunicará los resultados correspondientes a través del “SIOPEL”.
12. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, para el control por parte de los organismos competentes.
13. Cronograma de suscripciones:
A partir del anuncio de la fecha de recepción de solicitudes de suscripción y del correspondiente precio técnico del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE), los participantes podrán presentar sus solicitudes de suscripción ante el Banco de la Nación Argentina (BNA), a fin de ser transmitidas por este a través del SIOPEL ante la Oficina Nacional de Crédito Público. La Secretaría de Finanzas de este Ministerio anunciará mediante comunicado de prensa la/s fecha/s de recepción de las solicitudes de suscripción mediante el “SIOPEL”.
La recepción de las solicitudes de suscripción por parte del Banco de la Nación Argentina (BNA) será efectuada el día correspondiente (T) hasta las 15:00 horas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La comunicación de los resultados se realizará ese mismo día.
La fecha de liquidación será el tercer día hábil posterior a la fecha de recepción de las solicitudes de suscripción a las 12:00 horas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T+3).
14. Procedimiento para la liquidación:
14.1. El día hábil siguiente a la recepción de solicitudes de suscripción (T+1) la Dirección de Administración de la Deuda Pública procederá a informar al BCRA el monto total a liberar de la cuenta custodia en el BCRA y a acreditar en la cuenta del Tesoro Nacional en T+3.
14.2. A las 12:00 horas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del día T+3 el BCRA liberará los fondos de la cuenta custodia en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y los acreditará en la cuenta del Tesoro Nacional. Simultáneamente, la Dirección de Administración de la Deuda Pública autorizará la entrega de las pertinentes láminas de bonos al portador al Banco de la Nación Argentina (BNA).
14.3. Si dichas láminas no estuvieran disponibles, se acreditarán los valores nominales equivalentes de los títulos suscriptos instrumentados en bonos registrables representados mediante un certificado global provisorio a nombre del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en la cuenta de custodia del Banco de la Nación Argentina (BNA) en CRYL, hasta tanto sea posible su intercambio por los bonos al portador definitivos a fin de ser distribuidos conforme se indica en el punto anterior, última parte. Una vez impresos los bonos al portador definitivos, estos serán intercambiados por dicho certificado global provisorio, el que será dado de baja.
15. La Dirección de Administración de la Deuda Pública efectuará el registro de la suscripción en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública (SIGADE). La Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.ANEXO III
LEY 26860 - EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR
MANIFESTACIÓN DE LA EXTERIORIZACIÓN, DESTINO DE AFECTACIÓN DE LOS FONDOS Y CONDICIÓN DE SUJETO NO EXCLUIDO DEL RÉGIMEN
LUNES 17
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ complementaria | Cierre: Enero 2013 | CUIT: 6-7
Ganancias sociedades | DDJJ | Cierre: Enero 2013 | CUIT: 6-7
Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | Diciembre 2012 | CUIT: 4-5
Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | Cierre: Enero 2013 | CUIT: 4-5
Fondo cooperativo | DDJJ | Cierre: Enero 2013 | CUIT: 8-9
Ganancias - Personas Físicas | Anticipo | 1/2013 | CUIT: 7-8-9
Bienes Personales | Anticipo | 1/2013 | CUIT: 7-8-9
Ganancia mínima presunta - Personas Físicas | Anticipo | 1/2013 | CUIT: 7-8-9
Ganancias sociedades | Anticipo | CUIT: 7-8-9
Ganancia mínima presunta sociedades | Anticipo | CUIT: 7-8-9
Fondo cooperativo | Anticipo | CUIT: 7-8-9
Autoimpresores | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 0-1
Imprentas e importadores | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: todos
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: Contribuyentes locales | Anticipo | 5/2013 | Nro. Inscripción: 4-5
Convenio multilateral | Anticipo | 5/2013 | Nro. Inscripción: 4-5
MARTES 18
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ complementaria | Cierre: Enero 2013 | CUIT: 8-9
Ganancias sociedades | DDJJ | Cierre: Enero 2013 | CUIT: 8-9
Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | Diciembre 2012 | CUIT: 6-7
Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | Cierre Enero 2013 | CUIT: 6-7
IVA | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 0-1
Internos | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 0-1
CITI Ventas | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 0-1
CITI Compras | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 0-1
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: Contribuyentes locales | Anticipo | 5/2013 | Nro. Inscripción: 6-7
Ingresos brutos. Buenos Aires: Contribuyentes directos | Anticipo | 5/2013 | CUIT: 0-1
