Guía de la AFIP para solicitar la devolución
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Las personas que compraron dólar para ahorrar o para viajar, de acuerdo a los montos que les autorizó la AFIP, las que viajaron al exterior y las que efectuaron compras con tarjetas fuera de Argentina, pueden recuperar directamente el adelanto impositivo abonado con esas operaciones si no son contribuyentes.
El impuesto por compra de dólares para ahorro es de 20%, mientras que el percibido por compras con tarjetas o por paquetes turísticos y viajes al exterior es de 35%, que se calculan sobre cada uno de los importes abonados. La información del pago de cada operación se encuentra detallada dentro de la página Web de la AFIP, ingresando con el número de CUIT/CUIL con la clave fiscal, dentro del sitio denominado "Mis Retenciones".
¿Quiénes pueden solicitar el reintegro?
Los monotributistas que no paguen el Impuesto sobre los Bienes Personales, los empleados en relación de dependencia y los jubilados que no tienen retención del Impuesto a las Ganancias. También pueden solicitarlo las personas que no sean contribuyentes tributarios, lógicamente en la medida que puedan respaldar el origen de los fondos que no abonaron impuestos (donaciones, etc.).
¿Quiénes no pueden?
Los que no pueden tramitar la devolución son:
1) Los monotributistas que sean contribuyentes de Bienes Personales.
2) Los empleados y los jubilados con retenciones del Impuesto a las Ganancias.
3) Los contribuyentes autónomos inscriptos en Ganancias.
Todos ellos podrán recuperar las percepciones compensándolas contra los impuestos en que se encuentren inscriptos. Si aún les quedara un saldo a favor en el Impuesto a las Ganancias, este importe podrá compensarse contra Bienes Personales o trasladarse a las declaraciones futuras.
Procedimiento
El primer paso es acudir a la agencia de la AFIP, correspondiente al domicilio de la persona, llevando el DNI y dos copias de servicios públicos, que se encuentren a su nombre, que acrediten el domicilio denunciado. Si no se posee servicios con el nombre del que hace el trámite, puede llevarse el contrato de alquiler; otra opción para los hijos que viven con sus padres es concurrir con el acta de matrimonio y la partida de nacimiento, junto con las boletas de los servicios a nombre de ellos.
En la agencia, van a registrar los datos biométricos (fotografía, la huella dactilar y la firma digital) y se tramitará el número de CUIT, para los que no lo posean.
Finalizado el trámite en la AFIP, hay que ingresar nuevamente en la página Web para informar al organismo de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que se efectuará la devolución, a través del servicio denominado "Declaración de CBU para cobro de origen tributario, aduanero y de la seguridad social".
Luego, debe ingresarse al sitio denominado "Mis Aplicaciones WEB", dentro de la cual debe elegirse el formulario 746/A y el sistema va a mostrar las percepciones impositivas sobre las que se puede requerir la devolución. Si estos servicios no se encuentran habilitados, deben darse de alta dentro de la opción "Administrador de Relaciones con Clave Fiscal".
Aunque debería ser rápido, no hay un plazo uniforme en realizarse la devolución, hay casos que han demorado pocos meses y otros han llegado al año. El reintegro se realiza sin intereses ni actualización.
Controles de la AFIP
En la actualidad la AFIP está haciendo los siguientes controles relacionados con las operaciones de moneda extranjera:
- 1) Los que viajan sin haber comprado billetes, por medio del trámite previsto por la AFIP, pueden recibir una notificación para que respondan, en forma electrónica desde la página Web del organismo, cómo adquirieron la moneda extranjera, ya que la única forma habilitada para hacerlo es mediante el sistema oficial de cambios con las autorizaciones vigentes.
- 2) Los que adquirieron dólares ahorro, y no viajaron, si presentan las declaraciones juradas de Bienes Personales deberían declararlos en existencia al 31 de diciembre del año de la compra. Esos importes deberán considerarse al momento de liquidar el impuesto patrimonial.
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