miércoles, 1 de mayo de 2013

REGÍMENES ESPECIALES. MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. MODIFICACIÓN DE CATEGORÍAS Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales y se establece un único valor límite de las ventas anuales según el sector de la empresa para incluir en este a todo el universo de las micro, pequeñas y medianas empresas, según el siguiente detalle:
  • - Sector agropecuario: $ 54.000.000
  • - Sector industria y minería: $ 183.000.000
  • - Sector comercio: $ 250.000.000
  • - Sector servicios: $ 63.000.000
  • - Sector construcción: $ 84.000.000
La Autoridad de Aplicación requerirá, para determinar el valor de las ventas totales anuales, los 3 últimos estados contables firmados por contador público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción o una declaración jurada de ventas para cada uno de los 3 últimos ejercicios, firmada por contador público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción y toda otra información adicional que considere pertinente. Para los casos en que la empresa tenga una antigüedad menor a la requerida para el cálculo de las ventas anuales, la Autoridad de Aplicación establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible.
Asimismo, se modifica la clasificación de actividades económicas, sustituyendo el clasificador CLANAE por el aprobado por la AFIP según resolución general (AFIP) 485/1999.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del mes de mayo de 2.013.RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 50/2013 B.O. 30/04/2013

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