Plan de Financiación Permanente
- Con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal establece mediante la Resolución General N° 3827, un plan de pago de carácter permanente que permite regularizar obligaciones impagas.
Obligaciones que pueden incluirse:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
- Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
- El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.
Condiciones del plan
En cuanto a las cuotas y los intereses de financiación:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500.
- La cantidad de cuotas y el interés de financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir (se detallan los mismos a continuación)
Deuda a Regularizar | Ingresos anuales hasta $91.000.000 inclusive | Ingresos anuales superiores a $91.000.000 | ||||
Cantidad de cuotas | Tasa de financiación | Cantidad de cuotas | Tasa de financiación | |||
DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA | ||||||
Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes | 6 | 2.32% | 6 | 2.61% | ||
Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia | 3 | 2.32% | 3 | 2.61% | ||
DEUDA DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DE MONOTRIBUTISTAS | ||||||
Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) | 20 | 2.32% | 20 | 2.61% | ||
DEUDA ADUANERA | ||||||
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones. | 18 | 1.88% | 18 | 2.12% | ||
DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCIÓN | ||||||
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales) | 24 | 1.88% | 24 | 2.12% | ||
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales | 12 | 1.88% | 12 | 2.12% | ||
Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales) | 12 | 1.88% | 12 | 2.12% | ||
DEUDA EN GESTIÓN JUDICIAL | ||||||
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial | 12 | 1.88% | 12 | 2.12% | ||
Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial | 6 | 1.88% | 6 | 2.12% | ||
Multas impuestas, cargos suplementarios,por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, en Gestión Judicial | 12 | 1.88% | 12 | 2.12% | ||
DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN RÉGIMENES ESPECIALES | ||||||
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias (1) | 20 | 2.32% | 20 | 2.61% | ||
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015 - Decreto N° 852/14 | 12 | 2.32% | 12 | 2.61% |
(1) Se considerarán comprendidas en este grupo las siguientes obligaciones:
a) Vencidas al 31 de enero de 2016, inclusive, independientemente de los períodos fiscales comprendidos en las normas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelación.
b) Vencidas con posterioridad al 31 de enero de 2016, incluyendo todos los períodos fiscales comprendidos hasta la finalización de los plazos especiales para la cancelación que se establezcan en las normas respectivas.
En cuanto a las obligaciones del presentante:
- Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Adhesión al plan
Para acogerse al plan de facilidades deberá:
- Adherir y declarar el “Domicilio Fiscal Electrónico”
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “RG 3827 – PLAN DE FINANCIACION PERMANENTE”. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
- Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.
- Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada.
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.
Caducidad. Causas y efectos
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:
- Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Planes de 13 hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 3ra. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Referencia normativa:
Resolución General N° 3827.
No hay comentarios:
Publicar un comentario