lunes, 27 de julio de 2015

Instrucción General 907/2011. AFIP.

Fiscalizaciones. Procedimiento
Se sustituye y modifican las Instrucciones Generales en relación al inicio y cierre de fiscalizaciones ordinarias a los contribuyentes. Formularios. Procedimiento Operativo. Datos mínimos. Orden de Intervención. Comunicación. Ajustes con o sin conformidad (Ins. Grales. 320/1997 y 358/1997)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 907 / 11 (DI PYNF)

Fiscalización Externa. Comunicación de inicio y finalización de fiscalizaciones ordinarias. Instrucción General 320/97 (D.P.N.F.). Su sustitución. Instrucción General 358/97 (D.P.N.F.). Su modificación.
BUENOS AIRES, 19 enero de 2011 (BO. s/p)

A. INTRODUCCIÓN

Atento a la necesidad de fijar pautas operativas enfocadas a establecer la oportunidad en la cual deberían llevarse a cabo tanto las comunicaciones de inicio como de cierre de fiscalizaciones ordinarias a los contribuyentes, resulta necesario sustituir la Instrucción General Nº 320/97 (D.P.N.F) y el punto C de la Instrucción General N° 358/97 (D.P.N.F.).

B. OBJETIVOS
· Definir la oportunidad y el área encargada de notificar la comunicación de inicio y cierre de inspecciones a los contribuyentes fiscalizados.

· Incorporar a la instrucción de trabajo los formularios de notificación vigentes.

C. ALCANCE
Las pautas de la presente serán de aplicación a todas las fiscalizaciones ordinarias en trámite y las que se generen en el futuro.


D. ÁREAS INTERVINIENTES
· Divisiones de Fiscalización dependientes de las Direcciones Regionales Metropolitanas y del Interior.

· Divisiones de Fiscalización Externa dependientes de la Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales.

· Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

E. PROCEDIMIENTO OPERATIVO
Áreas de Fiscalización

1.- Comunicación de inicio de la fiscalización

El inicio de la fiscalización deberá notificarse al contribuyente en forma fehaciente mediante el formulario F. 8000. Deberá ser confeccionado por duplicado, entregando el original al contribuyente y reservando el duplicado para su incorporación a las actuaciones.

Deberá completarse en su totalidad con las siguientes aclaraciones:

1. Fecha en la que se dispone la fiscalización: la fecha de generación del cargo en el sistema SEFI.

2. Indicar apellido y nombres del supervisor e inspector responsables de la actuación, la División de Fiscalización interviniente y la Dirección Regional, Dirección y/o Sede de la que dependen los actuantes, indicando su ubicación.

3. Se deberán consignar los impuestos y períodos comprendidos en el cargo de la fiscalización, los cuales delimitarán el alcance de las actuaciones.

4. El formulario será suscripto por el Jefe de la División de Fiscalización actuante en forma previa al inicio del procedimiento.

La orden de intervención deberá notificarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles en que fue generada. 

El acta de inicio de fiscalización por la cual se notificará al contribuyente el Formulario 8000 deberá contener, sin perjuicio de otras solicitudes que en función de las características del contribuyente consideren de mérito los fiscalizadores, los siguientes datos:

a) Lugar, fecha y hora de inicio.
b) Razón Social o apellido y nombres del fiscalizado.
c) CUIT.
d) Domicilio donde se practica la notificación
e) Datos identificatorios del inspector y supervisor responsables del cargo, como así también de cualquier otro agente fiscal que participe de la actuación.
f) Apellido y nombres de la persona a quien se notifica del acto de inicio de fiscalización, indicando el carácter que inviste, titular, autoridad societaria, apoderado, representante legal, autorizado, etc.

Acreditación documental de la personería invocada, indicando si se tuvo a la vista o si se recibe copia, en este supuesto aclarando si se confronta con el original de conformidad o si se trata de una copia protocolizada por escribano. En el caso de sociedades deberá acreditar mediante estatuto o contrato social que el firmante tiene la representación legal de la empresa y que la misma se encuentra en plena vigencia. A tal fin y sin perjuicio de otra documental probatoria que pudiera exhibirse, se requerirá la presentación de los libros societarios (Actas de Directorio y/o Asambleas en su caso) de los cuales surja la representación y vigencia del mandato que se invoca.

g) Tipo y número de documento de identidad del firmante.
h) Identificación del domicilio fiscal para el caso de haberse iniciado la fiscalización en un domicilio distinto de éste.
i) Individualización de todos los domicilios donde el contribuyente realiza su actividad.
j) Descripción de las tareas realizadas durante el operativo de inicio, individualizando todos los formularios que se hayan confeccionado y de corresponder, toda la documentación relevada y/o aportada, indicando en éste último caso que dicho aporte se hizo de plena conformidad por parte del informante.

