Plan especial de facilidades de pago
Con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal establece un régimen especial de facilidades de pago que permita regularizar las obligaciones impagas vencidas al 28 de febrero de 2015
Obligaciones que pueden incluirse:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 28 de febrero de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: retenciones y percepciones impositivas o previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y pagos a cuenta; el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.
Condiciones del plan
En cuanto a las cuotas:
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, a través de la cual se cancelará el 7% del valor de la deuda consolidada.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en cuyo caso deberá ser igual o superior a $ 150.
La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.
En cuanto a las obligaciones del presentante:
Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Las obligaciones con vencimiento entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan deberán encontrarse presentadas y canceladas o reguralizadas.
En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión deberá ser igual o superior a los registrados en el período fiscal diciembre de 2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
Adhesión al plan
La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive.
A tales fines deberá:
Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3756". Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.
Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a la persona declarada –en oportunidad de incorporar la información requerida por el sistema -como autorizada.
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de adhesión al plan de facilidades. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.
Caducidad. Causas y efectos
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:
la falta de cancelación de 1 cuota a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.
una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre 2014 y durante todo el período de cumplimiento del plan
incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.
Una vez operada la caducidad los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos
LUNES 07
- Autónomos | Pagos mensuales | Setiembre/2013 | CUIT: 4-5
- Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 4-5 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 11/2013
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 4-5 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 11/2013.
- Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 4-5 | Nota: Ejercicio cerrado en 3/2013.
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 4-5 | Nota: Ejercicio finalizado en 2/2013
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | CUIT: 4-5 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 2/2013 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
- Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 0-1
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: ARCIBA | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 0-1
MARTES 08
- Autónomos | Pagos mensuales | Setiembre/2013 | CUIT: 6-7
- Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 6-7 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 11/2013
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 6-7 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 11/2013.
- Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 6-7 | Nota: Ejercicio cerrado en 3/2013.
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 6-7 | Nota: Ejercicio finalizado en 2/2013
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | CUIT: 6-7 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 2/2013 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
- Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 2-3
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: ARCIBA | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 2-3
MIÉRCOLES 09
- Autónomos | Pagos mensuales | Setiembre/2013 | CUIT: 8-9
- Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 11/2013
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 11/2013.
- Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 8-9 | Nota: Ejercicio cerrado en 3/2013.
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 8-9 | Nota: Ejercicio finalizado en 2/2013
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | CUIT: 8-9 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 2/2013 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
- Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 4-5
- Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: Segunda quincena Setiembre 2013: DDJJ e ingreso del saldo
- Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Agosto/2013 | CUIT: 0-1-2-3
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: ARCIBA | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 4-5
JUEVES 10
- Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 6-7
- Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 4-5-6 | Nota: Segunda quincena Setiembre 2013: DDJJ e ingreso del saldo
- Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Agosto/2013 | CUIT: 4-5-6
- Débitos y créditos. Días 1 al 7 | Pago a cuenta | Octubre 2013 | CUIT: todos
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: ARCIBA | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 6-7
VIERNES 11
- Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 8-9
- Fondo cooperativo | DDJJ | 2013 | CUIT: 0-1 | Nota: Cierre: Mayo/2013
- Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 7-8-9 | Nota: Segunda quincena Setiembre 2013: DDJJ e ingreso del saldo
- Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Agosto/2013 | CUIT: 7-8-9
- Autoimpresores | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 8-9
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: ARCIBA | DDJJ | Setiembre/2013 | CUIT: 8-9
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un nuevo horario laboral y de atención al público, de carácter fijo y permanente a partir del 1 de octubre de 2013.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires será de 9.00 a 17.00 hs.
En las dependencias del interior del país el horario será de 8.00 a 16.00 hs.
El 30 de setiembre de 2013 vence el plazo para informar las existencias -al día 31 de agosto de 2013- de los granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción (stock) -conforme lo dispone la RG (AFIP) 2750 (BO: 18/1/2010), Anexo I Cultivos de Verano-.
LUNES 30
- Monotributo | DDJJ informativa | 2° cuatrimestre 2013 | CUIT: 8-9 | Nota: DDJJ Informativa - 2º cuatrimestre 2013 - RG (AFIP) 2888, art. 5 (BO: 12/8/2010) y RG (AFIP) 3430 (BO: 31/12/2012)
- CITI Escribanos | DDJJ | Agosto/2013 | CUIT: todos
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | Cierre: 4/2013 | CUIT: 2-3
MARTES 01
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | Cierre: 4/2013 | CUIT: 4-5
MIÉRCOLES 02
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | Cierre: 4/2013 | CUIT: 6-7
JUEVES 03
- Autónomos | Pagos mensuales | Setiembre/2013 | CUIT: 0-1
- Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 0-1 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 11/2013
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 0-1 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 11/2013.
- Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 0-1 | Nota: Ejercicio cerrado en 3/2013.
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 0-1 | Nota: Ejercicio finalizado en 2/2013
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | CUIT: 0-1 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 2/2013 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
- Débitos y créditos. A partir del día 23 | Pago a cuenta | Setiembre/2013 | CUIT: todos
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | Cierre: 4/2013 | CUIT: 8-9
VIERNES 04
- Autónomos | Pagos mensuales | Setiembre/2013 | CUIT: 2-3
- Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 2-3 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 11/2013
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 2-3 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 11/2013.
- Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 2-3 | Nota: Ejercicio cerrado en 3/2013.
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2013 | CUIT: 2-3 | Nota: Ejercicio finalizado en 2/2013
- Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | CUIT: 2-3 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 2/2013 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
Con los nuevos límites en las categorías del Monotributo establecidas por la RG (AFIP) 3529/13, la mayoría de los contribuyentes (excepto los que estaban en la categoría B) tienen que recategorizar.
Junto con esa nueva credencial que utilizara el cliente para efectuar los pagos de Monotributo hay que generar un nuevo F. 960 Data Fiscal (que se actualiza automáticamente) donde figure la nueva categoría de monotributo.
La reimpresión es necesaria ya que este dato (categoría de monotributo) es un dato que aparece impreso en el F. 960.
Recordamos que el plazo previsto para realizar la recategorización en el régimen de monotributo vence el 20/9/2013 -conf. lo dispone el art. 17 de la RG (AFIP) 2746-, aunque existen versiones periodísticas que indican que la AFIP permitirá efectuar la recategorización hasta el día 30/9/2013.
Por otra parte, señalamos que aquellos sujetos que en virtud de los nuevos parámetros queden habilitados para reingresar al régimen sin esperar el plazo de 3 años, al momento de efectuar la reinscripción el sistema les indica que deben dirigirse a la Agencia de la AFIP que les corresponda.
Hasta el momento de cierre del presente E-Report no ha sido publicada oficialmente una norma que recepte las disposiciones comentadas.