SUMARIO
Se incrementa la cantidad de productores que decide exportar y se requieren de las herramientas de información necesarias para esta operatoria comercio internacional.
Este instructivo, describe los datos básicos en cuanto a requisitos y trámites que se deben realizar, como así también los organismos a las cuales dirigirse a fin de concretar las exportaciones de granos (incluidos aceites vegetales y harinas).
De acuerdo al volumen de la empresa la exportación puede ser: a) directa (generalmente empresas de mediana y gran escala), cuando el exportador contacta directamente al importador ; b) indirecta, en la cual se opera por intermedio de un agente de exportación, (generalmente empresas de pequeña escala que no cuentan con los recursos ni la infraestructura que les permitan buscar compradores en el extranjero y hacer los trámites necesarios para enviar directamente sus productos al exterior).
DOCUMENTACION
Se deben elaborar una serie de documentos para permitir ubicar la mercadería en el destino solicitado, son:
1- Factura Proforma (describe términos y alcances de la operación).
2- Certificado de Origen (certifica el origen de las mercaderías del país de exportación).
3- Conocimiento de Embarque (se utiliza en el transporte marítimo, representa la propiedad de la mercadería).
4- Factura Comercial (es emitida por el exportador y debe llevar la letra “E”).
5- Hoja de Ruta (se utiliza en cargas terrestres y señala los lugares por donde transita el medio de transporte con destino a la aduana de salida).
6- Manifiesto Internacional de cargas (también se utiliza en cargas terrestres, esencialmente contiene los datos del medio de transporte que lleva la mercadería).
7- AFIP/DGA multinota (planilla utilizada por los despachantes para realizar trámites ante la aduana).
8- Carta de Porte (en las cargas terrestres cumple la misma función que el conocimiento de embarque marítimo, concede la titularidad de la mercadería al poseedor de la misma).
9- Guía Aérea (documento para envíos aéreos, asigna la titularidad de la mercadería, equivalente del conocimiento de embarque para cargas marítimas).
10- Lista de Empaque (informe sobre contenido, peso bruto y neto de la mercadería, de acuerdo a como se encuentra embalada).
Elementos a tener en cuenta:
Los incoterms. Son un conjunto de reglas internacionales que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.
También se los denominan cláusulas de precio, porque al involucrar en diferentes formas a los fletes, seguros y acarreos, tienen incidencia directa en el alcance del precio, al fijar distintos niveles de costos. A partir de su aplicación se determina el momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador, el lugar de entrega de la mercadería, quién contrata y paga el transporte, quién contrata y paga el seguro y qué documentos tramita cada parte y su costo.
De la extensa variedad de incoterms, y a modo de ejemplo, tomaremos dos de los más usados:
- FOB (Free On Board o Libre a Bordo): contrato bajo el cual la responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías se encuentran a bordo del buque en el puerto de embarque convenido. El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto, pero también exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
- CIF (Cost Insurance Freight o Costo Seguro y Flete), el vendedor entrega la mercadería a bordo del buque en el puerto de embarque establecido, pero debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino. El vendedor también debe contratar un seguro y pagar la prima correspondiente a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la misma durante el transporte, el término CIF también exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
INSCRIPCIONES Y TRAMITES
Algunos trámites son generales para todas las exportaciones agroalimentarias y otros específicos para los granos, aceites y harinas.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (general)
El Exportador debe inscribir su empresa en el Registro de Exportadores de la Dirección General de Aduanas. Este trámite es gratuito. Para inscribirse deberá presentar su CUIT (clave única de identificación tributaria) y registrar un CBU (clave bancaria única) ante este organismo. Este último le permitirá acceder a los reintegros o pagar impuestos de exportación.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
Este organismo lleva el registro de las declaraciones juradas de venta al exterior (D.J.V.E.), por ventas que realicen a terceros países todos aquellos que se dediquen a la exportación de los productos comprendidos dentro de la Ley 21453, (cereales, oleaginosos, legumbres, aceites, harinas, VER ANEXO).
El Exportador debe presentar dicha D.J.V.E el día del cierre de venta y hasta el primer día hábil posterior. En dicha D.J.V.E se declara el volumen vendido a exportación, el precio FOB de la operación o FOB mínimo, (este último fijado diariamente por SAGPyA ).
Luego de concretar el embarque debe remitirse a la SAGPyA una copia del cumplido de embarque dentro de los siete días hábiles posteriores a su libramiento, para que constaten lo manifestado en la D.J.V.E. con el objeto de efectuar el control correspondiente. Si no coinciden los datos de la D.J.V.E y los del cumplido de embarque, o este último no se remita en tiempo y forma, se considera incumplimiento y se aplica una multa al Exportador del 15% del valor FOB no cumplido. A partir de un sumario que se inicia en la SAGPyA y se hace efectivo en la AFIP (DGA).
Para registrarse en esta dependencia, es preciso contar previamente con el número de inscripción en la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), a la que nos referiremos más adelante.
SENASA
El SENASA es el ente que fiscaliza lo concerniente a la sanidad de los productos que se quieren vender tanto en el mercado interno como en el externo. El exportador debe inscribirse en el SENASA como productor revendedor de cereales, para ser habilitado. No se puede operar sin dicha habilitación, que se renueva anualmente.
Al efectuar la exportación debe dirigirse al RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios), oficina dependiente del SENASA, el cual asigna un número a cada unidad productiva para efectuar el seguimiento de control.
Entre la documentación a gestionar en el SENASA se detallan dos muy importantes. La primera es el Certificado Fitosanitario, que es obligatorio que sea extendido por el SENASA. Para que la mercadería pueda ser exportada conforme a normas vigentes de sanidad en el comercio internacional, se debe realizar el control fitosanitario que origina la remisión de dicho certificado; el mismo se efectúa en puertos, aeroestaciones portuarias internacionales y pasos fronterizos.
El segundo es la Certificación Argentina de Calidad sobre los productos que exporta. En este caso el Exportador puede obtener los servicios de controladores privados o del ente estatal SENASA.
El SENASA participa también en controles de bodega, seguimiento de trazabilidad en orgánicos, etcétera.
ONCCA
En esta oficina funciona un Registro donde deben inscribirse básicamente todos aquellos que efectúan compras para posteriormente exportar (acopiadores, exportadores, etcétera.), y también productores exportadores. Es preciso recordar que esta inscripción es un requisito para poder registrar D.J.V.E (Ver parte SAGPyA).
El ONCCA realiza el control comercial del comercio de granos. Para efectuar el registro y cumplir los requerimientos derivados se consulta en la página web de la ONCCA el aplicativo de “actualización de datos”, o en su defecto se solicita en la delegación correspondiente, o en la sede central el medio electrónico (CD) que contiene el aplicativo. En este aplicativo se cargarán los datos correspondientes a toda la información requerida al operador, en este caso Exportador.
http://www.oncca.gov.ar/documentos/Foro%20Verde_Comercio%20Exterior.ppt
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Exportador debe cumplir con los requisitos que exige el Banco Central, que basicamente son operaciones a través de un banco, por intermedio del cual deberá ingresar el monto de las divisas que declaró por la exportación realizada. Si no se ingresan las divisas en tiempo y forma conforme a las normativas vigentes, el no cumplimiento de estos trámites bancarios implicarán la caducidad del registro de exportador tramitado ante la Dirección General de Aduanas, y la aplicabilidad de una multa.
BANCOS
Contar con una cuenta en un banco para operar es indispensable. Ese es uno de los requisitos del BCRA. Se debe solicitar una CBU (clave bancaria única) para registrarla posteriormente en la aduana. Otra de las tareas importantes que realizan los bancos está relacionada con el asesoramiento sobre las diferentes formas de pago internacionales, canales que necesita el exportador para concretar el dinero de la venta. Por lo tanto habrá que solicitar la apertura de alguno de ellos, por ejemplo carta de crédito, (la abre el importador a pedido del exportador en un banco de su país, el cual luego se contacta con el banco del vendedor), cobranza de exportación (cobranza documentaria) o una órden de pago o transferencia. De acuerdo al grado de confianza con el importador extranjero, se utilizará una u otra de estas formas de pago.
Asimismo los bancos pueden dotar al exportador de los instrumentos financieros necesarios para poder, en muchas circunstancias hacer frente a la exportación. Estos instrumentos son muy variados, y a título enumerativo pueden ser: prefinanciación de exportaciones (warrant), factoring, con letras sobre operatoria ALADI, con cobertura de carta de crédito, con cobertura COFACE, fideicomisos, etc., el banco con el que opere le dirá cual es el mejor instrumento en su caso.
También las entidades financieras brindan una serie de servicios que pueden ser de utilidad para poder exportar, como acuerdos especiales con corresponsales en el exterior para recepción de transferencias de fondos con tarifas diferenciales, información sobre negocios internacionales y potenciales mercados, búsqueda de alternativas para facilitar la colocación de sus productos, vinculación entre el vendedor y su potencial comprador. Muchos bancos realizan misiones comerciales, ferias, exposiciones, foros y ruedas de negocios en el extranjero, para poder contactar al exportador con sus futuros clientes.
DESPACHANTE DE ADUANA (general)
Conseguir un despachante de aduana de confianza y con trayectoria. Es importante su función en temas tales como el transporte de las mercaderías hasta el puerto de embarque, la contratación de bodegas, fletes y seguros. Además por contar con amplios conocimientos del comercio exterior, sustentados en años de experiencia en el medio.
AGENTE DE EXPORTACION (general, para aquellos productores que no exporten directamente)
Los servicios de estas empresas son utilizados generalmente por pequeños productores exportadores que no tienen la capacidad ni la infraestructura para realizar los contactos en el exterior con sus potenciales clientes, ni los trámites necesarios para efectuar la exportación. Los agentes de exportación tienen fluidos contactos, y en muchos casos sucursales o corresponsales en determinados países, que agilizan notoriamente el acercamiento de las partes y ayudan al exportador en los trámites necesarios para efectivizar los envíos.
La facturación para exportar se efectúa con los formularios letra “E” aprobados por AFIP. Además el Exportador no debe tener deudas fiscales, tanto en jurisdicción nacional como provincial.
Las normas aduaneras, cambiarias e impositivas exigen que para poder exportar, el comprobante que respalda a la operación de exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial, deberá estar identificado con la letra "E".
Los comprobantes deberán tener un tamaño mínimo de QUINCE (15) centímetros de ancho por VEINTE (20) centímetros de largo.
La descripcion de lo que debe contener una Factura E la puedes conseguir en el Anexo II de la Resolucion Gral. Nº 1415 de la AFIP.
DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE "E"
Respecto del emisor y del comprobante:
a) Preimpresos:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Domicilio comercial.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4. Número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente.
5. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO",
6. Numeración consecutiva y progresiva, de DOCE (12) dígitos.
7. Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de ventas habilitados, precedida de la leyenda "INICIO DE ACTIVIDADES".
8. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión y fecha en que se realizó.
9. El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente.
10. Código de autorización de impresión, precedido de la sigla "CAI N° ...".
11. Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda "Fecha de Vto.."
b) Las letra "E", al inicio del formulario.
c) Las palabras "ORIGINAL" y "DUPLICADO".
d) Fecha de emisión.
e) Número del o los remitos emitidos y vinculados con la operación.
Fuente: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación (Sagpya)