INVIERNO 2015 A diferencia del período estival, en el cual el fisco no debe dictar norma algún para su fijación (pues acaece del 1 al 30 enero), el presente invernal fue establecido hace días mediante la Res. Gral. 3790/2015 (BO. 10/07/2015) fijando el período del 13 al 24/07/2015.Nuevamente y ya por segundo año consecutivo se retoma el criterio Federalista estableciéndose en las semanas de vacaciones escolares coincidentes para la mayor parte de las jurisdicciones que van del 6 al 31/07/2015:
- Feria Fiscal invierno 2010 a 2012: Se apartó de la “Feria Judicial Nacional” –con grato criterio Federalista- y lo estableció coincidiendo la semana de receso escolar invernal en mitad del pais.
- Feria Fiscal invierno 2013: Coincidente con la “Feria Judicial Nacional” y escolar de CABA; Buenos Aires, Jujuy, Formosa y otras provincias del norte Argentino.
- Calendario Escolar 2015: 1) 06/07 al 17/07; 2) 13/07 al 24/07 y 3) 20/07 al 31/07, según jurisdicción
- Feria Judicial: 20 al 31/07/2015 (Acordada 10/2015. CSJN. Feria Judicial. Julio 2015)
CLAUSURA: Continúa vigente -sin denotarse novedades- la opinión del fisco que cuando las sanciones (clausura en el caso tratado) estén firmes y reste únicamente su efectivización, la misma quedará excluida de los alcances de la feria fiscal (Dictamen Asesoría Legal y Recursos Seguridad Social 2/2006 ()
Conceptos comprendidos |
Plazos procedimentales en el ámbito de la AFIP(1) (requerimientos, citaciones, fiscalizaciones, plazos de contestación del fisco, etc) (incluso procedimientos Aduaneros que mantiene su feria de enero)
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Conceptos excluidos y/o no comprendidos
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· Presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ) (regímenes determinativos, de información propia y de terceros)
· Pago saldo resultante DDJJ.
· Pago de anticipos.
· Pago de moratorias, regímenes y planes de facilidades de pago.
· Retenciones y/o percepciones SITRIB–SICORE.
· Monotributo: pago mensual y recategorización.
· Términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos.
· Procedimientos administrativos no impositivos, aduaneros y previsionales.
· Plazos procedimentales de organismos recaudadores provinciales, municipales y estatales.
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Excepciones a la feria
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· Facultades de contralor del fisco.
· Actos o trámites que consideren el fisco. Mediante resolución fundada podrán habilitarán días y horas.
· Trámites ante AFIP que sean improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero (altas, modificación de datos, bajas, etc)
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Períodos
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Ø 1 al 15 de cada año, y
Ø Período invernal fijado por AFIP
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Fechas. Año 2015
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Verano: 1 al viernes 31 de enero, inclusive.
Invierno: 20 al 31/07/2015
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(1) Días hábiles administrativos (art. 4. Ley 11683)
EFECTOS
Conceptos comprendidos
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No consideración de días hábiles administrativos comprendidos en el período
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Contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la feria Fiscal
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El término comenzará a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización de la feria
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