MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO. NOTIFICACIÓN, PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA DISCONFORMIDAD, PLAZOS Y REQUISITOS
Se establece que, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notifique a los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes de la exclusión de pleno derecho del citado régimen por encontrarse dentro de alguna de las causales previstas para tal situación, el pequeño contribuyente podrá consultar dichas causales a través del servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en la página de AFIP, utilizando su clave fiscal. En caso de que el contribuyente quiera presentar su disconformidad con la citada exclusión, deberá: - Plantear la disconformidad dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACIÓN DE DISCONFORMIDAD” mediante el uso de su clave fiscal, otorgándole el sistema un número de solicitud, de esta manera se considerará admitida formalmente. - En caso de comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente. - El contribuyente podrá consultar el estado de la solicitud accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar estado de solicitud”, y por medio de dicha consulta también podrá desistir del planteo de disconformidad, a través de la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”. - En un plazo de 20 días contados a partir de la presentación de la solicitud mencionada, la AFIP podrá solicitar al contribuyente el aporte de documentación o datos adicionales que estime precisos para resolver la disconformidad. - La AFIP, luego del análisis de cada caso, dictará resolución haciendo lugar a la disconformidad y archivando las actuaciones o declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado, pudiendo el contribuyente interponer el recurso de apelación ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación. Destacamos que la nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y setiembre de cada año, y estará disponible en la página de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses señalados. Por último, señalamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 29/4/2013. |
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