Cuadro esquemático y Flujograma sobre la obligatoriedad de presentar Declaración Jurada o no, del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Trabajadores y demás personas comprendidas con sueldos brutos y adicionales más de $ 5.800 mensuales. Parámetro: $ 96.000 y $ 144.000 anual. Alcance del término "Ganancia Bruta".Objeto del ¿nuevo? régimen. Mínimos fijos vrs. Inflación y salarios. Campaña de inducción AFIP.
EFECTOS: DDJJ Determinativa o Informativa; Inscripción ante AFIP y Multas de $ 200 a $ 45.000.
Aplicativo: ¿Unificado y Simplificado? y sus ventajas en el consumo.
Vencimiento. Plazo DDJJ 2014: Martes 30/06/2015
Índice
Introducción
Objeto del ¿nuevo? régimen
Aspectos salientes
Ingresos
Mínimos fijos vrs. Inflación y salarios
Aplicativo
Plazo
Alta en AFIP
Campaña de inducción fiscal
Sanciones
Esquema
Flujograma
Introducción
Los empleados en relación de dependencia (además de quienes ejerzan cargos públicos, perciban jubilaciones y socios de Cooperativas) que tengan ingresos por todo concepto (1) superiores a $ 96.000 anuales, deberán presentar la información de sus bienes personales, ingresos, deducciones y retenciones sufridas, de manera similar a un contribuyente inscripto en los impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias (Res. Gral. 2437/2008-AFIP y modif)
El alcance, forma, plazos y efectos de la información a completar en las Declaraciones Juradas sobre su patrimonio, ingresos, gastos, etc, varía en función de las sumas percibidas anualmente conforme el Flujograma adjunto con la presente (click acá o al final de la nota en “descargar adjunto”), comprendiendo a los que perciban un sueldo bruto desde poco más de $ 5.800 por mes (2), ya que el quantum dispuesto por la citada norma, comprende tanto a las remuneraciones o haberes, como las horas extras, adicionales, vacaciones, gratificaciones, ya sean exentas, gravadas y hasta aquellas no remunerativas –muy habituales en los acuerdos firmados en las principales actividades económicas del país–, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya(1).
Objeto del ¿nuevo? régimen
El presente régimen informativo no es novedoso, pues existía hace más de 30 años cuyo monto de inclusión de 24 mil Australes (Art. 7 Res. Gral. 2651/1986). Posteriormente, entre los años 1994 y 1996 fue instrumentado en otra norma (Res. Gral. 4100/1995) diferente a aquella del régimen retentivo para empleados, para luego reincorporarse a aquellas que fijan específicamente su determinación y proceder.
Aquella del año 1995, es la que dilucida el objeto del régimen de información patrimonial`sub examine´, al afirmar que:
“…Atendiendo a una razonable vinculación entre un nivel de ingreso relevante, con una previsible manifestación de capacidad contributiva frente al impuesto sobre los bienes personales, se entiende oportuno disponer una declaración jurada patrimonial a ser presentada ante este Organismo por los sujetos pasibles de retención…” (V parraf. Considerando RG. 4100/1995)
Que dicha información, destinada a integrar la base de datos existente en esta Dirección General, no constituye una carga adicional significativa, toda vez que resulta accesoria de las obligaciones que, respecto de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias, deben cumplir los sujetos intervinientes…” (VI parraf. Considerando RG. 4100/1995)
Aspectos salientes
· Ingresos: Los montos a partir de los cuales comprende dicha obligatoriedad, son de:
o $ 96.000 a $ 144.000 anuales: informar detalle de Bienes al 31 de diciembre de cada año.
o Más de $ 144.000 anuales: informar detalle de Bienes, más Ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas al 31 de diciembre de cada año.
· Mínimos fijos vrs. Inflación y salarios: No podemos dejar de señalar, que año a año se incorporan de a miles, como consecuencia directa del “atraso” en la actualización de los importes mínimos de inclusión en comparación con la suba continua de: A) Precios (ya sea la inflación informada por el INDEC o los privados), B) Salarios (cuyos básicos superaron el 20% anual en promedio), C) Valores fiscales de rodados e inmuebles y D) Ganancia No imponible.
o Año 2007: se elevó “ficticiamente” de $ 40.000 a $ 72.000 el quantum a partir el cual se debe informar; medida estéril ya que simultáneamente se reemplazó el término “Ganancia Neta” (que considera todas las deducciones de los recibos de haberes) por “Ganancia Bruta” (toda retribución sin deducción alguna) y, que hemos advertido desde “Cambios del Régimen de retención en Ganancias a empleados. Res. Gral. 2219/2007-AFIP. Cuadro Comparativo”, Tributum.com.ar, 05/03/2007 (click acá)
o Año 2008: se incrementa de $ 72 mil a $ 96 mil el monto de retribución anual a partir del cual se debe informar los bienes y se mantiene en $ 144 mil para aquellos que además deben informar sus ingresos, gastos, deducciones, etc.
o Año 2009 a 2015: se mantienen los mismos valores de aquellos del año 2008, para cumplimentar por el año calendario 2014.
