ERREPAR
IVA POR
ACTIVIDAD O DDJJ IVA WEB.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3711.
APLICACIÓN PRÁCTICA
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3711.
APLICACIÓN PRÁCTICA
Mediante
la resolución general 3711,
del 21 de enero de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
derogó parcialmente el Aplicativo para confeccionar la declaración jurada
(DDJJ) del impuesto al valor agregado (IVA) y lo reemplazó por una declaración online
que entra en vigencia el mes de julio de 2015, salvo contadas excepciones.
En la
presente colaboración buscaré recordar cuáles son las actividades exceptuadas y
ejemplificar la forma de cumplir con esta novedosa forma de informar el IVA que
cambia nuestra práctica mensual.
IVA POR
ACTIVIDAD O DDJJ IVA WEB
El 21 de
enero de 2015, mediante la resolución general 3711, la AFIP implementa la
declaración de IVA, según la actividad declarada, mediante la utilización de un
formulario basado en la web que se completa online, reemplazando las normas
establecidas por la resolución general (AFIP) 715, con vigencia obligatoria a
partir del mes de junio de 2015, que vence en julio del corriente año.
Los
alcanzados por esta obligación son TODOS los responsables inscriptos en el IVA
que efectúen venta de bienes y/o locaciones de servicios que, por sus
características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean
determinadas particularidades vinculadas con:
a)
empresas promovidas;
b)
proveedores de empresas promovidas;
c)
contribuyentes que realicen operaciones de exportación;
d)
responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital;
e)
sujetos con el régimen de reintegro de retenciones agropecuarias;
f)
sujetos adheridos al régimen agropecuario con pago anual;
g)
sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 25080 y su modificación
-inversiones para bosques cultivados-;
h)
sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26093 -régimen de
regulación y promoción para la producción y uso sustentable de
biocombustibles-;
i)
sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26190 -régimen de
fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la
producción de energía eléctrica-;
j)
sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26566 -actividades que
permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse-.
Es decir
que, con excepción de quienes se encuentren comprendidos en el listado de
sujetos que he copiado en el párrafo anterior, TODOS los inscriptos en el IVA
deben dejar de utilizar el Aplicativo actualmente vigente y determinar su obligación
mensual del impuesto a través del formulario F. 2002 (“IVA por actividad”), al
cual se accede a través de la página web de la AFIP utilizando la Clave Fiscal
a través del servicio “Mis Aplicaciones web”.
Recuerde
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Salvo
los sujetos enumerados expresamente por su actividad en la RG (AFIP) 3711, el
resto de los RI deberá confeccionar su DDJJ mediante el formulario online.
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El nuevo
sistema obliga a desagregar los débitos fiscales por actividad declarada; es
decir que, además de separar las ventas por alícuota aplicable, debemos
desagregarla por actividad declarada en el servicio “Sistema Registral”.
Esta
obligación rige para las DDJJ originales o rectificativas que se presenten a
partir del 1 de julio de 2015. No se producen cambios en la forma de pago que
sigue rigiéndose por las normas vigentes.
APLICACIÓN
PRÁCTICA
Ejemplificaré
ahora la metodología a cumplir. Le aviso al lector que, como se trata de un
servicio en base web, la velocidad con la que puede completar los datos del
formulario dependen directamente de la velocidad de respuesta de la página web
de la AFIP, por lo que la primera advertencia es que, para cumplir con la
obligación, va a tardar más tiempo que lo que está acostumbrado. Es decir que
prevea que debe dedicar más tiempo a completar el formulario que el que
actualmente le dedica.
Lo
primero que tiene que hacer es dar de alta el servicio “Mis Aplicaciones web”,
cosa que no ejemplificaré con pantallas por ser una práctica común entre los
contribuyentes. Ingrese a la página web de la AFIP con Clave Fiscal, vaya al
Administrador de Relaciones de Clave Fiscal y dé de alta este nuevo servicio.
Recuerde
que en el caso de que el contribuyente realice retenciones a beneficiarios del
exterior o retenciones vinculadas a la seguridad social, ya tiene dado de alta
este servicio y no tiene que repetir el procedimiento, porque las declaraciones
juradas ya se generan a través de este servicio.
La AFIP
ha concentrado en este servicio varios formularios web y me imagino que
lentamente migrará todos los Aplicativos que corren sobre el Sistema Integrado
de Aplicaciones (SIAp.) a una plataforma web. Personalmente creo que el SIAp.
tiene los días contados.
Una vez
que ha dado de alta el servicio “Mis Aplicaciones web”, ingrese al mismo y
encontrará una “puerta de acceso” que le permitirá buscar formularios
previamente confeccionados o dar de alta nuevos formularios. Note el lector que
en la parte superior a la izquierda tiene dos botones: uno que dice “Buscar” y
otro que dice “Nuevo”.
Es a
través de estos botones que podremos operar. Para generar una nueva declaración
jurada, presionamos el botón “Nuevo” y entonces el sistema nos ofrece para
seleccionar qué empresa vinculada con la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) de quien está operando es aquella en la cual vamos a trabajar
y para seleccionar el formulario a utilizar.
Recuerde
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Este
acceso es utilizado para la confección de varias declaraciones juradas
distintas. No solamente para el IVA.
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A través
de la ventana “Formularios” seleccionamos el formulario F. 2002 (“IVA por
actividad”) e ingresamos el período fiscal a informar. En este caso,
informaremos “Junio 2015”. Si tiene vinculado más de un contribuyente, no
olvide seleccionar el contribuyente respecto al cual va a operar.
Damos
“Aceptar” e ingresamos al formulario propiamente dicho. La primera pantalla que
aparece es una ventana de control en la que se nos pregunta si realizamos
alguna de las actividades que están excluidas del formulario online que fueran
enumeradas en este artículo previamente. Si no realiza ninguna de estas
actividades, debe marcar el recuadro que aparece sobre el final: “Declara no
haber efectuado en el período operaciones mencionadas en el punto V”, como
aparece en la imagen siguiente, a fin de proceder al sector de carga de datos.
Tildada
la opción, en el borde superior derecho se encuentra el botón “Continuar”. Una
vez que apretamos dicho botón, la pantalla se modifica y se habilitan en el
sector superior izquierdo las solapas para cargar el débito fiscal y el crédito
fiscal, y proceder a la liquidación. En cualquier momento puede grabar la
declaración y continuar en un momento posterior. Para ello, tiene los botones
que se abren sobre la derecha que le permiten “verificar, grabar, dar vista
preliminar y presentar”.
Al
seleccionar la solapa “Débito fiscal”, se abre un listado con todas las
actividades registradas en el Sistema Registral con un “signo +” a la derecha
que sirve para detallar la carga y en el que debemos clickear para que
se abran las opciones de carga a las que estamos acostumbrados. En la imagen
siguiente solamente sale una actividad, ya que solamente soy contador, pero en
el caso de una empresa que tenga más de una actividad declarada en el Sistema
Registral, se expondrán todas las actividades declaradas.
Al
seleccionar el símbolo “+” para una actividad, se abre el listado de opciones
al que nos tenía acostumbrado el Aplicativo del IVA que corre sobre SIAp., como
ser, entre otros:
- Operaciones
con responsables inscriptos.
-
Operaciones con consumidores finales, exentos y no alcanzados.
-
Operaciones con monotributistas.
- Otros
conceptos.
También
se abren las opciones para informar el débito fiscal por ventas de bienes de
uso y la restitución de créditos fiscales.
Seleccionaremos
la opción para cargar operaciones con responsables inscriptos haciendo click
en el símbolo “+” que aparece a la derecha de dicha opción. Se abre entonces
una página con cajas que nos piden para cada alícuota el neto gravado. En base
a dicho dato calcula el débito fiscal automáticamente y nos pide que
confirmemos cuál fue el importe facturado. También ofrece una caja en la que se
carga el IVA débito por operaciones de dación en pago previstas por el decreto
1145/2009.
