lunes, 9 de julio de 2012



El mundo esta lleno de talentosos indolentes, fracasados y gente con una voluntad de hierro, que son los que lo mueven.

3 comentarios:

  1. El mundo esta lleno de talentosos indolentes, fracasados y gente con una voluntad de hierro, que son los que lo mueven.

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  2. ¿Como inscribirse en el Registro Importadores y Exportadores?
    Regulado en la RG 2570/09.
    - Formulario de Declaración Jurada 420/R, accediendo a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral” > “Registros Especiales”, con nivel mínimo de seguridad 3 con la opción “Inicio”. El mismo deberá ser enviado electrónicamente, donde el sistema generará el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación efectuada. En caso contrario, emitirá el correspondiente aviso de rechazo.

    Luego deberá presentarse en cualquier dependencia de la Dirección General de Aduanas dentro de los 30 días corridos para realizar cumplir con los siguientes requisitos:

    - Registración de datos biométricos (registración digital de firma, huella dactilar, foto y escaneo de DNI)
    - Presentación de Documentación Complementaria:
    - Certificados de Antecedentes expedidos por autoridad policial -correspondiente a su domicilio real y al radio urbano de la Aduana en la que operará- o por el Registro Nacional de Reincidencia, organismo dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
    Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

    Las fotocopias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones que efectúen las personas físicas o representantes legales de personas físicas o jurídicas, deberán encontrarse certificadas por escribano público y colegio respectivo jurisdiccional.
    Dicha presentación podrá ser realizada por terceras personas, debidamente autorizadas a través del formulario de declaración jurada Nº 3283 suscripto por el responsable que solicite la inscripción, debiendo contar con la firma certificada por escribano público, o en su defecto podrá ser firmado en presencia de un funcionario de AFIP, que actuará como autoridad certificante.
    De tratarse de documentos de identidad de personas físicas, los mismos serán escaneados y no se requerirán fotocopias certificadas de ellos.

    Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar nuevamente el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "Alta", dentro de los 30 días corridos de presentado dicho formulario. En ese momento, el sistema emitirá la Declaración Jurada informática del Art. 94 de la Ley 22415. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:

    - La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
    - Un aviso con los motivos / requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.

    También deberá tener en cuenta la RG 2435/08 su Art. 21º - Cuando se trate de sujetos que no acrediten la solvencia económica ($300.000) exigida y soliciten su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, la constitución de la garantía tendrá el carácter de requisito previo a dicha solicitud. Se encuentran exentos de ello, los sujetos enumerados en el ANEXO II de la RG.2220/07:

    a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
    b) Las entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General Nº 1815.
    c) El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
    d) Los importadores y exportadores ocasionales.
    Estos cruces de informacion, como por ejemplo, ¿Solvencia Patrimonial?, lo verifica el sistema con las DDJJ de IVA presentadas o PN DD en la DDJJ de Ganancias.

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  3. A considerar sobre la Inscripcion IMPORTADOR/EXPORTADOR, en caso de ser un sociedad:

    NOTA: Para las personas jurídicas, deberán tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate. Para lo cual, en el manual del usuario del aplicativo Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (ver "Cuadro de componentes obligatorios") se establecen las autoridades mínimas a informar para cada tipo societario, ejemplo: en el caso de una SA deberá tener informado como mínimo un Presidente y dos accionistas; en caso de ser una S.R.L., un Gerente y dos socios.
    Para visualizar cómo están informados actualmente, deberá ingresar en: SISTEMA REGISTRAL > CONSULTA > DATOS DEL CONTRIBUYENTE > MÁS INFORMACIÓN > RELACIONES CON OTRAS CUITS > RELACIONES CON OTRAS CUITS.

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