Si se aplicara análogamente, al menos, las subas de la Ganancia No imponible desde el año 2010 al 2014 (Ley 26731 y Dec. 262/2011, Dec. 1242/2013 y Res. Gral. 3770/2015) , con sus sucesivas subas del 20% –sin considerar que en el 2013 para la Patagonia fue del 30% y se “neutralizó el impuesto para ingresos hasta $ 15.000 y que en el 2013 se neutralizó el monto de mitad del Aguinaldo-el valor para el período 2014 seria al menos:
Informe de bienes: ingresos más de $ 186.624 (20% x 3, acumulado + 12,5% promedio escalas 15.000 a 25.000 año 2014)
Informe de bienes, ingresos y gastos: ingresos más de $ 27.9936 (20% x 3, acumulado + 12,5% promedio escalas 15.000 a 25.000 año 2014)
· Aplicativo: Para informar el detalle y valuación de los bienes, los ingresos, gastos y deducciones, deberá utilizarse el “Aplicativo unificado Gcias-Bs. Pers. Versión 16.0” y luego presentar la DDJJ con CLAVE FISCAL vía Internet (funciona bajo plataforma SIAP) o, única y opcionalmente para los ingresos, gastos, etc, el sistema que funciona on line (sin SIAP) denominado “Régimen Simplificado Gcias. Per. Físicas” que gratamente se ha incorporado desde la DDJJ año 2006 y comentáramos desde “Empleados obligados a presentar información patrimonial”, Tributum.com.ar, 28/05/2007 (click acá).
Lamentablemente, como no comprende a los bienes muebles e inmuebles, dicha facilidad “on line” queda en la práctica en desuso, pues igualmente el empleado debe recurrir a un Contador para informarlos.
Este último, a diferencia del aplicativo unificado, no verifica el monto consumido que deviene de la diferencia patrimonial del 01 de Enero al 31 de Diciembre (y obliga a la información detallada al inicio y al cierre) y otros conceptos justificativos de la DDJJ (amortizaciones, resultado de venta de bienes, otros ingresos, etc.), pero sí, solicita otros tales como las rentas exentas u originarias del MONOTRIBUTO, además de aquellos que puedan extraerse de los Form. 572 y 649 que el trabajador entrega a su empleador.
Conclusión: Aquellos con Ingresos más de 144 mil pueden usar o bien el aplicativo unificado bajo SiAp o bien el Simplificado para los ingresos, gastos, deducciones, etc + el unificado para los Bienes; aunque a la fecha de la presente, no se encontraba actualizado con los nuevos montos de deducciones personales por segmentados devenidos del Dec. 1242/2013 y la Res. Gral. 3525/2013-AFIP
· Plazo: La tradicional fecha del 16 de Junio de cada año, fue extendida años atrás y en forma permanente al 30 de Junio de cada año, siendo para el presente el Martes 30/06/2015, manteniendo la dicotomía si, en caso de deber inscribirse en el/los gravamen/es corresponde en el mes de Abril o Mayo con el grueso de los contribuyentes y que esquematizáramos al final de la presente.
Las fechas completas son aquellas publicadas desde: “Personas Físicas. Ganancias & Bs. Personales DDJJ 2014: ¿Vencimiento en Abril, Mayo o Junio?”, Tributum.com.ar, 10/04/2015 y “DDJJ 2014: CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARTICULARES ABRIL A JULIO 2015", Tributum.com.ar, 16/03/2015
· Alta en AFIP: Es importante destacar que no se deben inscribirse ni en el Impuesto las Ganancias ni sobre los Bienes Personales ante la AFIP ya que las DDJJ son meramente informativas, excepto que surja un saldo a pagar o a favor del contribuyente –convirtiéndose las DDJJ en determinativas– que obligatoriamente deberán inscribirse en uno o los dos gravámenes y pagar, en su caso, los interés resarcitorios (retroactivos) desde Abril o Mayo hasta el efectivo pago.
· Campaña de inducción fiscal: A diferencia de años anteriores y tal como sucedería con las DDJJ 2012 y 2013, el fisco no ha enviado aún a los potenciales responsables del presente régimen de información, una comunicación masiva invitando a que se habilite el servicio “Campaña Ganancias y Bienes Personales”. Una vez habilitado e ingresado el mismo, un algoritmo informático -que cruza información de los empleadores a través del SICOSS declararon el salario bruto de sus trabajadores-, le advertirá (o al menos esto ha sucedido en algunos casos) que ha percibido rentas por más de $ 96 mil y debe cumplir con tal régimen.
Sin embargo, se han advertido de acciones `individuales´ desde: "Lanzan amplia fiscalización electrónica a empleados con sueldos brutos desde $ 11.080", Tributum.com.ar, 04/06/2015
· Sanciones: el incumplimiento está sancionado con multas conforme la Ley de Procedimiento Fiscales 11.683 (Arts. 38 a 49). Asimilándolo a un régimen de información propio y dependiendo si luego de la confección de la DDJJ (completar el aplicativo) resulta que no debe pagar ni posee saldo a favor en Ganancias y/o Bienes personales (DDJJ informativa –A– ), o bien –como dijimos en el punto anterior–, debe inscribirse (DDJJ determinativa –B–), los montos de las multas a abonar responderían al siguiente cuadro:
ESQUEMA
Particularmente, la obligatoriedad de presentar la DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales, responde al sig, esquema:
(A)Se determina conforme el (conf. Pto A, Anexo II Res. Gral. 2437/2008-AFIP y modif. vgr: Total de las sumas abonadas en cada período mensual –horas extras, adicionales, vacaciones, etc-, sin deducción de importe alguno
(B)Se determina conforme las valuaciones del Impuesto sobre los Bienes Personales.
(C) En Abril cuando NO lleven libros s/Cod.Comercio con balances comerciales o SIN participación en Sociedades con cierre en diciembre. En Mayo, caso contrario
(1) El pto A, Anexo II Res. Gral. 2437/2008-AFIP y modif. se refiere a “Ganancia Bruta”, entendiéndose como tal al total de las sumas abonadas en cada período mensual –horas extras, adicionales, vacaciones, etc.-, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya. Se deberán incluir ingresos, remuneraciones o haberes, gratificaciones, tanto exentas como gravadas y hasta aquellos no remunerativas.
(2) $ 96.000 < ($ 5.800 + 30% Adicionales, Asig. No remuner, Vac. Proporc, etc)*12 meses + SAC
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario