viernes, 17 de julio de 2015

Participaciones, Autoridades Societarias y Fideicomisos



INTRODUCCIÓN

Hace poco más de tres año se sustituyeron a través de las Resoluciones Generales 3293/2012-AFIP  (BO 26/03/2012) http://www.tributum.com.ar/nota.cfm?id=43961 y la 3312/2012-AFIP (BO 19/04/2012) (click acá) integralmente los regímenes Anuales de información, tanto paras las “Participaciones Societarias” (ex Res. Gral. 4120/1996-AFIP) como para los “Fideicomisos del país y del exterior, con la novedad que ambos introdujeron un sub régimen  denominado “Instantáneo” y que obliga a informar en el plazo de 10 días hábiles posteriores, cualquier cambio en su estructura Societaria, Asociativa, etc. y que analizáramos desde "Regímenes de Información de cambios en Sociedades y Fideicomisos. Vto. 31/08/2012", Tributum.com.ar, 28/08/2012  y"Régimen Información Societaria. Versión 2012. CUADRO COMPARATIVO y PREG. y RSPTAS", Tributum.com.ar, 20/07/2012
ESQUEMA

Realizamos un esquema con los principales aspectos sintetizados de ambos regímenes de información Anual y cuyos vencimientos acaecerán en los próximos días (27 al 31/07/2015):
CONCEPTO
REGIMEN DE INFORMACION ANUAL
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS Res. Gral. 3293/2012-AFIP (ver) (Título I)
AGENTES DE 

INFORMACIÓN
SA, SC, SRL, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones y Fundaciones (todas*), Fondos Comunes de Inversión, Soc. de Hecho, Sociedades mixtas (estatal y privado),Empresas extranjeras en el país y Personas Físicas por sus tenencias de Sociedades u otros en el Exterior (1)
* Fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros.
* Fiduciarios, Fiduciantes y/o Beneficiarios residentes en el país de fideicomisos constituidos en el exterior.
INFORMACION




SOLICITADA
* Personas físicas—en el país y exterior—titulares o con participación en el capital social o equivalentes 
* Sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones en el exterior, titulares o tengan la participación del pto anterior.
*  Otros sujetos por sus participaciones en el capital social o equivalente.
d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales (Novedad 2012)
*Directores, Gerentes, Administradores, Síndico y Consejo de vigilancia.
* Apoderados que actúan frente a la AFIP con poder otorgado por instrumento público y no los autorizados mediante For. 3283 ni en Registro aduaneros (2)
* Patrimonio neto al 31 de Dic. del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado al 31 de Dic..
* Personas físicas domiciliadas en el país respecto de sus participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

Fideicomisos constituidos en el País:

* Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios
* Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes
* Clase o tipo de fideicomiso.
* Información contable del período informado.
Particularmente para Fide. Financieros: Detalle y monto total de activos fideicomitidos, Detalle de la emisión a valores nominales y su composición y Valor residual de los títulos valores representativos de deuda y/o sobre los certificados de participación.



Fideicomisos constituidos en el Exteriorpto. 2 Anexo II  (ver)

DATOS A INFORMAR
Tenencia al día 31 de Dic. de cada año

Datos descriptivos, Cantidad y valor de acciones, cuotas, etc, Saldos  y Fecha inicio funciones(Directivos y Apoderados), de corresponder(conforme Art. 2)
APLICATIVO
PLAZO

VENCIMIENTOS
DDJJ 201427, 28, 2930 y 31de Julio de 2015 (según terminación CUIT) (3) 
SANCIONES
MULTAS
_Omisión presentación DDJJ Regímenes de información propia o de 3ros.…sin requerimiento previo: hasta $ 10.000 (Art. 38.1 LPT)
_Incumplimiento a presentar DDJJ informativas: $ 500 a $ 45.000 (acumulables pto. anterior) (Art. 39.1 LPT)
_Tercer incumplimiento a presentar DDJJ informativas (Ingresos Brutos superior a $ 10 millones): $ 90.000 a $ 450.000 (acumulables pto. anterior) (Art. 39.1 LPT)
_Violación deberes formales: $ 150 a $ 2.500 (art. 38 LPT) (4)
_Reiteración de incumplimientos a requerimientos: aplicación de multas independientes

REGISTRALES y COMERCIALES
Imposibilidad de inscribirse o continuar en los diversos regímenes, Certificados de Crédito Fiscal y/o Constancia de situación impositiva o previsional, entre otros.
*Se refiere a las exentas y las gravadas en el Impuesto a las Ganancias (supuesto dado ante la falta, negación o pérdida de la exención)
(1)Se excluye taxativamente a: Cooperadoras escolares, Bomberos y Asoc. Hospitalarias, Comunidades Indígenas, Instituciones Religiosas, UTE, ACE, Sociedades 100% estatales, Unipersonales y Fideicomisos.
(3) Conforme la respectiva Res. Gral. se fija los plazos atemporales y específicos y Calendario Anual 2015 Res. Gral. 3701/2014. AFIP (BO. 15/12/2014)


