Regimen Informativo de Compras y Ventas. Factura Electrónica. DDJJ IVA on line: Preguntas y Respuestas | |||||||||||||||||||||||||||||||
Exclusiva elaboración de Preguntas y Respuestas frecuentes de aspectos máscontrovertidos de los recientes regímenes de: 1) Información de Compras y Ventas(Res Gral. 3685/2014. BO. 22/10/2014), 2) Factura Electrónica para RI en el IVA (RG. 3749/2015. BO. 11/03/2015) y 3) DDJJ IVA on line (RG. 3711/2015. BO. 22/01/2015) Introducción y Precisiones necesarias. ¿Solicitud del Código de Autorización Electrónica (CAE) o Emisión electrónica?. Operaciones de Factura Electrónica y otras con Controlador Fiscal. Información de compras de compras globales o que no cumplen con Res. Gral. 1415. Prestaciones exentas y con IVA y la modalidad de facturarlas. Efectos en Monotributistas. Liquidaciones. Principales novedades del “F. 2002 IVA por Actividad y la sustitución del aplicativo SIAP Form. 731 (incluye acceso directo por tema al ABC de AFIP) Aspectos comunes a los tres regímenes: Cuadro resumen de Vigencias, Aplicatoriedades, Vencimientos y Sanciones. Multas de $ 150 a $ 450.000 y Clausura. Compras y Ventas: Junio 2015 Factura Electrónica: Julio 2015 DDJJ IVA on line: Julio 2015 | |||||||||||||||||||||||||||||||
INTRODUCCIÓN
A partir el mes de Junio del corriente comenzaron a tomar relevancia tres importantes regímenes, cuyos determinados plazos de vencimientos ya acaecieron, y otros, serán en los próximos meses y que advirtiéramos desde ”Vencimientos fiscales Año 2015. Fechas: aspectos salientes” (Tributum.com.ar, 04/02/2015): 1) Información de Compras y Ventas (Res Gral. 3685/2014. BO. 22/10/2014) , 2) Factura Electrónica para RI en el IVA (RG. 3749/2015. BO. 11/03/2015) y 3) DDJJ IVA on line (RG. 3711/2015. BO. 22/01/2015)
Precisiones necesarias
· Información de Compras y Ventas: Es un régimen de información de datos propios del Contribuyente, respecto a todas sus operaciones de compras y ventas (y sus respectivos descuentos, quitas, etc). Debido a que principalmente comprende a todos aquellos alcanzados por el Régimen de Facturación electrónica (que a su vez este obliga a todos los RI en el IVA), es fácticamente de alcance masivo.
· Factura Electrónica para RI en el IVA: Es un nuevo régimen que dispone la emisión de sus comprobantes originales de manera electrónica, subsumida a la Res. Gral. 2485/2008. Si bien en la jerga rápidamente se lo denominó “Factura Electrónica”, destacamos que consiste en la modalidad de solicitud del Código de Autorización Electrónica (CAE) que resulta inserto en los Comprobantes.
· DDJJ IVA on line: Sustituye la modalidad de determinación, confección y presentacióndel IVA con el aplicativo bajo entorno SIAP, a una plataforma on line desde el sitio web fiscal. Es obligatoria para todos los RI, excepto para aquellos que realicen determinadas actividades que deben ingresar datos adicionales (Empresas promovidas, Exportadores, Agropecuarios anuales, etc)
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Realizamos una serie de Preguntas y Respuestas frecuentes propias, enfocadas a los aspectos de mayor controversia. Al final del presente, en el punto “Aspectos comunes a los tres regímenes”, se encuentran los links directos al ABC Consultas y Respuestas Frecuentes del sitio web de AFIP.
RÉGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS (RG. 3685/2014)
¿Quiénes están alcanzados en el “informativo de Compras y Ventas”?
Nominados por AFIP: Se publicará el listado desde: http://www.afip.gob.ar/comprasyventas (aún no disponible)
Alcanzados por la Res Gral. 2485: Aquellos comprendidos en el Régimen de Emisión y Almacenamiento de los comprobantes electrónicos originales.
