martes, 25 de agosto de 2015

Factura electronica, controlador fiscal, o ambos?

La AFIP aclaro en su pagina web sobre la obligatoriedad del uso de factura electrónica respecto de aquellos contribuyentes que utilizan controlador fiscal para operaciones con consumidores finales.
Como consecuencia de la obligación de emisión de factura electrónica y su interrelación con las actividades que se encuentran y continúan obligadas a la utilización de controlador fiscal, se sugiere realizar un nuevo análisis de la situación particular de cada contribuyente, con relación a las operaciones realizadas con consumidores finales y la existencia de "arrastre" o "contagio" entre dos actividades, una/s alcanzada/s al régimen de Controlador fiscal y la/s otra/s no.
Para aquellas actividades alcanzadas al régimen de Controlador Fiscal, se deberá determinar si se realizan ventas masivas a consumidores finales según la parte "una actividad" del cuadro publicado por AFIP.
Asimismo, para el caso que un concesionario realice las actividades - alcanzadas y no alcanzadas por el controlador fiscal - deberá evaluar si existe "arrastre o contagio", es decir que se realice dentro del mismo establecimiento y sin diferenciación entre los locales de ventas las distintas actividades. si se produce este efecto corresponderá realizar los cálculos conforme a lo indicado en la parte "dos actividades" del cuadro publicado por AFIP.
Se aclaran los siguientes conceptos, para una mejor comprensión:
OPERACIONES MASIVAS
RG 3561: Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el año calendario.
ESTABLECIMIENTO
Se refiere al espacio físico afectado a la actividad comercial que incluye el local definido en el punto siguiente y puede abarcar asimismo la administración, fábrica, lugar de exposición, etc.
LOCAL DE VENTAS
Sector físico donde se encuentra ubicado el "Controlador Fiscal" destinado a ingresar, procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés de las operaciones de ventas, prestaciones de servicios o locaciones, así como otras operaciones propias del establecimiento (vgr. cobranza). En aquellos casos que no se pueda determinar divisiones físicas entre el sector correspondiente al "Controlador Fiscal" y el resto del establecimiento, se considerara a todo como "Local de ventas"

ID 19380694
Si me encuentro obligado a utilizar Controlador Fiscal exclusivamente por mis operaciones con consumidores finales (Capítulo D - RG 3561/13) y opté por utilizar dicho equipamiento para emitir comprobantes por el resto de mis operaciones, a partir del dictado de la RG 3749/15 ¿puedo continuar con dicha opción?
30/06/2015 12:00:00 a.m.

No. Está obligado a emitir factura electrónica por el resto de las operaciones no alcanzadas por la obligación de utilización de Controlador Fiscal.


Fuente: CIT AFIP


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