viernes, 25 de septiembre de 2015

Situación que afecta a los Contadores Públicos

Solicitud de tratamiento urgente del muy severo cuadro de Situación que afecta a los Contadores Públicos
El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas elevó una nota a diversos organismos, donde se solicita el tramiento urgente del muy severo cuadro de Situación que afecta a los Contadores Públicos.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015 
Señores
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional
Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional
Comisión Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación del Nuevo
Código Procesal Penal de la Nación
Ministro de Economía de la Nación
Administrador Federal de Ingresos Públicos AFIP
Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF). 
Ref.: Solicitud de “ tratamiento urgente” del muy severo cuadro de Situación que afecta a los Contadores Públicos De nuestra mayor consideración: 
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes en relación al tema de la referencia. El reclamo generalizado de los profesionales en Ciencias Económicas de prácticamente todo el país, es hoy en día una constante, a la cual las entidades de la profesión, no obstante sus recurrentes presentaciones ante la autoridad competente en cada caso, no han tenido éxito en lograr cambios y respuestas concretas hacia esos reclamos.
Fundamentalmente la grave situación que se ha ido acentuando con el tiempo, tiene su base en situaciones que haremos hincapié en algunas de ellas: 
a) El traslado de una importante carga de trabajo adicional –a la que le es propia- por parte de los Organismos de Control, con la consecuente asignación de responsabilidades y la precarización profesional que conlleva;
b) La imposición que le fija a los Contadores Públicos el nuevo Código Procesal Penal de la Nación en el inc. del Art. 204 -como obligados a denunciar (casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas)-;
c) El carácter de “sujeto obligado” que le impone la UIF a los profesionales que actúan como Auditores o Síndicos –debiendo reportar por operaciones sospechosas del lavado de dinero de sus clientes ante ese Organismo-;
d) Las incomodidades de nuestros colegas en los lugares de atención, en particular los que ejercen la profesión en el interior del país, donde se requiere refuerzo en la infraestructura satelital y conectividad informática para que hasta el pueblo más lejano tenga las mismas posibilidades acceso para el cumplimiento de las normas;
e) El aumento de la presión tributaria que castiga a los jubilados, autónomos y empleados en relación de dependencia incluidos en el impuesto a las ganancias. 
- AFIP - DGI
Los Contadores Públicos enfrentan, para dar cumplimiento en tiempo y forma a sus tareas técnicas impositivas, severas dificultades que atentan tanto contra el cumplimiento de su cometido con profesionalismo como de la preservación de elementales condiciones de calidad de vida.
Basta hacer un raconto de situaciones cotidianas para apreciar que el marco que se le impone al profesional resulta contraproducente en relación a los objetivos de un sistema razonable que apunte a que el Fisco pueda recaudar oportunamente lo que corresponde, los contribuyentes den cumplimiento a sus obligaciones fiscales sin dificultades operativas y los Contadores Públicos puedan asegurar un trabajo técnico de calidad inobjetable, sin inconvenientes en complejidades que interrumpan recurrentemente su tarea. 
Sobre el particular cabe realizar las siguientes precisiones:
Las mayores dificultades se originan en una transferencia altamente significativa de carga de trabajo desde la AFIP hacia el sector privado, lo cual impacta no solamente sobre los pequeños y medianos contribuyentes sino también sobre los Contadores Públicos actuantes que los asisten. 
Las múltiples problemáticas que se observan cotidianamente derivan de: 
- El régimen de Factura electrónica.
- El Sistema Informativo de Compras y Ventas.
- La Liquidación del IVA on line.
- Los Aplicativos.
- Las presentaciones requeridas con duplicación de información que ya dispone el Fisco.
- La Complejidad del sistema que desborda al Contribuyente.
- Las severas dificultades de conectividad a la página Web de la AFIP y la frecuente caída del sistema.
- Las Fiscalizaciones Electrónicas.
- Modo de interpretaciones de normas o cuestiones 