R.I. desde 01/01/2014: quienes se inscriban en el IVA a partir del 01/01/2014, en adelante.
Alcanzados por la Res. Gral 1361/2002: Inscriptos en el IVA y alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones (Apart. A, Título II, Res. Gral. 1361)(Autoimpresores, Agentes de Retención IVA, etc.)
¿Qué operaciones están comprendidas en el “informativo de Compras y Ventas”?
Rspta: Se deberán informar tanto las compras, como las ventas y sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA. Incluso, se estipula que las que posean crédito o débito Fiscal, deben ser coincidentes con aquellas de la DDJJ del IVA del mismo período (ult. Parrf Art. 3)
Teniendo algunas operaciones de Factura Electrónica y otras con controlador fiscal: ¿se debe presentar el “informativo de Compras y Ventas?
Rspta: Si, ya que son aquellos alcanzados por la Res. Gral. 2485 (aunque sea por determinadas operaciones). Al ser una inclusión del tipo subjetiva, los son respecto a las todas las operaciones, aún las emitidas por Controladores Fiscales” (en sintonía con Consulta ABC AFIP. ID 19265950 cuando indica cómo deben informarse los cierres diarios “Z”)
Estando obligado a facturar electrónicamente a partir de julio 2015 y siendo RI antes del 01/01/2015: ¿a partir de cuándo debe presentar el “informativo de Compras y Ventas?
Rspta: La información es respecto a las compras y ventas del mes de Julio 2015. Excepcionalmente, el plazo de vencimiento acaecerá con el IVA del mes de Agosto 2015, es decir del 18 al 24 de Septiembre 2015 (pto. d) II parf. Art. 33)
¿Cómo se informan los comprobantes recibidos que no se encuentran obligados a cumplir con determinados requisitos de las normas de facturación y/o no contienen puntos de venta?
Rspta: Serán informados en el registro de compras, con el código 99 - Otros Comp. que no cumplen con la RG 1415 y sus modif. y se consignará como punto de venta, el numero 0. Fuente: CIT AFIP (ID 19183990)
¿Se puede informar las compras en forma global?
Rspta: Si. Ver el procedimiento y los datos a suministrar desde: "Informe de AFIP Res. Gral. 3685/2014. AFIP. Compras y Ventas. Operaciones a informar en forma global", Tributum.com.ar, 09/06/2015
FACTURA ELECTRÓNICA (RG. 3749/2015)
Siendo RI en IVA: ¿todas las operaciones las debo facturar de manera electrónica?
Rspta: No, quedan exceptuadas de emitirlas con el presente régimen, únicamente las operaciones que:
1) Sean emitidas por Controlador Fiscal ( aquellas comprendidas en la Res Gral. 3561),
2) Emitidas en un domicilio distinto por haber realizado la operación de compraventa o prestación del servicio no en el local, oficina o establecimiento.
¿Los responsables exentos en IVA deben facturar de manera electrónica? ¿que efectos tiene?
Rspta: No, pero podrán optar por hacerlo de manera electrónica. Una vez que se hubiera escogido tal modalidad, deberán emitir electrónicamente todas las operaciones.
Asimismo, se los excluye expresamente de cumplir con el “Régimen de información de Compras y Ventas” (Res. Gral. 3685/2014), ya que uno de los contribuyentes comprendidos en el referido régimen informativo son aquellos que facturen electrónicamente.
Un médico que presta servicios exentos y otros alcanzados: ¿por cuales debe facturar electrónicamente?
Rspta: La inclusión al régimen es del tipo subjetivo (RI en el IVA), con prescindencia del tratamiento a determinadas operaciones. Por ello, deberá facturar todas ellas de manera electrónica, excepto aquellas del punto 2) de la pregunta anterior (prestaciones ambulantes)
¿Los Monotributistas están alcanzados por el reciente cambio al régimen de Factura Electrónica?
