martes, 14 de julio de 2015

Feria Fiscal. Período Invernal 2015. Efectos y alcance.

INVIERNO 2015 A diferencia del período estival, en el cual el fisco no debe dictar norma algún para su fijación (pues acaece del 1 al 30 enero), el presente invernal fue establecido hace días mediante la Res. Gral. 3790/2015 (BO. 10/07/2015) fijando el período del 13 al 24/07/2015.Nuevamente y ya por segundo año consecutivo se retoma el criterio Federalista estableciéndose en las semanas de vacaciones escolares coincidentes para la mayor parte de las jurisdicciones que van del 6 al 31/07/2015:
  • Feria Fiscal invierno 2010 a 2012: Se apartó de la “Feria Judicial Nacional” –con grato criterio Federalista- y lo estableció coincidiendo la semana de receso escolar invernal en mitad del pais.
  • Feria Fiscal invierno 2013: Coincidente con la “Feria Judicial Nacional” y escolar de CABA; Buenos Aires, Jujuy, Formosa y otras provincias del norte Argentino.
  • Calendario Escolar 2015: 1) 06/07 al 17/07; 2) 13/07 al 24/07 y 3) 20/07 al 31/07, según jurisdicción 
Nuevamente se mantiene el criterio de subsumirlo a plazos procedimentales únicamente, no postergándose consecuentemente las fechas de vencimiento, incluso coinciden parcialmente, con respecto a las presentaciones y/o pago de las DDJJ: Seguridad Social (SICOSS –exSIJyP–), SICORE, IVA, CITI, Interno, Anticipos, entre otros –tal como sucediera en los últimos años–. Como así también, se han excluido expresamente las facultades de contralor del fisco, actos o trámites que consideren el fisco (habilitando fundadamente días y horas y Trámites que sean improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero -altas, modificación de datos, bajas, etc-)En igual sentido, a partir del año 2008 la Subsecretaria de Transporte Automotor ha dictado la restricción en la circulación de vehículos de cargas generales y residuos peligrosos en horarios picos de comienzo y fin de feriados y festividades.

CLAUSURA: Continúa vigente -sin denotarse novedades- la opinión del fisco que cuando las sanciones (clausura en el caso tratado) estén firmes y reste únicamente su efectivización, la misma quedará excluida de los alcances de la feria fiscal (Dictamen Asesoría Legal y Recursos Seguridad Social 2/2006 ()

Conceptos comprendidos

Plazos procedimentales en el ámbito de la AFIP(1) (requerimientos, citaciones, fiscalizaciones, plazos de contestación del fisco, etc) (incluso procedimientos Aduaneros que mantiene su feria de enero)
Conceptos excluidos y/o no comprendidos
·     Presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ) (regímenes determinativos, de información propia y de terceros)
·     Pago saldo resultante DDJJ.
·     Pago de anticipos.
·     Pago de moratorias, regímenes y planes de facilidades de pago.
·     Retenciones y/o percepciones SITRIB–SICORE.
·     Monotributo: pago mensual y recategorización.
·    Términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos.
·     Procedimientos administrativos no impositivos, aduaneros y previsionales.
·     Plazos procedimentales de organismos recaudadores provinciales, municipales y estatales.
Excepciones a la feria
·     Facultades de contralor del fisco.
·     Actos o trámites que consideren el fisco. Mediante resolución fundada podrán habilitarán días y horas.
·     Trámites ante AFIP que sean improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero (altas, modificación de datos, bajas, etc)
Períodos
 Ø 1 al 15 de cada año, y
 Ø  Período invernal fijado por AFIP
Fechas. Año 2015
Verano: 1 al viernes 31 de enero, inclusive.
Invierno: 20 al 31/07/2015
(1) Días hábiles administrativos (art. 4. Ley 11683)

EFECTOS


Conceptos comprendidos
No consideración de días hábiles administrativos comprendidos en el período
Contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la feria Fiscal
El término comenzará a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización de la feria

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