En relación a los aspectos que anteceden los Contadores Públicos nos hacen llegar permanentemente entre las severas dificultades que enfrentan en su quehacer profesional, las siguientes:
1. Factura Electrónica
En cuanto a la Factura Electrónica si bien formalmente se trata de un tema administrativo que atañe a los contribuyentes, en los múltiples casos de los más pequeños se encuentran en la necesidad de apelar permanentemente a la asistencia técnica del Contador Público.
2. Sistema Informativo de Compras y Ventas
Cabe destacar que se le impone entre otros a los pequeños contribuyentes y, por ende, al Contador Público la obligación de cumplir con el sistema informativo, debiendo enviar archivos de datos que ya son conocidos por el ente recaudador.
Un caso representativo es el de quienes están obligados a emitir facturaelectrónica: el hecho de tener que solicitar autorización previa para su emisión nos indica que quien autoriza ya tiene conocimiento de todos los datos de cadafactura, aún antes que la misma llegue a manos del cliente comprador. Es por ello que no se entiende el sentido de imponer una carga adicional de informar nuevamente las ventas.
3. Liquidación del IVA on line
La exigencia que impone esta modalidad genera una complejidad operativa que le provoca dificultades al contribuyente y mayor carga de trabajo al contador que lo asiste profesionalmente.
4. Aplicativos
Se verifican recurrentemente problemas a partir de una serie de aplicativos desarrollados desde el punto de vista de la ingeniería informática pero que no han sido probados adecuadamente por los técnicos tributarios. Los errores comienzan a surgir cuando son utilizados por primera vez por los “contribuyentes”, y de allí devienen los “parches”, mensajes de error, soluciones vía consulta web, nuevas versiones “que solucionan problemas anteriores”, etc. Resulta redundante señalar la cantidad de tiempo adicional que le insume a un contador “luchar” con todos estos inconvenientes como paso previo a la liquidación impositiva concreta.
5. Declaraciones juradas de conceptos no remunerativos
Otro requerimiento derivado de una duplicación de información es el de las Declaraciones Juradas de Conceptos No Remunerativos: tanto el Nº de empleados como el total de “conceptos no remunerativos” surgen perfectamente del F. 931, teniendo asimismo la AFIP los datos individuales por cada empleado.
6. Complejidad que desborda al Contribuyente
En general, el contribuyente no conoce cómo funciona actualmente el intrincado sistema. Se dedica a trabajar en lo suyo para generar los ingresos que lo transforman precisamente en contribuyente, pero no es el “liquidador”. Solo proporciona los datos que le pide el contador. La mayoría ni siquiera conoce cómo entrar a las distintas páginas de los entes recaudadores, y no tiene ningún interés en “meterse en la complejidad” de sistemas, aplicativos, envío de archivos (cifrados, zipeados, pasados a PDF, etc.)
7. Las severas dificultades de conectividad a la página Web de la AFIP y la frecuente caída del sistema
Situación que se suele verificar particularmente en días de vencimientos. Lo cual se plantea como un verdadero colapso impredecible que impide llevar a cabo la tarea profesional en tiempo y forma.
8. Problemas derivados de Fiscalizaciones Electrónicas
La proliferación de Fiscalizaciones Electrónicas, las cuales, por la facilidad con que el Fisco las genera, han incluido una oleada de notificaciones, por supuestas inconsistencias, en ocasiones sin el debido chequeo de
verosimilitud de las mismas, por parte del Organismo recaudador.
9. Modo de interpretaciones de normas o cuestiones
La peligrosa tendencia a fijar pautas o cursos de acción, a través de medios tales como el ABC, la web Diálogo Fiscal e, incluso, declaraciones de funcionarios del Organismo Fiscal, respecto al modo en que deben interpretarse determinadas normas o cuestiones, en interpretaciones que, en ocasiones, a todas luces no encuentran soporte en las normas a las que supuestamente refieren. En ocasiones, ni siquiera existe una norma de referencia, sino que son expresiones de las decisiones adoptadas por el Organismo Fiscal; un ejemplo de esto, ha sido la situación planteada en torno a factura electrónica antes de la emisión de la RG 3793. La situación descripta coloca a los profesionales enCiencias Económicas en la imposibilidad de brindar al cliente un asesoramiento certero, el cual, a su vez, permitiría un mejor cumplimiento de sus obligaciones por parte del sujeto obligado
