martes, 26 de marzo de 2013

Moratoria AFIP RG 3451/2013

Estimados, llego la esperada Moratoria de AFIP, luego de varios idas, vueltas y esperas, llegó. Considerando que el titular de dicha entidad manifestó en Noviembre de 2012 que la misma no era una Institución Financiera. Esto fue en una reunión que tuvieron los directivos de FEHGRA. La respuesta del querido Etchegaray cuando representantes de varias cámaras y federaciones le pidieron que vuelva a atrás con los planes de pago ya que con los vigentes hay muchos contribuyentes que no pueden cancelar sus deudas con las 6 cuotas actuales (RG 2774 y RG 1966), va la respuesta: 
"Al tomar la palabra el Administrador General manifestó que la AFIP no puede funcionar como un Banco, ni tampoco se va a encargar de analizar la estructura comercial de los establecimientos por lo que adelantó que no sólo no se va a volver atrás con los planes de pago, sino que a partir del 1 de Enero de 2013 tiene analizado dejar sin efecto todos los planes de pagos vigentes en la actualidad, y va a establecer por única vez un plan de pago especial de deudas hasta $ 500.000,- con un plazo de 12 o 24 cuotas ( aun no lo tenía definido), sin informar a que deudas estaría referido."
Ayer en el Boletín Oficial se publico la RG 3451/2013 "Régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras", indicando la vigencia desde el 25/03/13, pero estando operativo en el sistema informático desde el 15/04/13.

Síntesis de los puntos a destacar:


La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.

Obligaciones que pueden incluirse:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.

El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.

Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
Obligaciones excluidas:
  • Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia;
  • Anticipos y/o pagos a cuenta;
  • Aportes y contribuciones al régimen nacional de obras sociales, excepto para sujetos adheridos al monotributo; 
  • Cuotas de ART;
  • Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
  • Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
  • Contribución mensual con destino al RENATEA; 
  • Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados; 
  • Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos; 
  • Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente; 
  • Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011; 
  • El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -RG (AFIP) 549-;
  • Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos;
  • Cargos aduaneros originados por incumplimiento del Art 1 de la Ley 26.351.

Sujetos excluidos:

  • Las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de las leyes 22.415, 23.771 o 24.769, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

Condiciones del plan: 

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).

Adhesión al plan:

VIGENCIA: La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.

Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”.

Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.

Condiciones excluyente:
Para adherirse al Plan se deben tener presentadas la Declaraciones Juradas:
  • DETERMINATIVAS Y/O
  • INFORMATIVAS 
  • DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Sobre las cuales se solicita la cancelación financiada, éstas deben estar presentadas a la fecha de acogimiento al Régimen.

Vencimiento de cuotas:

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

La adhesión al Régmen, podrá solicitarse por única vez y hasta el 31 de Julio de 2013; por lo tanto se deberá:

  • Consolidar la deuda  ala fecha de adhesión
  • Con clave fiscal y a través de MIS FACILIDADES"-"PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3451"
  • CBU en una caja de ahorro o cuenta corriente preexistente, de lo contrario también se puede proceder a la apertura de una "cuenta fiscal", ya sea caja de ahorro o cuenta corriente especial en el Banco de la Nación Argentina. El débito se efectuara bajo la dominación "Resolucion General N° 3451"
  • Y como era habitual para los anterior regimenes de planes de pago: al apellido, nombre, telefono y caracter del responsable de la confeccion del plan.
  • Generar la Declaración Jurada 1003 e imprimir acuse.
La inobservancia en su totalidad de la condiciones y los requisitos determinara el rechazo del plan.

http://biblioteca.afip.gov.ar/



La AFIP publicó en al ABC de preguntas frecuentes los pasos para reformular los Planes de Facilidades vigentes.

ID 17067373 Evento 3404 - ¿Cómo se debe proceder para reformular un Plan de Facilidades en los términos de la RG 3451? 4/25/2013 12:00:00 AM

Para reformular un Plan de facilidades en los términos de la RG 3451 deberá seguir los siguientes pasos:

1) Ingrese al sistema "Mis Facilidades" con clave fiscal. Presione en "Nueva Presentación".
2) Seleccione la opción Plan General RG 3451
3) Seleccione el tipo de plan que desea presentar:
RG 3451. Deuda Aduanera.
RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social.
Presione el botón "Nuevo" o "Continuar" que se encuentra en la opción RG 3451. Deuda Aduanera/RG 3451. Deuda Impositiva y RecursosSeguridad Social, según se trate.
4) Ingrese la información correspondiente a "Datos de quien confecciona el plan": Apellido; Nombre; Teléfono; Carácter (Presidente/contribuyente/persona debidamente autorizada) y CBU (ítem 1)

5) Luego de haber cargado los datos personales se habilita el ítem 2 de Reformulación de planes vigentes, en la pantalla siguiente el sistema mostrará los planes que están en condiciones de ser reformulados.
6) Seleccione el plan que se desea reformular y presione el botón a la derecha. La pantalla siguiente visualizará:
· Deuda cancelada en el plan original
· Deuda adquirida en el nuevo plan
· Plan de pagos Reformulado
Luego de la reformulación, los planes se visualizan de forma tal que se pueda revertir el procedimiento realizado por medio del botón rojo.
7) Al confirmar los planes reformulados el sistema muestra la deuda adquirida en "Deuda Impositiva" y "Deuda Previsional", en este paso se debe confirmar cada tipo de deuda, y/o en caso de ser necesario, agregar más obligaciones (ítem 3° ).
8) Estando los dos tipos de deuda, del punto anterior, confirmados, deberá pasar al ítem 4° de "Generación del Plan de Pagos" donde debe seleccionar la cantidad de cuotas del plan.
9) Por último proceda al envío del plan.

SE EVALUA PRORROGA, NOTA RELACIONADA

http://www.iprofesional.com/notas/165181-Deudas-con-el-fisco-el-Gobierno-ya-evala-prorrogar-el-plazo-para-adherir-al-plan-de-facilidades-de-pago-a-10-aos-

No hay comentarios:

Publicar un comentario