Moratoria y Blanqueo Fiscal 2016. Plazos desde el Congreso hasta su adhesión |
Detalle de las instancias y fechas en las cuales deberá sancionarse el "Régimen excepcional de regularización Impositiva" 2015/6. Trámite parlamentario desde su iniciativa, sanción, promulgación, Boletín Oficial de la Nación, vigencia, aplicatoriedad y prórrogas. Normas reglamentarias ycomplementarias necesarias (Decreto, AFIP y BCRA). Antecedentes Ley 26476 "Moratoria-Blanqueo 2008" (incluye proyecto 2015 completo) Moratoria: Del 01/03/2016 al 31/08/2016 Blanqueo: Hasta el 31/12/2017 |
Considerando los importantes efectos, tanto por parte de los Contribuyentes como en la labor del profesional en Ciencias Económicas/asesores impositivos: análisis normativo y económico, relevamiento de datos, planificación de tareas, controversias, funcionamiento de la página web fiscal, etc, detallamos el procedimiento y plazos estimativos, desde la presentación de la Ley ante el Congreso de la Nación, vigencia y normas complementarias -que necesariamente deben dictarse-, con una analogía a la situación acaecida en la anterior “Regularización Impositiva” Ley 26476 (BO. 24/12/2008)
· Trámite Parlamentario: Considerado que en la actualidad el Poder Ejecutivo no posee facultades para la sanción de un “Régimen de regularización Impositiva” que contemple quita de intereses y condonación de multas y otras sanciones, como la Exteriorización de moneda nacional, extranjera y otros bienes -también con importantes beneficios-, debe ineludiblemente ser sancionado mediante una Ley emanada del Congreso Nacional.
Una vez presentada a instancias del Poder Ejecutivo (estimada a los pocos días de asunción del nuevo presidente de la Nación), deberán tratarlo la Cámara de Diputados de la Nación y, posterior o anteriormente, aquella del Senado con sus respectivas comisiones (Arts 77 a 84 CN). Se estima que el flamante presidente, llamaría a sesiones extraordinarias hasta finales de Diciembre 2015 o, en su caso, durante el mes de Febrero 2016, en tenor que aquellas ordinarias finalizarán el 09/12/2015 (Dec. 2329/2015)
· Promulgación: una vez sancionada por el Congreso, el Poder ejecutivo la promulgaría sin cambios; excepto que alguna Cámara haya modificado sustancialmente el proyecto, reservándose el poder de veto parcial, en tanto no se modifique el espíritu de la Ley. Posteriormente, y a los escasos días será publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina: ¿finales de Diciembre 2015 o Febrero 2016?
· Vigencia: según el último artículo del proyecto, la misma entrará en vigencia el mismo día de publicación en el Boletín Oficial.
· Reglamentación y normas complementarias: El proyecto faculta al Poder Ejecutivo y luego, en particular a la AFIP, a establecer la reglamentación, forma y condiciones para el procedimiento y acogimiento de ambos regímenes. Asimismo, será necesario –tal cual sucedería en el 2008/9- que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) adecue requisitos y condiciones a cumplimentar para el ingreso al país de transferencias del exterior con motivos de la exteriorización y la repatriación de capitales.
Usualmente el plazo es de aproximadamente 15/20 días posteriores a la vigencia: ¿Enero o Febrero 2016?
· Aplicatoriedad: Una vez que el fisco nacional dicte la/s Resolución/es General/es que reglamente su proceder y aplicatoriedad, deberá aguardase la puesta a punto del sistema “Mis Facilidades”.
· Plazo de adhesión: De no modificarse el proyecto, el plazo será de:
o Régimen de regularización de deudas impositivas y previsionales: 6 (seis) meses contados desde el mes siguiente a la publicación de la Res. Gral. AFIP que lo reglamente. Por ejemplo, si la Res. Gral. se publicara durante el mes de Febrero 2016, el plazo de acogimiento será del 01/03/2016 al 31/08/2016.
Denotamos que el proyecto no prevé una escala progresiva con tope a la condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios en función de la fecha de acogimiento, tal como sucedería en la anterior del año 2008, lo cual la temporaneidad en la adhesión, no tendría efectos directos.
o Régimen de Exteriorización de moneda y demás bienes: Hasta el 31/12/2017
· Prórrogas: Se faculta al poder ejecutivo a prorrogar por idénticos plazos a los originales, a cada régimen.
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jueves, 3 de diciembre de 2015
Moratoria y Blanqueo Fiscal 2016
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