10. Cada vez se profundiza más la precarización profesional
Se tienen que dedicar más horas, incluso en los horarios insólitos en los que muchas veces es necesario apelar, sin compensación económica alguna.
A lo que antecede cabe adicionar otras múltiples intervenciones que le son requeridas a los profesionales por parte de los contribuyentes a raíz de las obligaciones que se les imponen a éstos. 
- Nuevo Código Procesal Penal de la Nación
A partir de la Ley 27.063 que sanciona el Código Procesal Penal de la Nación se le impone a los Contadores Públicos en el inciso c) del artículo 204 la obligación de denunciar "los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas" de los que se enteraran, excepto aquellos que queden amparados por secreto profesional. Obviamente, de esta manera se convierte a los Contadores Públicos -junto a los Escribanos- en generadores de una obligación ajena a su ejercicio. Lo cual por otra parte se constituye en una situación inequitativa y discriminatoria en relación a otras profesiones y a los ciudadanos -en general- ya que no recae sobre éstos la obligación de denunciar delitos de los que toman conocimiento.
Numerosos prestigiosos abogados especialistas en derecho penal sostienen que la exigencia de esa denuncia es absolutamente inconstitucional. A todas las profesiones el artículo 204 respeta el secreto profesional por las cosas conocidas en el ejercicio de sus funciones, lo dice taxativamente. Pero para nuestros profesionales le invierte la carga y siempre debe denunciar salvo que lo ampare el secreto 
ı UIF
De acuerdo a las disposiciones vigentes de la UIF los Contadores Públicos matriculados que actúan como auditores y síndicos y cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas revisten el carácter de "Sujetos Obligados" a implementar controles especiales vinculados con la actividad de lavado de dinero y, de esta forma, cuando detecten operaciones sospechosas en sus tareas de control deberán informarlas a la Unidad de Información Financiera (UIF).
La detección de operaciones inusuales y el reporte de operaciones sospechosas se constituye en el aspecto más relevante de la normativa, básicamente porque todo el esquema de control que establece la UIF está
destinado a que los profesionales, en cuanto sean "sujetos obligados", detecten y reporten operaciones sospechosas de lavado de dinero a este organismo de control. Se coloca al contador que debe mantener el secreto profesional que es la base del vínculo “cliente-profesional” en una suerte de delator encubierto lo que resulta inadmisible.
Se le impone así al Contador Público más presión con responsabilidades adicionales a las que le son propias y la conflictiva situación de informar cada operación que pudiere considerarse sospechosa sin comunicársela a su cliente. 
Por lo que antecede:
Solicitamos a las autoridades competentes dar tratamiento urgente a los problemas enunciados precedentemente
ı En relación a la AFIP
o Generar soluciones operativas inmediatas a los múltiples problemas planteados.
ı En cuanto al Nuevo Código Procesal Penal de la Nación
o Hacer lugar a la derogación del inciso c) del artículo 204 del citado Código Procesal Penal de la Nación.
ı Con referencia a la UIF
o Considerar un replanteo de la normativa en cuanto a los alcances que tiene para los Contadores Públicos.
ı Respecto a la presión tributaria
o Aumentar los mínimos no imponibles y las deducciones; y asimismo, adecuar las escalas del impuesto a las ganancias congeladas a los niveles que tenían en el año 2000. Idem respecto de la escala aplicable a los monotributistas. 
Por otra parte, se requiere de un replanteo de las deducciones diferenciales en el impuesto a las ganancias que generan gran desigualdad entre pequeños contribuyentes de 3ª y 4ª categoría independientes respecto de los que están en relación de dependencia. 
Sin otro particular y expresando el pensamiento de una enorme mayoría de profesionales, intentamos colaborar en la búsqueda de soluciones que hagan que el contribuyente no considere injusto los impuestos que debe pagar, los profesionales que puedan desarrollar dignamente nuestra querida profesión y el fisco logre recaudar lo que corresponde por medio de una relación amigable con los actores involucrados.
Dr. CP Victor Alberto Lioni
Secretario General
Dr. CP Rubén Veiga
 Presidente

