martes, 14 de julio de 2015

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL

Objetivos
  • Emitir el Libro de Sueldos y Jornales (Ley N° 20.744, artículo 52), en forma digital y automática.
  • Facilitar la registración laboral, simplificando en un solo acto y a través de un único tramite la presentación de la Declaración Jurada y del Libro de Sueldos y Jornales (art. 39º, Ley 25.877).
  • Cumplir con las pautas del Gobierno Electrónico.

Sujetos alcanzados

Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el sistema Libro de Sueldos Digital, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.
La notificación se efectuará a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

Beneficios

Simplicidad y Homogeneidad

I. Simplicidad y Homogeneidad
EMPLEADORESTADOTRABAJADOR
  • Estandariza la emisión del Libro de Sueldos y Jornales
  • Evita la duplicidad en la carga de datos
  • Facilita el cumplimiento voluntario de las obligaciones
  • Integridad y unicidad de la información registrada (libro sueldo y DD JJ)
  • Mayor información disponible
  • Accesible para todas las autoridades de control
  • Facilita la prueba en juicios laborales
  • Evita el extravío y robo de libros
  • Normalización de circuitos de altas y bajas tempranas
  • Acceso en línea a sus datos declarados por su empleador
  • Celeridad en procesos de prueba documental en Juicios Laborales
  • Registro homogéneo y uniforme de la información de la relación laboral

Seguridad de los datos
  • Ingreso con Clave Fiscal, Perfil de Usuario y Firma Digital
  • Registro único e inalterable de cada novedad y de la información incorporada
  • Se podrá reconstruir la secuencia del Libro de Sueldos
  • Se respeta la Ley de Habeas Data

INFORMACIÓN ESPECÍFICA
¿Cómo se confeccionan las hojas móviles?
Para confeccionarse las hojas móviles el sistema utilizará la información proveniente de:
las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores,
“Simplificación registral”, y
“Sistema Registral”.

¿Cuál es el procedimiento para completar el Libro de Sueldos Digital?
Los sujetos obligados a utilizar el sistema deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Declarar en el “Sistema Registral” la jurisdicción de la autoridad administrativa local en materia de trabajo donde tiene radicada la rúbrica del “Libro de Sueldos Digital”, debiendo indicar localidad y provincia.
b) Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por esta Administración Federal e indicando a qué subsistemas de las seguridad social se vincula cada uno. Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales. La configuración de parámetros, se podrá realizar en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un archivo respetando el diseño de registro determinado a tal fin.
c) Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro de Sueldos Digital” mediante alguna de las siguientes modalidades:
Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.
Importación de archivos estandarizados vía “web”, con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, respetando el diseño de registros determinado a tal fin.

Una vez cumplido estos pasos, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.

La conformidad por parte del empleador, del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” -disponible en formato “pdf”-, el cual deberá contar con firma digital clase 4.

Esta Administración Federal podrá establecer, mediante la publicación en este micrositio, que el requisito de firma digital no sea exigible para determinados empleadores.

Las rectificaciones que pudieren corresponder se realizarán mediante el mismo servicio, “Libro de Sueldos Digital”
d) Imprimir las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo, las cuales se encontrarán contenidas en un archivo que será puesto a disposición del empleador a través del servicio “E-ventanilla”.

La veracidad de los datos impresos del “Libro de Sueldos Digital” podrá verificarse por las autoridades de aplicación o por los trabajadores accediendo a una consulta “en línea” mediante la utilización de clave fiscal, a través de los servicios “web” habilitados a tal fin.
¿Cómo se confecciona la declaración jurada de aportes y contribuciones?

Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas formulario F.931, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” aprobado por la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias.

El sistema “Declaración en línea” verificará que el empleador haya dado la conformidad prevista en el Artículo 4° RG 3781, lo que habilitará la confección de la respectiva declaración jurada.

Lo expuesto en el párrafo precedente en nada altera el vencimiento general para la presentación del formulario de declaración jurada F.931 y el pago del saldo resultante del mismo.

Las declaraciones juradas rectificativas deberán confeccionarse de la siguiente manera:
Por los períodos a partir de su incorporación a la obligación de emisión de las hojas móviles: a través del sistema “Declaración en línea”.
Por los períodos anteriores a dicha incorporación: mediante la modalidad de confección de las declaraciones juradas que el empleador utilizó para la confección de la declaración jurada original. Es decir, “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda.


¿Cómo se obtiene el certificado de trabajo?

El Certificado de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, se emitirá desde www.afip.gob.ar con clave fiscal mediante el servicio "Simplificación Registral", opción "Certificación de Servicios".

Dicha certificación de servicios y remuneraciones a través del sistema se efectuará mediante el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”. El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable o del apoderado legal del empleador y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.

En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos confeccionada por el empleador, de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.

http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/PasoaPasoCertificadoFirmaDigital.pdf
http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/especifica.asp

http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria.aspx?id_nivel1=348&id_nivel2=2278
Fuente: AFIP WEB

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