miércoles, 27 de marzo de 2013

LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS

LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS RG 3419/2012

  El pasado miércoles 13 de marzo de 2013 comenzo a regir la RG 3419, publicada en el Boletin Oficial el 21 de Diciembre de 2012. Ésta a partir de esa fecha reemplaza a los llamados documento equivalentes de la RG 1415/2003, Art. 9 (F C 1116B y/o C1116C), por la "LIQUIDACION DE PRIMARIA DE GRANOS". Ahora bien, la facturacion electrónica se esta haciendo extensible a el rubro "granos", y avanzando. Este régimen es obligatorio para respaldar las operaciones de compraventa o consignacion primaria cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola.

Sujetos Comprendidos
1-Adquirentes, incluso quienes intervienen en operaciones de canje de bienes, locaciones y prestaciones por productos primarios.
2-Adquirentes-exportadores
3-Acopiadores
4-Cooperativas
5-Consignatarios
6-Acopiadores-consignatarios
7-Demás intermediarios y los mercados de cereales a termino
Con la condición que se encuentren incluidos y habilitados en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, llamado en la jerga RUCCA, creado por la Resolucion (MAGyP) N°302 del 15/05/13. A continuación se detalla los sujetos que intervienen en el "Mercado de Granos" que segun esta resolucion deben estar inscriptos:
 ACOPIADOR-CONSIGNATARIO, ACOPIADOR DE MANI, ACOPIADOR DE LEGUMBRES, CANJEADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS POR GRANOS, EXPORTADOR DE GRANOS, IMPORTADOR DE GRANOS, COMPRADOR DE GRANOS PARA CONSUMO PROPIO, FRACCIONADOR DE GRANOS, MAYORISTA Y/O DEPOSITO DE HARINA, DESMOTADORA DE ALGODON, INDUSTRIAL ACEITERO, INDUSTRIAL BIOCOMBUSTIBLES, INDUSTRIAL BALANCEADOR, INDUSTRIAL CERVECERO, INDUSTRIAL DESTILERIA, INDUSTRIAL MOLINERO, INDUSTRIAL ARROCERO, INDUSTRIAL MOLINO DE HARINA DE TRIGO, INDUSTRIAL SELECCIONADOR, USUARIO DE INDUSTRIA, USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO, USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO BAJO LA MODALIDAD DE MAQUILA, FRACCIONADOR Y/O REFINADOR DE ACEITE, ACONDICIONADOR, CORREDOR, MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES O MERCADO A TERMINO, EXPLOTADOR DE DEPOSITO Y/O ELEVADOR DE GRANOS, COMPLEJO INDUSTRIAL, BALANZA PUBLICA, ENTREGADOR Y/O RECIBIDOR, PERITO CLASIFICADOR DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES.
Por lo tanto los sujetos antes mencionados están habilitados para la emisión de la "Liquidacion Primaria de Granos", asi mismo los corredores incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG), en tal categoria, actuando por cuenta y orden de terceros.
Siendo condicion para la permanencia de los contribuyentes en este regimen, que conserven las habilitaciones segun la categoria que le corresponda dentro de la cadena comercial agropecuaria. Es importante destacar, ya que al hablar de permanencia se refiere al hecho que de no tener en condiciones la inscripción ante el RUCCA, no podrá comprar granos.
Emisión de la liquidacion:
Se debe ingresar al sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, y acceder al servicio "LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS". Sera necesaria la respectiva "Clave Fiscal", con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, asignada y activa.
Herramientas de Asistencia En este vinculo podrán acceder a la "Herramienta de Asistencia" para visualizar como es la emisión de la liquidacion, paso a paso.

La "Liquidación Primaria de Granos" confirmada en el sistema, o sea una vez obtenido el Código de Operación Electrónica (COE), sin el cual el documento electrónico no tendra validez, tendra los siguiente efectos: 
1-Reflejara la magnitud y existencia de los hechos economicos, juridicos, financieros y patrimoniales, convirtiéndose en el respaldo documental para la determinación de las obligaciones tributarias.
2-Sustituye al "Certificado de Retención" que establece el Artículo 8° de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias. Salvo que los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos como tales en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", que emitan la liquidación de la operación. En estos supuestos cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada a través de SICORE.