Ingresos brutos. Buenos Aires: ARBANET | Anticipo | 5/2013 | CUIT: 0-1
Convenio multilateral | Anticipo | 5/2013 | Nro. Inscripción: 6-7
MIÉRCOLES 19
Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | Diciembre 2012 | CUIT: 8-9
Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | Cierre Enero 2013 | CUIT: 8-9
IVA | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 2-3
Internos | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 2-3
CITI Ventas | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 2-3
CITI Compras | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 2-3
Débitos y créditos | Cuota | del 8 al 15 de junio de 2013 | CUIT: todos
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: Contribuyentes locales | Anticipo | 5 2012 | Nro. Inscripción: 8-9
Ingresos brutos. Buenos Aires: Contribuyentes directos | Anticipo | 5/2013 | CUIT: 2-3
Ingresos brutos. Buenos Aires: ARBANET | Anticipo | 5/2013 | CUIT: 2-3
Convenio multilateral | Anticipo | 5/2013 | Nro. Inscripción: 8-9
LUNES 10
Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 2-3
Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 0-1-2-3
Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 0-1-2-3
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: ARCIBA | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 2-3
MARTES 11
Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 4-5
Fondo cooperativo | DDJJ | Cierre: Enero 2013 | CUIT: 0-1
Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 4-5-6
Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 4-5-6
Autoimpresores | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 8-9
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: ARCIBA | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 4-5
MIÉRCOLES 12
Precios de transferencia:Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ complementaria | Cierre: Enero 2013 | CUIT: 0-1
Ganancias sociedades | DDJJ | Cierre: Enero 2013 | CUIT: 0-1
Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 6-7
Fondo cooperativo | DDJJ | Cierre: Enero 2013 | CUIT: 2-3
Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 7-8-9
Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 7-8-9
Autoimpresores | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 6-7
Débitos y créditos | Cuota | del 1 al 7 de Junio 2013 | CUIT: todos
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: ARCIBA | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 6-7
Ingresos brutos. Buenos Aires: Régimen general de percepción - Régimen general de retención | Período | 2º quincena Mayo 2013 | CUIT: todos
JUEVES 13
Precios de transferencia:Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ complementaria | Cierre: Enero 2013 | CUIT: 2-3
Ganancias sociedades | DDJJ | Cierre: Enero 2013 | CUIT: 2-3
Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | Diciembre 2012 | CUIT: 0-1
Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | Cierre: Enero 2013 | CUIT: 0-1
Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 8-9
Fondo cooperativo | DDJJ | Cierre: Enero 2013 | CUIT: 4-5
Ganancias - Personas Físicas | Anticipo | 1/2013 | CUIT: 0-1-2-3
Bienes Personales | Anticipo | 1 2013 | CUIT: 0-1-2-3
Ganancia mínima presunta - Personas Físicas | Anticipo | 1/2013 | CUIT: 0-1-2-3
Ganancias sociedades | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3
Ganancia mínima presunta sociedades | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3
Fondo cooperativo | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3
Autoimpresores | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 4-5
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad. : ARCIBA | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 8-9
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: Contribuyentes locales | Anticipo | 5/ 2013 | Nro. Inscripción: 0-1
Convenio multilateral | Anticipo | 5/2013 | Nro. Inscripción: 0-1
VIERNES 14
Precios de transferencia:Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ complementaria | Cierre: Enero 2013 | CUIT: 4-5
Ganancias sociedades | DDJJ | Cierre: Enero 2013 | CUIT: 4-5
Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | Diciembre 2012 | CUIT: 2-3
Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2013 | CUIT: 2-3
Fondo cooperativo | DDJJ | Cierre: Enero 2013 | CUIT: 6-7
Ganancias - Personas Físicas | Anticipo | 1/2013 | CUIT: 4-5-6
Bienes Personales | Anticipo | 1/2013 | CUIT: 4-5-6
Ganancia mínima presunta - Personas Físicas | Anticipo | 1/2013 | CUIT: 4-5-6
Ganancias sociedades | Anticipo | CUIT: 4-5-6
Ganancia mínima presunta sociedades | Anticipo | CUIT: 4-5-6
Fondo cooperativo | Anticipo | CUIT: 4-5-6
Autoimpresores | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 2-3
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: Contribuyentes locales | Anticipo | 5/2013 | Nro. Inscripción: 2-3
Convenio multilateral | Anticipo | 5/2013 | Nro. Inscripción: 2-3