Fondos Comunes de Inversión. Patrimonio Neto. Valuación


Resolución General 646/2015. CNV. FCI. Fondos Comunes de Inversión. Patrimonio Neto. Valuación


Se modifica el cirterio de valuación de los valores negociables que se negocien en los mercados extranjeros o los subyacentes de los activos que estén constituidos por valores negociables que se negocien en el exterior.
Vigencia: 25/09/2015

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 646/2015 Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. Bs. As., 21/09/2015 (BO. 25/09/2015)

VISTO el Expte. N° 2867/2015, caratulado “CRITERIOS DE VALUACIÓN FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN s/ VALORES NEGOCIABLES EN MONEDA EXTRANJERA”, lo dictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes, las sociedades depositarias y los fondos comunes de inversión; asignándole al Organismo, asimismo, facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que en materia de valuación del patrimonio neto de los fondos comunes de inversión, el inciso c) del artículo 9° del Decreto N° 174/93 dispone que para el caso de divisas la misma se efectúe de acuerdo con el tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA aplicable a transferencias financieras.

Que, a su turno y en el mismo sentido, el artículo 20 del Capítulo I, Título V de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.) estipula que, “Para las suscripciones, rescates, cálculo del valor de cuotaparte y a todo efecto, se aplicarán los siguientes criterios de valuación... La valuación de disponibilidades o tenencias de moneda que no sea la moneda del fondo, y la de los activos negociados en una moneda que no sea la moneda del fondo, se efectuará de acuerdo al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras”.

Que actualmente los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión pueden valuar los valores negociables adquiridos dentro del mercado local en una moneda distinta a la de emisión de esos valores.

Que en virtud de no encontrarse regladas dichas valuaciones, la utilización de distintos criterios puede traer aparejado una falta de transparencia y una posible distorsión del monto que resulta de la valoración de las carteras de inversiones de los Fondos y, por consiguiente, del valor diario de la cuotaparte.

Que resulta procedente aspirar a alcanzar el mayor grado de uniformidad posible en los criterios de valuación implementados por los Agentes de Administración para activos en cartera de similares características.

Que con el fin de lograr una debida transparencia y validez en la valuación de las carteras de los Fondos Comunes de Inversión, y ponderando lo indicado precedentemente, se hace necesario eliminar la discrecionalidad puesta en cabeza de los citados agentes para la valuación de los activos mencionados.

Que, en este sentido, ello impone la revisión del criterio actual, para lo cual deben adoptarse medidas que eliminen la posibilidad de valuar activos en monedas distintas a las de su emisión, ello con la finalidad de evitar que se produzcan distorsiones en el mercado.

Que, para ésto, cabe ponderar principios tales como “transparencia”, “información plena”, “eficiencia”, así como los derechos del denominado “consumidor financiero” (conf artículo 42 de la CN, tomado en los considerandos del Decreto N° 1023/13).

Que, en todo momento, los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión deben privilegiar los intereses de los cuotapartistas, actuando para ello con la diligencia y prudencia propia de un buen hombre de negocios.

Que, asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Sección 10.3 del Capítulo 2 de las Cláusulas Generales, en el sentido que ante el caso que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de dichas Cláusulas, el administrador y el custodio deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de las mismas.

Que dicha obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas.

Que en el caso del Reglamento de Gestión Tipo el mismo se integra tanto por las Cláusulas Particulares del Anexo XIII del Capítulo III, Título V de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.) como por las Cláusulas Generales establecidas en el artículo 19 del Capítulo II, Título V del mismo cuerpo normativo (arts. 16, 17 y 18 del Capítulo II cit.).

Que las Cláusulas Generales serán siempre las que surjan del referenciado artículo 19, cuyo texto completo y actualizado se encontrará en forma permanente a disposición del público inversor en la página de Internet de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en www.cnv.gob.ar y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor de los agentes de administración y de custodio.

Que, en este sentido, las Cláusulas Particulares vienen a complementar lo dispuesto en las Cláusulas Generales, y de ningún modo pueden contradecir lo ya reglamentado en este marco general.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso g) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto Reglamentario N° 1023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el tercer párrafo del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V y el tercer párrafo de la Sección 3. del Capítulo 4 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“Todos los valores negociables que se negocien en los mercados extranjeros o los subyacentes de los activos que estén constituidos por valores negociables que se negocien en el exterior deberán ser valuados en la misma moneda en que hayan sido emitidos, siempre y cuando ésta sea la misma moneda de pago, tomando como referencia el precio de mayor relevancia en la plaza exterior o bien el precio en dólares de la plaza local cuando no exista cotización en el exterior. A los fines de dicha valuación se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aplicable a las transferencias financieras”.

Art. 2° — Los Agentes de Administración y de Custodio de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión deberán informar las modificaciones introducidas en el texto de las Cláusulas Generales de los Reglamentos de Gestión realizando para ello una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de las mismas. Dicha obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas.

