La Ley 26.994 aprobó un nuevo Código Civil y Comercial unificado, que comenzará a regir a partir del 1 de agosto de 2015. Las modificaciones introducidas en esos códigos, que influirán las relaciones entre las personas y las empresas, también llegan al sistema tributario. Esto podría generar una reforma tributaria integral, para adecuar las leyes que rigen cada uno de los impuestos nacionales.
En temas societarios, la ley de sociedades 19.550 pasará a denominarse “Ley General de Sociedades Comerciales”, y se crea dentro de la misma la nueva figura de sociedad anónima unipersonal. Así, se acepta la sociedad de un único socio, debiendo modificarse la ley del Impuesto a las Ganancias, pasando a gravar las utilidades que tienen las empresas unipersonales a la tasa única del 35%. Actualmente, el tratamiento tributario de esta figura empresaria, formada mayoritariamente por pymes, se basa en la aplicación de alícuotas progresivas que van desde el 9% al 35%. Este tema también afecta al Impuesto sobre los Bienes Personales, ya que las empresas unipersonales incluyen el patrimonio neto dentro de la liquidación individual, y no como una participación societaria de Bienes Personales, sin mínimo exento. Otro tanto pasa con el Monotributo, ya que habrá que adecuar el régimen porque muchos pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado están constituidos por empresas unipersonales.
Dentro del mismo capítulo de sociedades, se abre la posibilidad que los cónyuges puedan integrar sociedades de cualquier tipo, y se permitirá que las sociedades anónimas y en comandita por acciones puedan integrar sociedades de responsabilidad limitada (SRL).
Una última modificación, dentro de este tema, es que con el nuevo código la existencia de las sociedades comenzará desde el momento de su constitución, y no a partir de la fecha en que se aprueban los estatutos. En el nuevo texto, se derogan las disposiciones que regulan a las sociedades civiles y a las sociedades irregulares (de hecho), creándose un tipo societario especial que las reunirá a todas. Esta última modificación requerirá la adecuación de los sujetos tributarios en cada impuesto y habrá que determinar las consecuencias que tendrán en el pago de los impuestos. A partir de ahora, las sociedades de hecho podrán ser titulares de bienes registrables, debiéndose incorporar entonces esos bienes dentro de los tributos patrimoniales que tengan que liquidar.
En cuanto a los plazos de prescripción, en el nuevo texto del código unificado se expresa literalmente que cada provincia podrá, en forma autónoma, establecer la cantidad de años en los que prescriben los impuestos locales. Asimismo, deberá revisarse la redacción de los 24 códigos fiscales que rigen en el país, para que no contradigan al texto del código nacional.
El nuevo código unificado, en su artículo 320, obliga a llevar libros contables a todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen alguna actividad económica organizada, quedando eximidas las actividades profesionales y actividades agropecuarias que no estén organizadas en forma de empresa.
En referencia a los vínculos familiares, el código incorpora a las uniones convivenciales y se producen cambios referidos a la conformación familiar. Esto producirá la necesidad de actualizar, por ejemplo en el Impuesto a las Ganancias, los vínculos familiares que se encuentran habilitados para deducir como carga de familia; y en Bienes Personales, quiénes declararán cada uno de los bienes.
En temas societarios, la ley de sociedades 19.550 pasará a denominarse “Ley General de Sociedades Comerciales”, y se crea dentro de la misma la nueva figura de sociedad anónima unipersonal. Así, se acepta la sociedad de un único socio, debiendo modificarse la ley del Impuesto a las Ganancias, pasando a gravar las utilidades que tienen las empresas unipersonales a la tasa única del 35%. Actualmente, el tratamiento tributario de esta figura empresaria, formada mayoritariamente por pymes, se basa en la aplicación de alícuotas progresivas que van desde el 9% al 35%. Este tema también afecta al Impuesto sobre los Bienes Personales, ya que las empresas unipersonales incluyen el patrimonio neto dentro de la liquidación individual, y no como una participación societaria de Bienes Personales, sin mínimo exento. Otro tanto pasa con el Monotributo, ya que habrá que adecuar el régimen porque muchos pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado están constituidos por empresas unipersonales.
Dentro del mismo capítulo de sociedades, se abre la posibilidad que los cónyuges puedan integrar sociedades de cualquier tipo, y se permitirá que las sociedades anónimas y en comandita por acciones puedan integrar sociedades de responsabilidad limitada (SRL).
Una última modificación, dentro de este tema, es que con el nuevo código la existencia de las sociedades comenzará desde el momento de su constitución, y no a partir de la fecha en que se aprueban los estatutos. En el nuevo texto, se derogan las disposiciones que regulan a las sociedades civiles y a las sociedades irregulares (de hecho), creándose un tipo societario especial que las reunirá a todas. Esta última modificación requerirá la adecuación de los sujetos tributarios en cada impuesto y habrá que determinar las consecuencias que tendrán en el pago de los impuestos. A partir de ahora, las sociedades de hecho podrán ser titulares de bienes registrables, debiéndose incorporar entonces esos bienes dentro de los tributos patrimoniales que tengan que liquidar.
En cuanto a los plazos de prescripción, en el nuevo texto del código unificado se expresa literalmente que cada provincia podrá, en forma autónoma, establecer la cantidad de años en los que prescriben los impuestos locales. Asimismo, deberá revisarse la redacción de los 24 códigos fiscales que rigen en el país, para que no contradigan al texto del código nacional.
El nuevo código unificado, en su artículo 320, obliga a llevar libros contables a todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen alguna actividad económica organizada, quedando eximidas las actividades profesionales y actividades agropecuarias que no estén organizadas en forma de empresa.
En referencia a los vínculos familiares, el código incorpora a las uniones convivenciales y se producen cambios referidos a la conformación familiar. Esto producirá la necesidad de actualizar, por ejemplo en el Impuesto a las Ganancias, los vínculos familiares que se encuentran habilitados para deducir como carga de familia; y en Bienes Personales, quiénes declararán cada uno de los bienes.
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