lunes, 1 de abril de 2013

Autónomos. Marzo 2013

Trabajadores Autónomos. Vencimiento período marzo 2013
Resolución General N° 3.453 (B.O. 25/03/2013)

Se recuerda que los vencimientos para el pago de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, correspondientes al período marzo 2013 operan en las fechas que, para cada terminación de CUIT, se detallan seguidamente:
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-103/04/2013
2-304/04/2013
4-505/04/2013
6-708/04/2013
8-909/04/2013


¿Cómo Pagar?

Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades: 
Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal.
A través de Débito automático en tarjeta de crédito.
Por débito directo en cuenta bancaria.
Por cajero Autómático.
Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo. El pago se efectuará exhibiendo la credencial para el pago (F. 1101) o verbalmente indicando al cajero el “Código de Registro Autónomo” y el período de pago.

Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. A partir de Marzo se modifican los aportes mensuales.

A partir del período devengado marzo –con vencimiento en abril/2013 se modifican:
el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y
los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.


Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales. 

Nuevos Valores

Trabajadores autónomos: 
Importes vigentes a partir del período marzo/2013, con vencimiento en abril/2013.

Régimen General:
Grupos de ActividadesCategoríasImportes Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.V$ 1.767,13
IV$ 1.285,19
III$ 803,24
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de serviciosII$ 562,26
I$ 312,96
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anterioresII$ 438,13
I$ 401,62
Afiliaciones voluntariasI$ 401,62
Menores de 18 hasta 21 añosI$ 401,62
Jubilados por la Ley 24.241I$ 338,87
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828I$ 138,06

Actividades Penosas o Riesgosas: 
CategoríasImportes Mensual
I´ (prima)$ 439,27
II´ (prima)$ 614,97
II´ (prima)$ 878,55
IV´ (prima)$ 1.405,68
V´ (prima)$ 1.932,80

Empleados en relación de dependencia: 

Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino aplicables al período devengado marzo son los siguientes: 

-Límite mínimo:            $  753,05 

-Límite máximo:           $ 24.473,92 

Estos límites se aplicarán a los siguientes conceptos: 

CategoríasBase Imponible MínimaBase Imponible Máxima
Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241.$ 753,05$ 24.473,92
Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.
Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.
Aportes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557.$ 753,05$ 24.473,92
Contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241.$ 753,05Sin Límite Máximo
Contribuciones al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.
Contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.
Contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.
Contribuciones al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013
Contribuciones al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714.

Más información: www.afip.gob.ar/autonomos