martes, 14 de julio de 2015

IMPUESTOS Resolución General 3744/2015

Resolución General 3744/2015. AFIP. Granos. IVA. Granos no destinados a la siembra. Régimen de información.

Se establece un procedimiento de registración para los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Se derogan la Res. Gral 2596/2009, el aplicativo denominado “REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 2.0” y el formulario de declaración jurada F 8008.
Vigencia: 02/03/2015


Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Registración de operaciones. Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Bs. As., 25/2/2015

VISTO la Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un procedimiento de registración ante este Organismo, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Que es objetivo de esta Administración Federal la simplificación de trámites, por lo que se entiende necesario disponer modificaciones operativas y de control, así como la sistematización de procedimientos a través de la utilización de servicios informáticos.
Que teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las adecuaciones a introducir a la norma del visto, resulta aconsejable su sustitución.
Que la registración de las operaciones guarda relación con el régimen de la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementarias, por lo que corresponde incorporar entre los controles de éste último, el cumplimiento del sistema que por la presente se establece.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese un procedimiento de registración ante esta Administración Federal de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.

Art. 2° — La registración prevista en el artículo anterior, deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes en la operación, hasta la hora CERO (0) del octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día SIETE (7) del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión.

Art. 3° — A los efectos de solicitar la registración a que se refiere el artículo anterior, el sujeto solicitante deberá:

a) En el caso de requerir la registración de un contrato escrito:

1. Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES” opción “REGISTRACIÓN DE CONTRATOS” o “REGISTRACIÓN DE OFERTA DE ENTREGA” —según corresponda— del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema.

2. Cuando se hubieran confeccionado las “Liquidaciones Primarias de Granos”, vinculadas al aludido contrato, el solicitante deberá ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES”, opción “REGISTRACIÓN DE OPERACIONES LPG” del citado sitio “web”, a efectos de informar los datos que le requiera el sistema.

3. Complementariamente a lo dispuesto en el punto 1., de tratarse de contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor no reviste la condición de productor agrícola, se deberá presentar original y copia del contrato de compraventa ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración, excepto que se trate de contratos comprendidos en el inciso c) del presente artículo.

El procedimiento señalado en los puntos 1. y 2. permitirá al solicitante efectuar el seguimiento vía “on line” del proceso efectuado.

De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

b) En el caso de requerir la registración de Liquidaciones Primarias de Granos correspondiente a operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito, se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo.

c) En el caso de solicitar la registración de un contrato otorgado con firma digital:

1. Confeccionar el formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, y firmarlo digitalmente por cada una de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme al procedimiento establecido en los Anexos I y II. A tales fines se deberá contar con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.651.

Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorguen a sus representantes el contribuyente y/o responsable, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.380.

2. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se utilizará el servicio “PRESENTACIÓN CONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL”.

3. Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES” a que se refiere el inciso a), e informar en la opción “REGISTRACION DE CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA DIGITAL” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), los datos que le requiera el sistema.

4. Luego de confeccionar las Liquidaciones Primarias de Granos vinculadas al aludido contrato con firma digital, se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo.

Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, el responsable podrá cumplir con el procedimiento que se establece en el presente inciso, o proceder de acuerdo con lo normado en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 2.612.

Art. 4° — En el caso de requerir la registración de “Liquidaciones Primarias de Granos” esta Administración Federal verificará que el vendedor se encuentre incluido en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementarias, así como el cumplimiento de lo establecido por la Resolución General Nº 2.644 y su modificación, por parte de los sujetos obligados.

En caso de resultar procedente la registración solicitada, se emitirá una “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos”, la que conténdrá un “Código de Registración”.

Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada o al de la presentación de la documentación, según corresponda.

La procedencia o rechazo de la registración prevista en la presente, se determinará de acuerdo con la capacidad de producción y/u operativa exteriorizada por el solicitante, con arreglo a las condiciones que establezca este Organismo. En el caso de operaciones primarias, la procedencia de la registración conforme a la capacidad de producción del vendedor podrá determinarse según parámetros objetivos, basados en las existencias (‘stocks’) superficies y producciones agrícolas declaradas.

Art. 5° — La registración del contrato en la forma prevista en los artículos precedentes no releva al agente de retención de constatar la veracidad de la operación económica que el mismo instrumenta, ni obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a este Organismo en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 6° — Esta Administración Federal podrá determinar la incorrecta conducta fiscal de los responsables indicados en el Artículo 2° y disponer la suspensión transitoria de los mismos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” establecido por la Resolución General Nº 2.300 sus modificatorias y complementarias, en los casos de incumplimiento en el procedimiento de registración ante este Organismo de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, previsto por la presente resolución general. Dicha conducta estará encuadrada dentro del tratamiento dispuesto para las causales que correspondan del Apartado B del Anexo VI de la Resolución General Nº 2.300 sus modificatorias y complementarias.

Art. 7° — El incumplimiento —total o parcial— de las normas de la presente resolución general hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 8° — Apruébanse el formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS, el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS y los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 9° — Deróganse la Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias, así como el aplicativo denominado “REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 2.0” y el formulario de declaración jurada F 8008.

Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la Resolución General Nº 2.596 debe entenderse referida a la presente, con relación a las operaciones alcanzadas por esta norma.

Art. 10. — Lo establecido por esta resolución general tendrá vigencia a partir del día 2 de marzo 2015 y resultará de aplicación para las registraciones solicitadas a partir de dicha fecha.

Las solicitudes de registración, correspondientes a contratos celebrados y operaciones efectuadas con anterioridad al día 2 de marzo de 2015, que hubieran sido iniciadas antes de esa fecha, deberán ser concluidas de acuerdo con el procedimiento vigente al momento de iniciar la solicitud.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


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