miércoles, 27 de marzo de 2013

LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS

LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS RG 3419/2012

  El pasado miércoles 13 de marzo de 2013 comenzo a regir la RG 3419, publicada en el Boletin Oficial el 21 de Diciembre de 2012. Ésta a partir de esa fecha reemplaza a los llamados documento equivalentes de la RG 1415/2003, Art. 9 (F C 1116B y/o C1116C), por la "LIQUIDACION DE PRIMARIA DE GRANOS". Ahora bien, la facturacion electrónica se esta haciendo extensible a el rubro "granos", y avanzando. Este régimen es obligatorio para respaldar las operaciones de compraventa o consignacion primaria cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola.

Sujetos Comprendidos
1-Adquirentes, incluso quienes intervienen en operaciones de canje de bienes, locaciones y prestaciones por productos primarios.
2-Adquirentes-exportadores
3-Acopiadores
4-Cooperativas
5-Consignatarios
6-Acopiadores-consignatarios
7-Demás intermediarios y los mercados de cereales a termino
Con la condición que se encuentren incluidos y habilitados en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, llamado en la jerga RUCCA, creado por la Resolucion (MAGyP) N°302 del 15/05/13. A continuación se detalla los sujetos que intervienen en el "Mercado de Granos" que segun esta resolucion deben estar inscriptos:
 ACOPIADOR-CONSIGNATARIO, ACOPIADOR DE MANI, ACOPIADOR DE LEGUMBRES, CANJEADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS POR GRANOS, EXPORTADOR DE GRANOS, IMPORTADOR DE GRANOS, COMPRADOR DE GRANOS PARA CONSUMO PROPIO, FRACCIONADOR DE GRANOS, MAYORISTA Y/O DEPOSITO DE HARINA, DESMOTADORA DE ALGODON, INDUSTRIAL ACEITERO, INDUSTRIAL BIOCOMBUSTIBLES, INDUSTRIAL BALANCEADOR, INDUSTRIAL CERVECERO, INDUSTRIAL DESTILERIA, INDUSTRIAL MOLINERO, INDUSTRIAL ARROCERO, INDUSTRIAL MOLINO DE HARINA DE TRIGO, INDUSTRIAL SELECCIONADOR, USUARIO DE INDUSTRIA, USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO, USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO BAJO LA MODALIDAD DE MAQUILA, FRACCIONADOR Y/O REFINADOR DE ACEITE, ACONDICIONADOR, CORREDOR, MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES O MERCADO A TERMINO, EXPLOTADOR DE DEPOSITO Y/O ELEVADOR DE GRANOS, COMPLEJO INDUSTRIAL, BALANZA PUBLICA, ENTREGADOR Y/O RECIBIDOR, PERITO CLASIFICADOR DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES.
Por lo tanto los sujetos antes mencionados están habilitados para la emisión de la "Liquidacion Primaria de Granos", asi mismo los corredores incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG), en tal categoria, actuando por cuenta y orden de terceros.
Siendo condicion para la permanencia de los contribuyentes en este regimen, que conserven las habilitaciones segun la categoria que le corresponda dentro de la cadena comercial agropecuaria. Es importante destacar, ya que al hablar de permanencia se refiere al hecho que de no tener en condiciones la inscripción ante el RUCCA, no podrá comprar granos.
Emisión de la liquidacion:
Se debe ingresar al sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, y acceder al servicio "LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS". Sera necesaria la respectiva "Clave Fiscal", con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, asignada y activa.
Herramientas de Asistencia En este vinculo podrán acceder a la "Herramienta de Asistencia" para visualizar como es la emisión de la liquidacion, paso a paso.

La "Liquidación Primaria de Granos" confirmada en el sistema, o sea una vez obtenido el Código de Operación Electrónica (COE), sin el cual el documento electrónico no tendra validez, tendra los siguiente efectos: 
1-Reflejara la magnitud y existencia de los hechos economicos, juridicos, financieros y patrimoniales, convirtiéndose en el respaldo documental para la determinación de las obligaciones tributarias.
2-Sustituye al "Certificado de Retención" que establece el Artículo 8° de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias. Salvo que los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos como tales en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", que emitan la liquidación de la operación. En estos supuestos cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada a través de SICORE.


 Ahora bien que sucede si el grano ya lo tengo en los silos, y al momento de proceder a efectuar la liquidacion primaria, el sistema no lo permite por 2 razones:
1-El comprador no esta habilitado con su inscripcion ante el RUCCA
2-El productor agropecuario no cumple con los parámetros objetivos de medición, en virtud de su capacidad productiva y/o económica.
Como salvar dicha situación, ya tendrán actualizados los datos en AFIP, o estamos "a prueba" como paso en otras oportunidades. Efectúe la consulta a la Mesa de Ayuda y aguardo respuesta. Sobre el segundo punto no tendría mayores dudas ya que el mismo organismo es el que maneja la información de capacidad productiva y superficie destinada a la siembra (RG 2750/2010 y 3342/2012), pero en el primer supuesto cuando la información debe migrar desde otro organismo, queda este interrogante.





2 comentarios:

  1. Buen dia, tengo una duda, la empresa en donde trabajo acaba de entrar como exportadora de granos. Mi consulta es si para poder exportar granos, la misma empresa como productor, debe comprarse la produccion a ella misma y hacer toda la liquidacion, incluyendo retenciones y demas, o bien hacerlo de otra manera quizas mas directa. Gracias, dejo mi mail ivaneb8@gmail.com

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  2. Estimado Ivan:
    La facturación para exportar se efectúa con los formularios letra “E” solicitados y aprobados por AFIP. Dejo en el Blog un manual rapido a tener en cuenta. Pero no debes realizar Liquidación Primaria de Granos.

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