miércoles, 15 de mayo de 2013

Constitución de Fideicomiso para la producción de trigo. Beneficios impositivos

DECRETO 516/2013

SUMARIO: Se crea un fideicomiso para fomentar el crecimiento de la producción de trigo y su rentabilidad, que tendrá por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados.
En materia impositiva señalamos que se exime al fideicomiso y al fiduciario, en sus operaciones relativas al fideicomiso de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO

Art. 1 - Con la finalidad de fomentar el crecimiento de la producción de trigo y su rentabilidad, dispónese la constitución de un fideicomiso que tendrá por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados.

Art. 2 - A los efectos del presente decreto, los términos definidos tendrán el significado que a continuación se indica:

a) Fiduciante: el Estado Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Secretaría de Comercio Interior dependiente del citado Ministerio.

b) Fiduciario: Nación Fideicomisos SA, actuando exclusivamente en calidad de fiduciario y no a título personal.

c) Beneficiario: los Productores de Trigo.

Art. 3 - El fideicomiso se extenderá hasta el año 2015, pudiendo prorrogarse dicho plazo, sin que en ningún caso se supere el máximo de treinta (30) años.

Art. 4 - El fideicomiso será administrado por Nación Fideicomisos SA, como fiduciario de los bienes que se transfieren en fideicomiso, con el destino único e irrevocable que se establece en el presente decreto y de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso.

CAPÍTULO II

DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

Art. 5 - El patrimonio del fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.

Art. 6 - Dichos bienes son los siguientes:

a) Un monto equivalente a las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de trigo y sus derivados.

b) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.

c) Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al fideicomiso.

d) Los recursos que, en su caso, le asignen el Estado Nacional, las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO III

DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

Art. 7 - Los bienes fideicomitidos se destinarán a los productores en forma proporcional a la producción declarada por cada uno de ellos al cierre de la campaña ante la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno, organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

A tal fin se dispone la creación del Certificado de Estímulo a la Producción Agropecuaria Argentina (CePaGa), que será emitido por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno, a través del cual se efectivizará el reintegro a los productores por parte del fiduciario de conformidad con las previsiones de la presente medida.

Las características del Certificado de Estímulo a la Producción Agropecuaria Argentina (CePaGa) serán determinadas por la citada Unidad.

CAPÍTULO IV

CONSEJO DE FISCALIZACIÓN

Art. 8 - Créase un Consejo de Fiscalización, integrado por diez (10) miembros que serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de los sectores y en el número que a continuación se detallan:

a) Tres (3) representantes de la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) y del Centro de Exportadores de Cereales (CEC).

b) Dos (2) representantes de la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA).

c) Dos (2) representantes de Agricultores Federados Argentinos (AFA).

d) Dos (2) representantes de la Cámara Argentina de Productores y Exportadores de Cereales y Oleaginosas (CAPECO).

e) Un (1) representante de la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM).

Art. 9 - Serán atribuciones del Consejo de Fiscalización:

a) Controlar y fiscalizar la implementación y el funcionamiento del fideicomiso.

b) Brindar asesoramiento al fiduciario en lo que resulte necesario para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 10 - Facúltase a la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno a aprobar el contrato de fideicomiso, dentro de los 30 (treinta) días de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, quedando el señor Presidente de dicha Unidad y/o quienes este designe en su reemplazo, facultado para suscribir el contrato de fideicomiso.

Art. 11 - Establécese que la Sindicatura General de la Nación realizará auditorías específicas sobre el funcionamiento del fideicomiso, con una periodicidad máxima anual, y conforme las facultades previstas en la ley 24156 de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional y sus modificatorias.

Art. 12 - En todo aquello que no se encuentre modificado por la presente será de aplicación lo dispuesto en laley 24441 y sus modificatorias.

Art. 13 - Exímese al fideicomiso y al fiduciario, en sus operaciones relativas al fideicomiso, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.

Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción en iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior.

Art. 14 - El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las adecuaciones presupuestarias que resultaren pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el presente.

Art. 15 - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16 - Dese cuenta al Honorable Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3), de la Constitución Nacional.

Art. 17 - De forma.

TEXTO S/DECRETO 506/2013 - BO: 13/5/2013

FUENTE: D. 506/2013

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 13/5/2013

Aplicación: desde el 13/5/2013

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