Cuando la comunicación de inicio no pueda llevarse a cabo por no haberse localizado al titular, representante legal o autoridad societaria o a persona alguna debidamente autorizada, se procederá a notificar de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 100 inc. b) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), acompañándose el original del Formulario 8000 y el duplicado del requerimiento de inicio.

2.- Comunicación de finalización de la fiscalización

En mérito a razones de buen orden administrativo y una correcta relación fisco-contribuyente, se torna necesaria la comunicación fehaciente al inspeccionado sobre la finalización de la fiscalización oportunamente dispuesta.

A tal efecto, se deberá confeccionar el formulario F. 8900 por duplicado, entregando el original al contribuyente y reservando el duplicado para el expediente.

En todos los casos la comunicación del cierre de inspección deberá notificarse de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 100 inc. a) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

2.1. Casos con ajustes conformados:

En estos supuestos y sin perjuicio que se hayan verificado o no las condiciones objetivas de punibilidad requeridas para la formulación de denuncia penal, la comunicación del cierre de inspección mediante formulario F. 8900, deberá ser suscripta por el Jefe de la División de Fiscalización, en la medida en que no se haya procedido a su reapertura.

La comunicación deberá ser notificada dentro de los quince (15) días corridos posteriores al cumplimiento del plazo previsto en el Capítulo D - Procedimiento Operativo - Punto 2.9 de la Instrucción General 764/2006 (DI PYNF).

Una vez notificada la comunicación, el duplicado será incorporado a las actuaciones junto con el aviso de recibo y se remitirá a la dependencia correspondiente para su archivo.

2.2. Casos con ajustes no conformados:

Al momento de ser puestos a consideración del contribuyente los ajustes mediante acta de prevista, deberá comunicarse en dicho acto la dependencia que proseguirá las actuaciones, indicando el nombre de la misma, el domicilio y la Dirección Regional o Dirección de la que depende.

El Jefe de la División Fiscalización procederá a notificar el cierre de inspección al contribuyente mediante el formulario F. 8900 dentro de los quince (15) días corridos posteriores a haber recibido el Informe de Viabilidad del ajuste por parte del Jefe de la División Revisión y Recursos / Determinaciones de Oficio.

El duplicado del formulario F. 8900 y el aviso de recibo serán remitidos por la División de Fiscalización al área de Revisión y Recursos / Determinaciones de Oficio correspondiente, para ser agregados a las actuaciones.

3.- Generación de formularios

Los formularios F 8000 y F 8900 serán generados por el Módulo de Administración de Documentos del Sistema SEFI, de acuerdo a los modelos que obran como Anexos I y II de la presente.

F. NORMAS QUE SE SUSTITUYEN O MODIFICAN

Se dejan sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Instrucción General 320/97 (D.P.N.F.) y el punto C. de la Instrucción General 358/97 (D.P.N.F.).

G. ANEXOS

Se aprueban mediante la presente Instrucción General los siguientes Anexos, los cuales forman parte integrante de la misma:

· Anexo I – Formulario F 8000 - Modelo de Acta de Inicio de la fiscalización

· Anexo II – Formulario F 8900 - Modelo de Acta de Finalización de la fiscalización

H. VIGENCIA

La presente Instrucción General será de aplicación para todas aquellas fiscalizaciones ordinarias con descargo pendiente a la fecha de su publicación y las que se inicien a partir de la misma.

I. DIFUSIÓN

El texto de la presente Instrucción General estará disponible en la página de Intranet de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización en:


Asimismo, podrá consultarse en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales, en el vínculo:



Fdo.: Cont. Púb. Patricia Alejandra Méndez Directora Direc. de Prog. y Normas de Fiscalización 



INSTRUCCIÓN GENERAL Nº /11 (DI PYNF)

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