ASPECTOS SALIENTES

·         Ambos regímenes, incorporan como “Agentes de registración” además del Contribuyente por el cual se ve modificado sus componentes u operaciones (SA, SRL, Coop. Fiduciarios como administradores del Fideicomiso, etc) a las personas físicas o jurídicas que actúen como Vendedores(o cedentes), Compradores (o cesionarios) y hasta a los Escribanos (éstos últimos acotado a los casos de intervenir mediante escrituras públicas de las transferencias de participaciones societarias).
·         En caso de incumpliendo¿se aplicarían las multas similares a aquellas de facturación o se asimilaría a las DDJJ informativas respecto de terceros notoriamente más gravosas?
·         La cantidad de datos a informar que surge de los Anexos normativos y la duplicidad con aquellos a informar ante las autoridades de contralor (Registro Público de Comercio, IGJ, INAES, etc.)
·         La misma información es brindada hasta cuatro veces por diferentes contribuyentes. Por ejemplo, una compraventa de acciones de una SA ante escritura pública, es “registrada” en los sistemas del fisco por: 1. El vendedor, 2. El comprador, 3. El escribano intervente y 4. La propia SA y en el plazoperentorio de hasta 10 días hábiles posteriores de lo que ocurra primero entre la: transferencia, pago, actas o instrumento respectivo.
·         Tendrán mayor relevancia las sanciones del tipo “registrales” (imposibilidad de imprimir constancia inscripción fiscal, Regímenes AFIP, etc) que sobre las monetarias.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

