martes, 14 de julio de 2015

Feria Fiscal. Período Invernal 2015. Efectos y alcance.

INVIERNO 2015 A diferencia del período estival, en el cual el fisco no debe dictar norma algún para su fijación (pues acaece del 1 al 30 enero), el presente invernal fue establecido hace días mediante la Res. Gral. 3790/2015 (BO. 10/07/2015) fijando el período del 13 al 24/07/2015.Nuevamente y ya por segundo año consecutivo se retoma el criterio Federalista estableciéndose en las semanas de vacaciones escolares coincidentes para la mayor parte de las jurisdicciones que van del 6 al 31/07/2015:
  • Feria Fiscal invierno 2010 a 2012: Se apartó de la “Feria Judicial Nacional” –con grato criterio Federalista- y lo estableció coincidiendo la semana de receso escolar invernal en mitad del pais.
  • Feria Fiscal invierno 2013: Coincidente con la “Feria Judicial Nacional” y escolar de CABA; Buenos Aires, Jujuy, Formosa y otras provincias del norte Argentino.
  • Calendario Escolar 2015: 1) 06/07 al 17/07; 2) 13/07 al 24/07 y 3) 20/07 al 31/07, según jurisdicción 
Nuevamente se mantiene el criterio de subsumirlo a plazos procedimentales únicamente, no postergándose consecuentemente las fechas de vencimiento, incluso coinciden parcialmente, con respecto a las presentaciones y/o pago de las DDJJ: Seguridad Social (SICOSS –exSIJyP–), SICORE, IVA, CITI, Interno, Anticipos, entre otros –tal como sucediera en los últimos años–. Como así también, se han excluido expresamente las facultades de contralor del fisco, actos o trámites que consideren el fisco (habilitando fundadamente días y horas y Trámites que sean improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero -altas, modificación de datos, bajas, etc-)En igual sentido, a partir del año 2008 la Subsecretaria de Transporte Automotor ha dictado la restricción en la circulación de vehículos de cargas generales y residuos peligrosos en horarios picos de comienzo y fin de feriados y festividades.

CLAUSURA: Continúa vigente -sin denotarse novedades- la opinión del fisco que cuando las sanciones (clausura en el caso tratado) estén firmes y reste únicamente su efectivización, la misma quedará excluida de los alcances de la feria fiscal (Dictamen Asesoría Legal y Recursos Seguridad Social 2/2006 ()

Conceptos comprendidos

Plazos procedimentales en el ámbito de la AFIP(1) (requerimientos, citaciones, fiscalizaciones, plazos de contestación del fisco, etc) (incluso procedimientos Aduaneros que mantiene su feria de enero)
Conceptos excluidos y/o no comprendidos
·     Presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ) (regímenes determinativos, de información propia y de terceros)
·     Pago saldo resultante DDJJ.
·     Pago de anticipos.
·     Pago de moratorias, regímenes y planes de facilidades de pago.
·     Retenciones y/o percepciones SITRIB–SICORE.
·     Monotributo: pago mensual y recategorización.
·    Términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos.
·     Procedimientos administrativos no impositivos, aduaneros y previsionales.
·     Plazos procedimentales de organismos recaudadores provinciales, municipales y estatales.
Excepciones a la feria
·     Facultades de contralor del fisco.
·     Actos o trámites que consideren el fisco. Mediante resolución fundada podrán habilitarán días y horas.
·     Trámites ante AFIP que sean improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero (altas, modificación de datos, bajas, etc)
Períodos
 Ø 1 al 15 de cada año, y
 Ø  Período invernal fijado por AFIP
Fechas. Año 2015
Verano: 1 al viernes 31 de enero, inclusive.
Invierno: 20 al 31/07/2015
(1) Días hábiles administrativos (art. 4. Ley 11683)

EFECTOS


Conceptos comprendidos
No consideración de días hábiles administrativos comprendidos en el período
Contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la feria Fiscal
El término comenzará a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización de la feria

jueves, 11 de junio de 2015

Medios de pago autorizados - Inconstitucionalidad

Medios de pago autorizados para la deducción de gastos de la base imponible de impuesto a las ganancias y el cómputo de créditos fiscales de IVA. 

Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación – Ley N° 26.994

En la causa “Mera, Miguel Ángel (TF 27.870-I) c/ DGI”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo ContenciosoAdministrativo Federal (CNACAF) Sala V, de fecha 12/07/2011 y del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) Sala B, de fecha 11/11/2009, ratificando la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley N° 25.345 (la denominada: “Ley Antievasión”) .
Tanto el TFN como la CNACAF concluyeron que ciertos gastos pagados en efectivo tenían validez tributaria (deducibles como gasto para el impuesto a las ganancias y computables como crédito fiscal para el IVA), ya que la existencia y veracidad de los pagos en cuestión fue fehacientemente comprobado, por lo que no podía prohibirse su cómputo por el solo hecho de no cumplir con el requisito formal de respetar los medios de pago estipulados (pagos bancarizados).
Para ello, consideraron que prohibir el cómputo de transacciones por no cumplir con el medio de pago que establece la normativa, equivale a “establecer una ficción legal que pretende desconocer o privar de efectos a las operaciones relevantes para la correcta determinación de la base imponible” de los impuestos. En efecto, la consecuencia del art. 2° de la Ley N° 25.345 en el sentido de privar de la posibilidad de computar dichas deducciones por cuestiones “estrictamente formales” significa “prescindir de la real existencia de capacidad contributiva.