Rspta: La presente norma no comprende a los Contribuyentes que hubieran optado por el Régimen Simplificado –Monotributo-. Sin embargo, recordamos que:
· Monotributo. Categorías B a G: No deben facturar obligatoriamente –si, lo podrán hacer de manera optativa- de manera Electrónica. Mediante la Res. Gral. 3666/2014 (BO. 04/09/2014) y a partir del 01/11/2014, están obligados a solicitar el talonario de facturación manual, mediante el Código de Autorización de Impresión (CAI) , electrónica, vía pagina web fiscal y como requisito previo a la solicitud de impresión a la imprenta (ver últimos análisis desde: "Apostillas de los nuevos requisitos de facturación y controversias a Monotributistas", Tributum.com.ar, 12/01/2015)
· Monotributo. Categorías H o superiores: Deben factura electrónicamente, pero no por la presente modificación, sino por imperio del alcance dispuesto en el año 2011 a través de la Res. Gral. 3067/2011 (Bo. 29/03/2011). Denotamos, que gratamente la inclusión se refirió a la Categoría y no a parámetros cuantitativos (varios de ellos duplicados en el año 2013 y que analizáramos desde: "MONOTRIBUTO: Recategorización masiva ¿reempadronamiento?. PREGUNTAS Y RESPUESTAS", Tributum.com.ar, 18/09/2013)
Aquellos que emiten comprobantes del tipo “liquidaciones”: ¿quedan comprendidos?
Rspta: No. Taxativamente comprende a: a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder; b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder; c) Facturas y recibos clase “B” y d) Notas de crédito y notas de débito clase “B” (en sintonía con Consulta ABC AFIP. ID 19050805)
Siendo RI y efectúa una venta a Consumidor Final con prestación del servicio o entrega en el local: ¿puede hacerle factura manual?
Rspta: No, debe hacerse de manera Electrónica, imprimirla y entregarla en el momento (ver más abajo situaciones ante inoperatividad del sistema)
¿Cómo debo emitir los comprobantes y como queda la denominación del sistema de AFIP, considerando que el RCEL no estará más vigente a partir del 01/07/2015?
Rspta: Se deberá solicitar ante la web de AFIP el Código Electrónico de Autorización de Emisión (C.A.E.), debiendo estar inserto al pie del comprobante. Su solicitud se realiza mediante: 1) Comprobantes en Línea (facturador on line gratuito de AFIP); 2) Aplicativo bajo entorno SIAP “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0” y 3) Servicio web de intercambio e de información on line (Web Services)
Quienes estaban incluidos en el RCEL, sus datos serán migrados RECE.
Si el sistema para emitir la factura electrónica se encuentra inoperativo (cortes de corriente, desconfiguración, caída de conexión a internet, etc.): ¿cómo se emite la factura?
Rspta: Ante la imposibilidad de la obtención del CAE, y consecuente el impedimento de generar el comprobante, está previsto la posibilidad de emitir y entregarse el mismo mediante el talonario de “respaldo”. Recordamos que es obligatorio y debe solicitarse a la imprenta, previa obtención del CAI de manera electrónica ante el sitio web de AFIP y estar a disposición para su confección manual (la validez del mismo es excepcionalmente de dos años)
DDJJ IVA ONLINE (RG. 3711/2015)
¿Quiénes son los Contribuyentes obligados y excluidos a realizar la DDJJ on line?
Rspta: Obliga a todos los inscriptos en el IVA. Excluye únicamente a aquellos que deben informar adicionalmente datos específicos y/o particularidades vinculadas con: 1) Empresas promovidas y sus Proveedores; 2) Exportadores; 3) Que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital; 4) Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias; 5) Régimen Agropecuario con Pago Anual; 6) Inversiones para bosques cultivados; 7) Biocombustibles; 8) Fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica y 9) Central Nuclear Embalse.
¿Se reemplaza la determinación, confección y presentación del IVA realizada con el aplicativo bajo entorno SIAP que generaba el Form. 731?