Art. 3° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del mismo día de su publicación.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia de la presente al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y, oportunamente, archívese. — Cristian Girard. — David Jacoby. — Guillermo Paván.

jueves, 17 de septiembre de 2015

Principales vencimientos que operan en la semana del 21/09 al 25/09/2015

LUNES 21

  • Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Julio/2015 y Agosto/2015 | CUIT: 2-3 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014)
  • Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Cierre: Abril/2015 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 
  • Monotributo | Pagos mensuales | Setiembre/2015 | CUIT: todos
  • Monotributo | Recategorización | 2° cuatrimestre 2015 | CUIT: todos | Nota: Recategorización cuatrimestral
  • IVA | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 2-3 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 08/2015
  • Internos | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 2-3
  • Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | Setiembre/2015 | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: 1º quincena del citado mes
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales | Anticipo | 8/2015 | Nro. de inscripción: 6-7
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado | Cuota | 4 / 2015 | CUIT: 0-1
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado | Recategorización | CUIT: 0-1
  • Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 8/2015 | CUIT: 1
  • Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 8/2015 | CUIT: 1 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

MARTES 22

  • Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Julio/2015 y Agosto/2015 | CUIT: 4-5 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014)
  • IVA | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 08/2015
  • Internos | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 4-5
  • Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | Setiembre/2015 | CUIT: 4-5-6 | Nota: 1º quincena del citado mes
  • Débitos y créditos | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 0-1
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales | Anticipo | 8/2015 | Nro. de inscripción: 8-9
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado | Cuota | 4 / 2015 | CUIT: 2-3
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado | Recategorización | CUIT: 2-3
  • Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 8/2015 | CUIT: 2
  • Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 8/2015 | CUIT: 2 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

MIÉRCOLES 23

  • Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Julio/2015 y Agosto/2015 | CUIT: 6-7 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014)
  • IVA | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 08/2015
  • Internos | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 6-7
  • Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | Setiembre/2015 | CUIT: 7-8-9 | Nota: 1º quincena del citado mes
  • Débitos y créditos | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 2-3
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado | Cuota | 4 / 2015 | CUIT: 4-5
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado | Recategorización | CUIT: 4-5
  • Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 8/2015 | CUIT: 3
  • Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 8/2015 | CUIT: 3 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

JUEVES 24

  • Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Julio/2015 y Agosto/2015 | CUIT: 8-9 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014)
  • Monotributo | DDJJ informativa | 2° cuatrimestre 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: DDJJ Informativa - 2º cuatrimestre 2015 - RG (AFIP) 2888, art. 5 (BO: 12/8/2010) y RG (AFIP) 3701 (BO: 15/12/2014)
  • IVA | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 08/2015
  • Internos | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 8-9
  • Débitos y créditos | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 4-5
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado | Cuota | 4 / 2015 | CUIT: 6-7
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado | Recategorización | CUIT: 6-7
  • Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 8/2015 | CUIT: 4
  • Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 8/2015 | CUIT: 4 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000
  • Buenos Aires. Ingresos brutos: Régimen general de percepción - Régimen general de retención | Pago a cuenta | Setiembre/2015 | CUIT: todos | Nota: Incluye el Régimen General de Percepción - Sistema percibido: 1ª quincena de setiembre 2015

VIERNES 25

  • Monotributo | DDJJ informativa | 2° cuatrimestre 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: DDJJ Informativa - 2º cuatrimestre 2015 - RG (AFIP) 2888, art. 5 (BO: 12/8/2010) y RG (AFIP) 3701 (BO: 15/12/2014)
  • Débitos y créditos | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 6-7
  • Débitos y créditos. Días 16 al 22 | Pago a cuenta | Setiembre/2015 | CUIT: todos
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado | Cuota | 4 / 2015 | CUIT: 8-9
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado | Recategorización | CUIT: 8-9
  • Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 8/2015 | CUIT: 5
  • Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 8/2015 | CUIT: 5 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

jueves, 10 de septiembre de 2015

Vencimientos impositivos que operan en la semana del 14/09 al 18/09/2015

LUNES 14

  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ complementaria | CUIT: 0-1 | Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 4/2015
  • Ganancias sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: Cierre: Abril/2015
  • Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: Cierre: Marzo/2015 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011]
  • Fondo cooperativo | DDJJ | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: Cierre: Abril/2015
  • Ganancias sociedades | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 6/2015 (N° 10); 7/2015 (N° 9); 8/2015 (N° 8); 9/2015 (N° 7); 10/2015 (N° 6); 11/2015 (N° 5); 12/2015 (N° 4); 1/2016 (N° 3); 2/2016 (N° 2); 3/2016 (N° 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10.
  • Ganancia mínima presunta sociedades | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 5/2015 (N° 11); 6/2015 (N° 10); 7/2015 (N° 9); 8/2015 (N° 8); 9/2015 (N° 7); 10/2015 (N° 6); 11/2015 (N° 5); 12/2015 (N° 4); 1/2016 (N° 3); 2/2016 (N°2); 3/2016 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.
  • Fondo cooperativo | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 5/2015 (N° 11); 6/2015 (N° 10); 7/2015 (N° 9); 8/2015 (N° 8); 9/2015 (N° 7); 10/2015 (N° 6); 11/2015 (N° 5); 12/2015 (N° 4); 1/2016 (N° 3); 2/2016 (N° 2); 3/2016 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.
  • Buenos Aires. Ingresos brutos: Régimen general de percepción - Régimen general de retención | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: todos | Nota: Incluye el Régimen General de Percepción - Sistema percibido: 2° quincena de agosto de 2015 y sistema devengado: DDJJ agosto 2015
  • Convenio multilateral | Anticipo | 8/2015 | CUIT: 0-1
MARTES 15