 Ahora bien que sucede si el grano ya lo tengo en los silos, y al momento de proceder a efectuar la liquidacion primaria, el sistema no lo permite por 2 razones:
1-El comprador no esta habilitado con su inscripcion ante el RUCCA
2-El productor agropecuario no cumple con los parámetros objetivos de medición, en virtud de su capacidad productiva y/o económica.
Como salvar dicha situación, ya tendrán actualizados los datos en AFIP, o estamos "a prueba" como paso en otras oportunidades. Efectúe la consulta a la Mesa de Ayuda y aguardo respuesta. Sobre el segundo punto no tendría mayores dudas ya que el mismo organismo es el que maneja la información de capacidad productiva y superficie destinada a la siembra (RG 2750/2010 y 3342/2012), pero en el primer supuesto cuando la información debe migrar desde otro organismo, queda este interrogante.





martes, 26 de marzo de 2013

Moratoria AFIP RG 3451/2013

Estimados, llego la esperada Moratoria de AFIP, luego de varios idas, vueltas y esperas, llegó. Considerando que el titular de dicha entidad manifestó en Noviembre de 2012 que la misma no era una Institución Financiera. Esto fue en una reunión que tuvieron los directivos de FEHGRA. La respuesta del querido Etchegaray cuando representantes de varias cámaras y federaciones le pidieron que vuelva a atrás con los planes de pago ya que con los vigentes hay muchos contribuyentes que no pueden cancelar sus deudas con las 6 cuotas actuales (RG 2774 y RG 1966), va la respuesta: 
"Al tomar la palabra el Administrador General manifestó que la AFIP no puede funcionar como un Banco, ni tampoco se va a encargar de analizar la estructura comercial de los establecimientos por lo que adelantó que no sólo no se va a volver atrás con los planes de pago, sino que a partir del 1 de Enero de 2013 tiene analizado dejar sin efecto todos los planes de pagos vigentes en la actualidad, y va a establecer por única vez un plan de pago especial de deudas hasta $ 500.000,- con un plazo de 12 o 24 cuotas ( aun no lo tenía definido), sin informar a que deudas estaría referido."
Ayer en el Boletín Oficial se publico la RG 3451/2013 "Régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras", indicando la vigencia desde el 25/03/13, pero estando operativo en el sistema informático desde el 15/04/13.

Síntesis de los puntos a destacar:


La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.

Obligaciones que pueden incluirse:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.

El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.

Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
Obligaciones excluidas:
  • Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia;
  • Anticipos y/o pagos a cuenta;
  • Aportes y contribuciones al régimen nacional de obras sociales, excepto para sujetos adheridos al monotributo; 
  • Cuotas de ART;
  • Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
  • Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
  • Contribución mensual con destino al RENATEA; 
  • Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados; 
  • Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos; 
  • Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente; 
  • Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011; 
  • El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -RG (AFIP) 549-;
  • Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos;
  • Cargos aduaneros originados por incumplimiento del Art 1 de la Ley 26.351.

Sujetos excluidos:

  • Las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de las leyes 22.415, 23.771 o 24.769, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

Condiciones del plan: 

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).

Adhesión al plan:

VIGENCIA: La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.

Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”.

Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.

Condiciones excluyente:
Para adherirse al Plan se deben tener presentadas la Declaraciones Juradas:
  • DETERMINATIVAS Y/O
  • INFORMATIVAS 
  • DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Sobre las cuales se solicita la cancelación financiada, éstas deben estar presentadas a la fecha de acogimiento al Régimen.

Vencimiento de cuotas:

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

La adhesión al Régmen, podrá solicitarse por única vez y hasta el 31 de Julio de 2013; por lo tanto se deberá:

  • Consolidar la deuda  ala fecha de adhesión
  • Con clave fiscal y a través de MIS FACILIDADES"-"PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3451"
  • CBU en una caja de ahorro o cuenta corriente preexistente, de lo contrario también se puede proceder a la apertura de una "cuenta fiscal", ya sea caja de ahorro o cuenta corriente especial en el Banco de la Nación Argentina. El débito se efectuara bajo la dominación "Resolucion General N° 3451"
  • Y como era habitual para los anterior regimenes de planes de pago: al apellido, nombre, telefono y caracter del responsable de la confeccion del plan.
  • Generar la Declaración Jurada 1003 e imprimir acuse.
La inobservancia en su totalidad de la condiciones y los requisitos determinara el rechazo del plan.

http://biblioteca.afip.gov.ar/



La AFIP publicó en al ABC de preguntas frecuentes los pasos para reformular los Planes de Facilidades vigentes.