Análisis del tema en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN)
El nuevo CCyCN, al igual que los Códigos anteriores, omite disponer de formas o medios especiales de pago de las obligaciones como mecanismos de validez de las operaciones.
El derecho tributario, dentro del ámbito de su relativa autonomía dogmática del derecho de fondo, puede establecer a través de normas tributarias recaudos especiales para dar efecto fiscal al cómputo de gastos o créditos fiscales (p.ej. exigiendo el empleo de medios de pago bancarios para validar en principio la deducción o cómputo). No obstante lo cual, a falta de una normativa de fondo (cuya fuente natural debería ser el CCyCN) en el sentido de disponer que la validez de las operaciones frente a terceros requiere instrumentar el pago a través de determinados medios solemnes, rige la libertad de los medios de cancelación que utilice el contribuyente.
La norma tributaria en este caso (Ley N° 25.345) debe operar dentro de los límites constitucionales de la tributación, esto es limitada por los principios de capacidad contributiva y de razonabilidad de acuerdo lo sostiene al fallo de la CSJN.
Así, el art.865 CCyCN establece sobre la definición de pago: “Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.”.
Por su parte el art. 2° del CCyCN establece sobre “interpretación y aplicación de la ley (método propio de la ley civil)”: “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.”
En consecuencia, el CCyCN convalida la doctrina del fallo: “Mera” de la CSJN, en mérito de la cual si el contribuyente paga en efectivo la prestación determinante del gasto (impuesto a las ganancias) o del crédito fiscal (IVA), puede perfectamente computar tales atributos fiscales sujeto a que compruebe la existencia de la operación por cualquier medio de prueba.
En definitiva, la norma fiscal (Ley N° 25.345) invierte la carga de la prueba del gasto, ya que en caso de aplicarse en forma absoluta ello implicaría una ficción de derecho incompatible con el principio constitucional de capacidad contributiva.

1 Art. 2° de la Ley N° 25.345 establece: “Los pagos que no sean efectuados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 de la presente ley tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones…”.

En línea con el art.34 de la Ley 11.683 que dice: ”Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.”.


Por Dario Rajmilovich
La Ley – Thomson Reuters

martes, 21 de abril de 2015

Resolución General 3756 SALVAVIDAS DE PLOMO

Plan especial de facilidades de pago

Con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal establece un régimen especial de facilidades de pago que permita regularizar las obligaciones impagas vencidas al 28 de febrero de 2015

Obligaciones que pueden incluirse:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 28 de febrero de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: retenciones y percepciones impositivas o previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y pagos a cuenta; el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.

Condiciones del plan

En cuanto a las cuotas:

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, a través de la cual se cancelará el 7% del valor de la deuda consolidada.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en cuyo caso deberá ser igual o superior a $ 150.
La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.

En cuanto a las obligaciones del presentante:

Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Las obligaciones con vencimiento entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan deberán encontrarse presentadas y canceladas o reguralizadas.
En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión deberá ser igual o superior a los registrados en el período fiscal diciembre de 2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

Adhesión al plan

La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive.

A tales fines deberá:

Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3756". Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.
Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a la persona declarada –en oportunidad de incorporar la información requerida por el sistema -como autorizada.

Vencimiento de cuotas:

Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de adhesión al plan de facilidades. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.

Caducidad. Causas y efectos

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

la falta de cancelación de 1 cuota a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.
una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre 2014 y durante todo el período de cumplimiento del plan
incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.

Una vez operada la caducidad los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos

jueves, 3 de octubre de 2013

Vencimientos que operan en la semana del 07/10 al 11/10

LUNES 07

  • Autónomos | Pagos mensuales | Setiembre/2013 | CUIT: 4-5
  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 4-5 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 11/2013
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 4-5 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 11/2013. 
  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 4-5 | Nota: Ejercicio cerrado en 3/2013.
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 4-5 | Nota: Ejercicio finalizado en 2/2013
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | CUIT: 4-5 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 2/2013 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
  • Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 0-1
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: ARCIBA | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 0-1


MARTES 08

  • Autónomos | Pagos mensuales | Setiembre/2013 | CUIT: 6-7
  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 6-7 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 11/2013
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 6-7 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 11/2013. 
  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 6-7 | Nota: Ejercicio cerrado en 3/2013.
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 6-7 | Nota: Ejercicio finalizado en 2/2013
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | CUIT: 6-7 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 2/2013 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
  • Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 2-3
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: ARCIBA | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 2-3


MIÉRCOLES 09

  • Autónomos | Pagos mensuales | Setiembre/2013 | CUIT: 8-9
  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 11/2013
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 11/2013. 
  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 8-9 | Nota: Ejercicio cerrado en 3/2013.
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 8-9 | Nota: Ejercicio finalizado en 2/2013
  • Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | CUIT: 8-9 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 2/2013 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
  • Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 4-5
  • Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: Segunda quincena Setiembre 2013: DDJJ e ingreso del saldo 
  • Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Agosto/2013 | CUIT: 0-1-2-3
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: ARCIBA | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 4-5


JUEVES 10

  • Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 6-7
  • Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 4-5-6 | Nota: Segunda quincena Setiembre 2013: DDJJ e ingreso del saldo 
  • Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Agosto/2013 | CUIT: 4-5-6
  • Débitos y créditos. Días 1 al 7 | Pago a cuenta | Octubre 2013 | CUIT: todos
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: ARCIBA | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 6-7


VIERNES 11

  • Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 8-9
  • Fondo cooperativo | DDJJ | 2013 | CUIT: 0-1 | Nota: Cierre: Mayo/2013
  • Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 7-8-9 | Nota: Segunda quincena Setiembre 2013: DDJJ e ingreso del saldo 
  • Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Agosto/2013 | CUIT: 7-8-9
  • Autoimpresores | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 8-9
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: ARCIBA | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 8-9