  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ complementaria | CUIT: 2-3 | Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 4/2015
  • Ganancias sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: Cierre: Abril/2015
  • Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: Cierre: Marzo/2015 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011]
  • Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: Cierre: Abril/2015 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 
  • Fondo cooperativo | DDJJ | 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: Cierre: Abril/2015
  • Ganancias sociedades | Anticipo | CUIT: 4-5-6 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 6/2015 (N° 10); 7/2015 (N° 9); 8/2015 (N° 8); 9/2015 (N° 7); 10/2015 (N° 6); 11/2015 (N° 5); 12/2015 (N° 4); 1/2016 (N° 3); 2/2016 (N° 2); 3/2016 (N° 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10.
  • Ganancia mínima presunta sociedades | Anticipo | CUIT: 4-5-6 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 5/2015 (N° 11); 6/2015 (N° 10); 7/2015 (N° 9); 8/2015 (N° 8); 9/2015 (N° 7); 10/2015 (N° 6); 11/2015 (N° 5); 12/2015 (N° 4); 1/2016 (N° 3); 2/2016 (N°2); 3/2016 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.
  • Fondo cooperativo | Anticipo | CUIT: 4-5-6 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 5/2015 (N° 11); 6/2015 (N° 10); 7/2015 (N° 9); 8/2015 (N° 8); 9/2015 (N° 7); 10/2015 (N° 6); 11/2015 (N° 5); 12/2015 (N° 4); 1/2016 (N° 3); 2/2016 (N° 2); 3/2016 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.
  • Autoimpresores | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: todos | Nota: Autoimpresores responsables inscriptos y exentos
  • Imprentas e importadores | DDJJ | Junio/2015 | CUIT: todos | Nota: Comprobantes impresos y no retirados en 06/2015
  • Convenio multilateral | Anticipo | 8/2015 | CUIT: 2-3
MIÉRCOLES 16

  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ complementaria | CUIT: 4-5 | Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 4/2015
  • Ganancias sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Cierre: Abril/2015
  • Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Cierre: Marzo/2015 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011]
  • Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: Cierre: Abril/2015 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 
  • Fondo cooperativo | DDJJ | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Cierre: Abril/2015
  • Ganancias sociedades | Anticipo | CUIT: 7-8-9 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 6/2015 (N° 10); 7/2015 (N° 9); 8/2015 (N° 8); 9/2015 (N° 7); 10/2015 (N° 6); 11/2015 (N° 5); 12/2015 (N° 4); 1/2016 (N° 3); 2/2016 (N° 2); 3/2016 (N° 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10.
  • Ganancia mínima presunta sociedades | Anticipo | CUIT: 7-8-9 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 5/2015 (N° 11); 6/2015 (N° 10); 7/2015 (N° 9); 8/2015 (N° 8); 9/2015 (N° 7); 10/2015 (N° 6); 11/2015 (N° 5); 12/2015 (N° 4); 1/2016 (N° 3); 2/2016 (N°2); 3/2016 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.
  • Fondo cooperativo | Anticipo | CUIT: 7-8-9 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 5/2015 (N° 11); 6/2015 (N° 10); 7/2015 (N° 9); 8/2015 (N° 8); 9/2015 (N° 7); 10/2015 (N° 6); 11/2015 (N° 5); 12/2015 (N° 4); 1/2016 (N° 3); 2/2016 (N° 2); 3/2016 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales | Anticipo | 8/2015 | Nro. de inscripción: 0-1
  • Convenio multilateral | Anticipo | 8/2015 | CUIT: 4-5
JUEVES 17

