A partir del 7/6/2013 solo serán válidas las autorizaciones formalizadas a través del servicio web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, dejando sin efecto el registro de firmas de personas autorizadas a suscribir garantías mediante la presentación del Formulario OM 1839/C, en el marco de la resolución general (AFIP) 2572, para acreditar la representación ante el servicio aduanero. En este orden, la mencionada herramienta informática también deberá utilizarse obligatoriamente para acreditar la representación invocada cuando se trate de apoderados autorizados a retirar garantías aduaneras y se incorporan las autorizaciones para presentar garantías no electrónicas y realizar trámites ante el Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
Asimismo, se aclara que las personas autorizadas a suscribir garantías con anterioridad al 7/6/2013 mantendrán vigentes las firmas registradas mediante la presentación del Formulario OM 1839/C hasta el 30/6/2013 inclusive. Las revocaciones de las autorizaciones otorgadas deberán ser informadas por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías y las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del citado servicio web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” antes de dicha fecha.
Art. 1 - Modifícase la resolución general 2572 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el Anexo I “Autorizaciones para trámites y gestiones”, apartado E) “Importadores/exportadores y personas autorizadas”, como puntos 2 y 3, los siguientes:
b) Incorpórase en el Anexo I “Autorizaciones para trámites y gestiones”, como apartado I), el siguiente:
“I) Garantes
Art. 2 - Déjanse sin efecto el inciso d) del punto 1 del apartado I y el Formulario OM 1839/C consignado en el apartado III, ambos del Anexo XII de la resolución general 2435 y su modificatoria.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, solo serán válidas las autorizaciones formalizadas a través del servicio “web” Gestión de Autorizaciones Electrónicas, de acuerdo con lo establecido en la resolución general 2572 y sus modificatorias.
Art. 3 - No obstante lo indicado en el artículo anterior, para las personas autorizadas a suscribir garantías con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general será de aplicación lo que se indica a continuación, a efectos de facilitar el cumplimiento de las nuevas disposiciones:
a) Las firmas registradas mediante la presentación del Formulario OM 1839/C mantendrán su vigor hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
b) Hasta la fecha indicada en el inciso anterior, la revocación de la autorización otorgada deberá ser informada por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
c) Las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del servicio “web” Gestión de Autorizaciones Electrónicas.
d) A partir del 30 de junio de 2013 solo tendrán efecto las autorizaciones que hayan sido ratificadas conforme a lo indicado en el inciso precedente.
Art. 4 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5 - De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 3501 - BO: 17/5/2013
FUENTE: RG (AFIP) 3501
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/5/2013
Aplicación: desde el 7/6/2013
Asimismo, se aclara que las personas autorizadas a suscribir garantías con anterioridad al 7/6/2013 mantendrán vigentes las firmas registradas mediante la presentación del Formulario OM 1839/C hasta el 30/6/2013 inclusive. Las revocaciones de las autorizaciones otorgadas deberán ser informadas por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías y las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del citado servicio web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” antes de dicha fecha.
Art. 1 - Modifícase la resolución general 2572 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el Anexo I “Autorizaciones para trámites y gestiones”, apartado E) “Importadores/exportadores y personas autorizadas”, como puntos 2 y 3, los siguientes:
“2
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Autorización para retirar documentos de garantías no electrónicas.
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3
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Autorización para retirar valores entregados en garantía.”.
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“I) Garantes
Autorización de los garantes a persona autorizada.
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1
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Autorización para suscribir garantías no electrónicas.
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2
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Autorización para presentar garantías no electrónicas.
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3
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Autorización para retirar documentos de garantías no electrónicas.
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4
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Autorización para suscribir documentación de inscripción y otras de actualización del Registro de Entidades Emisoras de Garantías.”.
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Art. 2 - Déjanse sin efecto el inciso d) del punto 1 del apartado I y el Formulario OM 1839/C consignado en el apartado III, ambos del Anexo XII de la resolución general 2435 y su modificatoria.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, solo serán válidas las autorizaciones formalizadas a través del servicio “web” Gestión de Autorizaciones Electrónicas, de acuerdo con lo establecido en la resolución general 2572 y sus modificatorias.
Art. 3 - No obstante lo indicado en el artículo anterior, para las personas autorizadas a suscribir garantías con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general será de aplicación lo que se indica a continuación, a efectos de facilitar el cumplimiento de las nuevas disposiciones:
a) Las firmas registradas mediante la presentación del Formulario OM 1839/C mantendrán su vigor hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
b) Hasta la fecha indicada en el inciso anterior, la revocación de la autorización otorgada deberá ser informada por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
c) Las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del servicio “web” Gestión de Autorizaciones Electrónicas.
d) A partir del 30 de junio de 2013 solo tendrán efecto las autorizaciones que hayan sido ratificadas conforme a lo indicado en el inciso precedente.
Art. 4 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5 - De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 3501 - BO: 17/5/2013
FUENTE: RG (AFIP) 3501
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/5/2013
Aplicación: desde el 7/6/2013
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