Rspta: Si, sustituye la anterior modalidad de determinación. Si bien no surge taxativamente de la norma, no resulta necesario que así fuera, ya que la Resolución General 731/1999 que estableció el procedimiento, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del IVA, no ha sido modificado sino que los sucesivos cambios (desde los disquetes de 3 ½ hasta el pago de los Grandes Contribuyentes y en los puestos de Sistema de Atención Directa)complementan el articulado.
Aún el fisco no ha comunicado si habilitará un procedimiento de transición entre ambas modalidades, por eventuales ajustes que surjan de la implementación masiva y su casuística (por ej. presentar opcional o indistintamente por dos meses)
¿Cuáles son las principales novedades del “F. 2002 IVA por Actividad”?
· Es un sistema informático que funciona mientras esté la conexión a internet sin interrupciones (similar a SIRADIG, Ganancias PF Simplificado, SIRE, Devoluciones y Transferencias, entre otras)
· El débito fiscal posee apertura por actividad.
· Se unifican las pestañas del aplicativo IVA SIAP “Determinación del impuestos” y “Determinación de la DDJJ mensual”, en “Liquidación”
· Permite importar Retenciones y Percepciones desde el sistema AFIP “Mis Retenciones” (aunque permite su carga individual manual, no es factible importarlas desde archivos *.txt)
· Permite verificar errores de consistencia
· Todos los datos de cada pantalla permiten ser exportados a formato Excel o CVS
· Reemplaza el Form. 731 por el F. 2002
ASPECTOS COMUNES A LOS TRES REGÍMENES
¿Qué relación hay entre los tres regímenes?
Rspta: Los dos primeros: “Factura Electrónica” –máxime cuando se aprueben los Controladores Fiscales de nueva generación conectados on line al fisco- y aquel de “Información de Compras y Ventas”, convergen en aquella que se debe determinar la “DDJJ IVA on line” y que, en un futuro no muy lejano, el fisco pondrá a disposición la DDJJ de IVA “pro forma” con la posibilidad de editar los datos (tal como lo implementado con éxito la determinación, presentación y pago de las obligaciones de Seguridad Social proforma (Res. Gral. 2192/2007 y modif).
Particularmente respecto a aquel de “Compras y Ventas”, el fisco tendrá un mayorconocimiento de las operaciones del Contribuyente, en tiempo real (mes siguiente) y no ex post o ante una fiscalización, con claras implicancias en la determinación del Impuesto a las Ganancias.
¿Cuál es la vigencia, a partir de cuándo se aplica y cuál es la fecha de vencimiento?
¿Cuáles son las sanciones ante los incumplimientos?
Resumimos en la siguiente tabla las sanciones aplicables (conf. Ley 11.683). Recordamos, la plena aplicatoriedad de la Instrucción General 6/2007-AFIP (Tributum.com.ar, 10/08/2007) en la cual se instruye a los agentes del fisco nacional, sobre las pautas aplicables al juzgamiento administrativo de las infracciones a las normas que regulan las materias impositiva y de los recursos de la seguridad social y la pertinente graduación de sanciones.
(#) Especial atención se debe tener a la precisión cuando no se cumpla de manera “integral” del (a cont. del Art. agregado a cont. Art. 39) y analizado desde Ley 26044 Plan Antievasión II. Cuadro Comparativo (Tributum.com.ar, 20/07/2005)
(*) Referido únicamente a las infracciones formales, restando aquellas materiales. Asimismo, el fisco podrá palicar la figura de “Pago provisorio de impuestos vencidos” (Art. 31)
Acceso directo al ABC - consultas y respuestas frecuentes del sitio web de AFIP:
· Régimen informativo de compras y ventas - RG 3685/2014:
· Factura Electrónica para RI en el IVA - RG 3749/2015:
· •DDJJ IVA on line (RG. 3711/2015):
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/buscador_resultados.aspx?q=2002&filtro=0 (depurar respuestas no aplicables al presente)
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lunes, 3 de agosto de 2015
Regimen Informativo de Compras y Ventas. DDJJ IVA on line: Preguntas y Respuestas.
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