  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ complementaria | CUIT: 6-7 | Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 4/2015
  • Ganancias sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Cierre: Abril/2015
  • Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Cierre: Marzo/2015 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011]
  • Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Cierre: Abril/2015 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 
  • Fondo cooperativo | DDJJ | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Cierre: Abril/2015
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales | Anticipo | 8/2015 | Nro. de inscripción: 2-3
  • Convenio multilateral | Anticipo | 8/2015 | CUIT: 6-7
VIERNES 18

  • Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Julio/2015 y Agosto/2015 | CUIT: 0-1 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014)
  • Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ complementaria | CUIT: 8-9 | Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 4/2015
  • Ganancias sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Cierre: Abril/2015
  • Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Cierre: Marzo/2015 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011]
  • Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Cierre: Abril/2015 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 
  • Fondo cooperativo | DDJJ | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Cierre: Abril/2015
  • IVA | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 0-1 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 08/2015
  • Internos | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 0-1
  • CITI Venta cuatrimestral | DDJJ | CUIT: 0-1
  • Débitos y créditos. Días 8 al 15 | Pago a cuenta | Setiembre/2015 | CUIT: todos
  • Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales | Anticipo | 8/2015 | Nro. de inscripción: 4-5
  • Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 8/2015 | CUIT: 0
  • Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 8/2015 | CUIT: 0 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000
  • Convenio multilateral | Anticipo | 8/2015 | CUIT: 8-9

miércoles, 9 de septiembre de 2015

MONOTRIBUTO. VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

MONOTRIBUTO. VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

Del 24/9/2015 al 30/9/2015 vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2015 para los monotributistas que se hallen encuadrados en las categorías F o superior, y para aquellos que revistan la calidad de empleadores (independientemente de la categoría en la que se encuentren inscriptos) -RG (AFIP) 2888-, según el siguiente detalle:
Terminación CUIT
Fecha de vencimiento
0 o 1
Hasta el día 24/9/2015
2 o 3
Hasta el día 25/9/2015
4 o 5
Hasta el día 28/9/2015
6 o 7
Hasta el día 29/5/2015
8 o 9
Hasta el día 30/5/2015

Destacamos que las citadas fechas surgen del calendario de vencimientos para el año 2015 dispuesto por la resolución general (AFIP) 3701.

viernes, 4 de septiembre de 2015

AJUSTE POR INFLACIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

REGRESA EL AJUSTE POR INFLACIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SE ALEJA LA ACCIÓN PENAL POR EVASIÓN PARA QUIENES LO APLIQUEN

Recientemente, el día 13/8/2015, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en la causa caratulada “Sanatorio Allende SA c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/contencioso administrativo - varios”(1), habilitó a que la actora presentase sus declaraciones juradas en el impuesto a las ganancias, por el ejercicio cerrado el 30/6/2011, aplicando el mecanismo de ajuste por inflación previsto en la ley del impuesto a las ganancias. Vale precisar que el Tribunal de Apelaciones no hizo sino confirmar la sentencia del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, que ya había fallado en idéntico sentido. Previo a ingresar al examen de este pronunciamiento, nos parece útil recordar que, este mismo magistrado, el doctor Alejandro Sánchez Freytes, había dictado sentencia penal en contra de una contribuyente que había omitido presentar sus declaraciones juradas en el mencionado tributo, ante el estado de incertidumbre respecto a si debía o no aplicar el ajuste por inflación. En esta causa, el titular del Juzgado Federal N° 2 de la provincia mediterránea interpretó que la falta de presentación de los instrumentos fiscales, aun en los supuestos mencionados más arriba, constituía el despliegue de una maniobra a título de dolo directo según el artículo 1 de la ley penal tributario y previsional 24769, a través de lo que dilucidó era un “silencio” como maniobra suficientemente hábil como para inducir en error a la víctima del delito en cuestión: el Fisco Nacional.
A través de esta colaboración, pretendemos anoticiar que el empleo del ajuste por inflación impositivo del artículo 94, subsiguientes y concordantes de la ley 20628 del impuesto a las ganancias, para la determinación del tributo sobre la renta, no solo no constituye ninguna clase de delito punible bajo los términos de la legislación nacional vigente, sino que además, ya comienzan a aparecer las primeras sentencias que habilitan al empleo del mecanismo corrector del proceso inflacionario nacional, en lo que esperamos sea el inicio de una nueva fuente jurisdiccional que se adhiera a los principios constitucionales que rigen la tributación en nuestro país y en todo el mundo civilizado, entre estos, en el caso que nos ocupa toman especial trascendencia el principio de propiedad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva; todos ellos previstos, expresa o implícitamente, en los artículos 14, 16, 17, 28 y 31 de la Carta Fundacional, y reconocidos, como más adelante veremos, en añejos fallos de nuestra CSJN. Desde “Rosa Melo de Canés”, donde la Corte Federal distinguió, quizás por vez primera, cuando un “impuesto” se transformaba en un “despojo”, en virtud de su magnitud, pasando por “Sara Pereyra Iraola c/Provincia de Córdoba”, fallo del año 1946 donde el máximo tribunal de justicia argentino fijó la confiscatoriedad del impuesto que grababa por ese entonces las utilidades derivadas de las explotaciones de inmuebles rurales, hasta épocas más actuales donde, con una que otra particularidad, el Superior Tribunal Nacional confirma la base superlativa de estos decisorios, confirmando la doctrina que de ellos emerge.