Complementariamente a los esquemas del punto anterior, seleccionamos y adicionamos una serie de preguntas y respuestas frecuentes propias a las ya publicadas desde “Régimen Información Societaria. Versión 2012. CUADRO COMPARATIVO y Preguntas y Respuestas Frecuentes” (Tributum.com.ar, 20/07/2012, click acá):
1) ¿Quiénes son los nuevos obligados a informar en el régimen anual, por la presente reforma?
Los nuevos obligados a actuar como Agentes de Información son: A)  las Cooperativas y B) Las Asociaciones Civiles y Fundaciones exentas en el Impuesto a las Ganancias. Estas últimas, su inclusión taxativa en el articulado, precisa el Dr. CP. Oscar Mary de http://www.geint.com.ar , que deviene que tales personas jurídicas al estar en su mayoría exentas (cuando les haya sido otorgada tal dispensa por el fisco), se encuadran en el Art. 20 y no en pto. 3, inc. a) Art. 69) de la ley del gravamen, diferenciación que anteriormente colisionaba la postura del Contribuyente y el Fisco nacional, quedando de ahora en más, estéril y zanjeada tal controversia.
2) Cuando calculo la valuación unitaria da un error al dividir el Patrimonio Neto sobre Cantidad de Acciones ¿Cómo lo resuelvo?
Tal inconveniente fue subsanado en una nueva versión o release o actualización (pude ser cualquier de ellas, ya que la AFIP en su página web no anotició del cambio y hasta mantuvo la fecha de publicación original del 11/07/2012) del aplicativo Versión 4.0. Incluso, se menciona que se “Soluciona problemas con Tipo Societario 13 (Otras Sociedades) y problemas de redondeo”.
El año pasado, desde el Blog Tributario www.contadoresenred.blogspot.com.ar, la solución consistía en hacer la división en un Excel o calculadora de la pc, y luego se copiaba y pegaba el resultado con la totalidad de los decimales en el aplicativo
3) Las Cooperativas, Asociaciones Civiles y Fundaciones exentas en Ganancias como nuevos sujetos del régimen anual, ¿también tienen que informar también los cambios de sus asociados y autoridades luego de 10 días hábiles de producirse tal hecho?
Si, también deberían informar los cambios de de sus asociados (excepto las Fundaciones) y autoridades, a pesar que los primeros pueden darse con un periodicidad y volumen más que significativas, sólo cuando sean transferencias entre partes (por ej. Cooperativas de consumo eléctrico, de proceder etc)
4) ¿Cuál es el rol de los Escribanos como sujetos obligados a informar en el régimen de “Registro de operaciones” de las participaciones societarias, y si suple a la exigencia que posee la empresa/vendedor/adquiriente?
Los Escribanos están obligados sólo cuando el cambio de titularidad de acciones y participaciones sociales –gratuitas u onerosas– sean con intervención de éstos como autorizante de una escritura pública(aclaración efectuada por el Colegio de Escribanos de CABA, ver).
Los Escribanos, no están incluidos ni cuando intervengan en actuaciones notariales por cambios de Autoridades societarias ni en operaciones de UTEs, Fideicomisos, y otros,  ya que fueron exceptuados taxativamente (conforme Anexo I, pto. h) Res. Gral. 3293/2012-AFIP, click acá) y, consecuentemente, los cambios en ellos (participantes, miembros de la UTE, apoderados, aportes al fondo fiduciario, beneficiarios, fiduciantes, etc)
De ninguna manera un Agente de Información reemplaza a otro. Es decir si se realiza una operación de venta de acción de una SA o cuota de SRL, deberán informar concurrentemente (vgr. todos)  y cada uno con su clave fiscal: 1) El vendedor o cedente, 2) El comprador o cesionario y 3) El escribano interviniente con el alcance del punto anterior.
5) ¿Todos los sistemas para cumplir los regímenes de información de Participaciones y Autoridades Societarias y Fideicomisos son on line? y ¿es el mismo procedimiento tradicional de los demás sistemas interactivos?
Así es, no se debe usar el entono SIAP ni bajar la “última versión” del aplicativo. Solamente se dan de alta por única vez y luego toda vez que se ingrese se deberá adecuar a los cambios que periódicamente –y, generalmente sin aviso alguno– efectúa el fisco en sus sistemas on line.
Para dar de alta cada régimen, se debe hacerlo desde el menú principal, luego de ingresar con la CLAVE FISCAL y clickear en la opción “Administrador de relaciones con CLAVE FSICAL”; con la precaución quecambia el procedimiento a seguir, en función del régimen:
a) Autoridades Societarias: se debe clickear el segundo botón que dice “Nueva relación” y luego desde el logo de AFIP, “Servicios Interactivos”, seleccionar “Actualización Autoridades Societarias”.
Atenciónsi selecciono –erróneamente- el primer botón “Adherir servicios” y sin perjuicio que luego el régimen figure en las opciones,  le saldrá un aviso que dice: “La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio”
b) Transferencias de Participaciones Societariasse debe seleccionar el primer botón que indica“ADHERIR SERVICIO” y luego desde el logo de AFIP, “Servicios Interactivos”, seleccionar “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”
c) Fideicomisosse debe seleccionar el primer botón que indica “ADHERIR SERVICIO” y luego desde el logo de AFIP, “Servicios Interactivos”, seleccionar  “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”
6) ¿Hay sólo sanciones monetarias o también voy a tener problemas para tener certificados de AFIP?
Hay dos tipos de sanciones con diferentes efectos:
Pecuniariasmultas tipificadas en el artículo de la Ley Procedimental 11683 de hasta $ 45.000 o $ 450.000 (Grandes Contribuyentes y ante el tercer incumplimiento)
Registrales: Imposibilidad de inscribirse o continuar en los diversos regímenes, Certificados de Crédito Fiscal y/o Constancia de situación impositiva o previsional, “entre otros”. Al ser un listado ejemplificativo -detalle no menor- el fisco nacional podrá hacer extensivo a otras sanciones subsumidas al ámbito registral, que considere ¿oportuno?
Recordamos que las recientes sanciones del tipo registral, además de efectuarse de manera inmediata y desde los sistemas informáticos del fisco nacional, el efecto principal es la dificultad del Contribuyente de continuar operando comercialmente –Regímenes de granos, Proveedores del Estado, etc.– y la aplicatoriedad de percepciones adicionales en sus compras por no poder obtener su proveedores la “Constancia de de inscripción” en AFIP
7)  Si el contribuyente realizó cambio alguno en sus particiones, autoridades o en Fideicomisos antes del 31/12/2011, inclusive:  ¿debo informarlos en el presente régimen de modificaciones?
No, ya que los mismos y su último estado al 31/12/2011 han sido reflejados en aquellos Regímenes Anuales Res. Gral. 3293/2012-AFIP (BO 26/03/2012) (click acá) (ex4120) y Res. Gral. 3312/2012-AFIP (BO 19/04/2012) (click acá) (Fideicomisos) cuyos vencimientos operaron del 27 de Julio al 2 de Agosto del 2012.
8) Aquellos cambios en las autoridades y participaciones societarias y de Fideicomisos posteriores al 01/01/2012 ¿porqué debo realizarlos si existe la DDJJ anual que vence en el año 2013?
Se deben informar todos los cambios realizados en el plazo de 10 días hábiles siguientes (excepto por el periodo Ene-Jul. 2012 que por haberse dictado hace unos meses la norma, fijó un plazo diferencial hasta el 31/08/2012), en línea con los nuevos objetivos fiscales de conocer y consultar en tiempo real la comisión y modificaciones de las estructuras Societarias y en los Fideicomisos, como así también poseer información de lo transcurrido durante el año calendario (recordemos que el Régimen Anual, solicita únicamente la información al 31 de Dic. y no todos los eventuales cambios acaecidos con anterioridad y vence a finales de Julio de cada año), tal como lo resumiéramos desde “Reemplazo integral del régimen de información de participaciones societarias”, Tributum.com.ar, 13/03/2012 (click acá).
Para comprender mejor dicho punto, en el Foro de participación tributaria de fecha 28/03/2012, el fisco anticipó las nuevas estrategias, ponderando la necesidad de conocer las operaciones lo más próxima al hecho imponible y hasta reveló que el origen es por la falta de implementación de un régimen de información unificado con la IGJ donde el organismo contralor “sintió que la AFIP se estaba apropiando de una cuestión de su competencia” (ver diapositivas, click acá) http://www.afip.gob.ar/impositiva/foro/documentos/SDGFIS.pps

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