ID 17067373 Evento 3404 - ¿Cómo se debe proceder para reformular un Plan de Facilidades en los términos de la RG 3451? 4/25/2013 12:00:00 AM

Para reformular un Plan de facilidades en los términos de la RG 3451 deberá seguir los siguientes pasos:

1) Ingrese al sistema "Mis Facilidades" con clave fiscal. Presione en "Nueva Presentación".
2) Seleccione la opción Plan General RG 3451
3) Seleccione el tipo de plan que desea presentar:
RG 3451. Deuda Aduanera.
RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social.
Presione el botón "Nuevo" o "Continuar" que se encuentra en la opción RG 3451. Deuda Aduanera/RG 3451. Deuda Impositiva y RecursosSeguridad Social, según se trate.
4) Ingrese la información correspondiente a "Datos de quien confecciona el plan": Apellido; Nombre; Teléfono; Carácter (Presidente/contribuyente/persona debidamente autorizada) y CBU (ítem 1)

5) Luego de haber cargado los datos personales se habilita el ítem 2 de Reformulación de planes vigentes, en la pantalla siguiente el sistema mostrará los planes que están en condiciones de ser reformulados.
6) Seleccione el plan que se desea reformular y presione el botón a la derecha. La pantalla siguiente visualizará:
· Deuda cancelada en el plan original
· Deuda adquirida en el nuevo plan
· Plan de pagos Reformulado
Luego de la reformulación, los planes se visualizan de forma tal que se pueda revertir el procedimiento realizado por medio del botón rojo.
7) Al confirmar los planes reformulados el sistema muestra la deuda adquirida en "Deuda Impositiva" y "Deuda Previsional", en este paso se debe confirmar cada tipo de deuda, y/o en caso de ser necesario, agregar más obligaciones (ítem 3° ).
8) Estando los dos tipos de deuda, del punto anterior, confirmados, deberá pasar al ítem 4° de "Generación del Plan de Pagos" donde debe seleccionar la cantidad de cuotas del plan.
9) Por último proceda al envío del plan.

SE EVALUA PRORROGA, NOTA RELACIONADA

http://www.iprofesional.com/notas/165181-Deudas-con-el-fisco-el-Gobierno-ya-evala-prorrogar-el-plazo-para-adherir-al-plan-de-facilidades-de-pago-a-10-aos-

viernes, 1 de marzo de 2013

¿Como inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores?
Se encuentra encuadrada en la RG 2570/09.

Para la solicitud de inscripción en Los Registros Especiales Aduaneros, deberán presentar:

- Formulario de Declaración Jurada 420/R, accediendo a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral” > “Registros Especiales”, con nivel mínimo de seguridad 3 con la opción “Inicio”. El mismo deberá ser enviado electrónicamente, donde el sistema generará el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación efectuada. En caso contrario, emitirá el correspondiente aviso de rechazo.

Luego deberá presentarse en cualquier dependencia de la Dirección General de Aduanas dentro de los 30 días corridos para realizar cumplir con los siguientes requisitos:

- Registración de datos biométricos (registración digital de firma, huella dactilar, foto y escaneo de DNI)
- Presentación de Documentación Complementaria:
   - Certificados de Antecedentes expedidos por autoridad policial -correspondiente a su domicilio real y al radio urbano de la Aduana en la que operará- o por elRegistro Nacional de Reincidencia, organismo dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

Las fotocopias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones que efectúen las personas físicas o representantes legales de personas físicas o jurídicas, deberán encontrarse certificadas por escribano público y colegio respectivo jurisdiccional.
Dicha presentación podrá ser realizada por terceras personas, debidamente autorizadas a través del formulario de declaración jurada Nº 3283 suscripto por el responsable que solicite la inscripción, debiendo contar con la firma certificada por escribano público, o en su defecto podrá ser firmado en presencia de un funcionario de AFIP, que actuará como autoridad certificante.
De tratarse de documentos de identidad de personas físicas, los mismos serán escaneados y no se requerirán fotocopias certificadas de ellos.

Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar nuevamente el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "Alta", dentro de los 30 días corridos de presentado dicho formulario. En ese momento, el sistema emitirá la Declaración Jurada informática del Art. 94 de la Ley 22415. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:

- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos / requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.

También deberá tener en cuenta la RG 2435/08 su Art. 21º - Cuando se trate de sujetos que no acrediten la solvencia económica ($300.000) exigida y soliciten su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, la constitución de la garantía tendrá el carácter de requisito previo a dicha solicitud. Se encuentran exentos de ello, los sujetos enumerados en el ANEXO II de la RG.2220/07:

a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
b) Las entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General Nº 1815.
c) El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores y exportadores ocasionales.

NOTA: Para las personas jurídicas, deberán tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate. Para lo cual, en el manual del usuario del aplicativo Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (ver "Cuadro de componentes obligatorios") se establecen las autoridades mínimas a informar para cada tipo societario, ejemplo: en el caso de una SA deberá tener informado como mínimo un Presidente y dos accionistas; en caso de ser una S.R.L., un Gerente y dos socios.
Para visualizar cómo están informados actualmente, deberá ingresar en: SISTEMA REGISTRAL > CONSULTA > DATOS DEL CONTRIBUYENTE > MÁS INFORMACIÓN > RELACIONES CON OTRAS CUITS > RELACIONES CON OTRAS CUITS.