Tampoco huelga señalar que -en contra de lo que este tribunal suele receptar-, en el caso “Sanatorio Allende”, acepta la posibilidad de entablar la demanda en contra del Estado a través de una “acción de mera certeza” (art. 322, CPCCN). Esperemos que este sea el temperamento que de ahora en más adopte, en post de admitirla en todos los casos donde se presenten los requisitos de la legislación formal.
FUENTE: MARCOS A. SEQUEIRA - ERREPAR

Principales vencimientos que operan en la semana del 07/09 al 11/09

Principales vencimientos que operan en la semana del 07/09 al 11/09

LUNES 07

  • Autónomos | Pagos mensuales | Agosto/2015 | CUIT: 4-5
  • Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 0-1
  • Asociaciones sindicales | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 0-1
  • ART. Cuota convenida | Cuota | Septiembre/2015 | CUIT: 0-1
  • Rég. Gral. Retención Seg. Social - RG (AFIP) 1784 | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 4-5-6 | Nota: 2° quincena Agosto 2015: DDJJ e ingreso del saldo
  • Construcción - Rég. Retención Seg. Social | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 4-5-6 | Nota: 2° quincena Agosto 2015: DDJJ e ingreso del saldo
  • Serv. Limpieza - Rég. Retención Seg. Social | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 4-5-6 | Nota: 2° quincena Agosto 2015: DDJJ e ingreso del saldo 
  • Serv. Investigación y seguridad - Rég. Retención Seg. Social | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 4-5-6 | Nota: 2° quincena Agosto 2015: DDJJ e ingreso del saldo

MARTES 08

  • Autónomos | Pagos mensuales | Agosto/2015 | CUIT: 6-7
  • Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 2-3
  • Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: Segunda quincena Agosto 2015: DDJJ e ingreso del saldo
  • Asociaciones sindicales | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 2-3
  • ART. Cuota convenida | Cuota | Septiembre/2015 | CUIT: 2-3
  • Rég. Gral. Retención Seg. Social - RG (AFIP) 1784 | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 7-8-9 | Nota: 2° quincena Agosto 2015: DDJJ e ingreso del saldo
  • Construcción - Rég. Retención Seg. Social | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 7-8-9 | Nota: 2° quincena Agosto 2015: DDJJ e ingreso del saldo
  • Serv. Limpieza - Rég. Retención Seg. Social | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 7-8-9 | Nota: 2° quincena Agosto 2015: DDJJ e ingreso del saldo 
  • Serv. Investigación y seguridad - Rég. Retención Seg. Social | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 7-8-9 | Nota: 2° quincena Agosto 2015: DDJJ e ingreso del saldo

MIÉRCOLES 09

  • Autónomos | Pagos mensuales | Agosto/2015 | CUIT: 8-9
  • Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 4-5
  • Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 4-5-6 | Nota: Segunda quincena Agosto 2015: DDJJ e ingreso del saldo 
  • Asociaciones sindicales | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 4-5
  • ART. Cuota convenida | Cuota | Septiembre/2015 | CUIT: 4-5

JUEVES 10

  • Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 6-7
  • Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 7-8-9 | Nota: Segunda quincena Agosto 2015: DDJJ e ingreso del saldo 
  • Asociaciones sindicales | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 6-7
  • ART. Cuota convenida | Cuota | Septiembre/2015 | CUIT: 6-7
  • Personal de casas particulares | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: todos

VIERNES 11

  • Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 8-9
  • Asociaciones sindicales | DDJJ | Agosto/2015 | CUIT: 8-9
  • ART. Cuota convenida | Cuota | Septiembre/2015 | CUIT: 8-9