Completamos
los datos solicitados y volvemos a la pantalla de selección de tipo de débito
fiscal utilizando la flecha que aparece en el extremo superior izquierdo, que
apunta a la izquierda.
Recuerde
que si hubiéramos optado por la opción de venta a exentos o consumidores
finales, el importe de ventas a ingresar es el total de las ventas y no el neto
gravado, como solicitaba el Aplicativo.
Este
procedimiento se repite por cada actividad.
Recuerde
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La
carga de las ventas y de los consecuentes débitos fiscales tiene que
informarse por actividad. Es decir que debe repetir el proceso de carga de
ventas tantas veces como actividades tiene declaradas en el Sistema
Registral.
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Una vez
completa la carga de débitos, volvemos a la pantalla en la que se encuentran
las solapas para seleccionar si vamos a cargar el débito o crédito fiscal,
utilizando siempre la flecha que aparece en el extremo superior izquierdo.
Seleccionamos
entonces la solapa del crédito fiscal y aparecen las opciones de carga
vinculadas al crédito fiscal a las cuales nos tiene acostumbrado el Aplicativo.
Pero aquí
nos encontramos con una novedad. En el sector de carga no solamente nos
solicita el crédito fiscal, como hacía el Aplicativo, sino que nos solicita la
apertura por alícuota y que informemos para cada alícuota el neto gravado que
origina el crédito fiscal. Entonces, si seleccionamos la opción de compra de
cosas muebles, no sirve tener disponible el crédito fiscal que se origina en
estas compras, sino que debemos tener el neto gravado abierto por alícuota
aplicable.
Recuerde
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A
partir del mes de junio discriminen en su libro de IVA las compras, los netos
gravados y los créditos fiscales según la alícuota a la que está gravada cada
compra. Y si tiene más de una alícuota en la misma factura de compra, debe
abrir el neto gravado y el crédito fiscal de acuerdo a cada alícuota, para
poder luego informar correctamente estos rubros.
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Es
evidente que la AFIP ha pensado este sistema para poder cruzar la información
con la declaración jurada mensual de compras y ventas unificada, obligatoria a
partir de julio de 2015 para todos los responsables inscriptos en el IVA.
Asimismo,
la apertura de información es grande y solicita -como lo hacía el Aplicativo-
información no vinculada a la determinación del IVA a ingresar, como por
ejemplo las operaciones que no generan crédito fiscal en las cuales se abre un
recuadro para cargar el importe total de compras. Sugiero al lector que juegue
un poco con el sistema ingresando a cada opción aunque sea una vez para ver lo
que el sistema solicita y estar advertido de lo que la AFIP espera de nosotros
y los contribuyentes.
Una vez
terminada la carga de créditos fiscales, volvemos a la pantalla de origen,
siempre con la flecha que aparece en el extremo superior izquierdo y optamos
por la opción “Liquidación”, que es la solapa que aparece al lado de “Crédito
fiscal”.
Aparece
entonces una pantalla con los datos cargados totales, débito y crédito, y se
habilitan sectores de carga de datos:
- Un
recuadro para cargar el saldo a favor técnico del mes anterior.
- La
opción de cargar el saldo a favor de libre disponibilidad del período anterior,
neto de usos.
-
Retenciones.
-
Percepciones.
-
Percepciones de aduana.
-
Regímenes de pagos a cuenta.
Y en el
final se determina el saldo a favor del contribuyente o de la AFIP.
Como
surge de la imagen anterior, los campos que pueden editarse -“cargar datos”-
aparecen con un símbolo “+” a la derecha. Haciendo click en dicho ícono
se accede al sector de cargas.
Así, si
ingresamos a la opción para informar el saldo de libre disponibilidad del
período anterior, se abrirá una nueva pantalla en la que deberemos informar el
saldo, y si lo hemos utilizado para compensar alguna obligación o si lo hemos
transferido, surge la obligación de ingresar los datos de la compensación o
transferencia a través de nuevas pantallas.
Un caso
interesante es el de las retenciones y percepciones, ya que al ingresar a
dichas opciones, aparecen tres botones en el sector superior:
1. “Mis
retenciones”.
2.
“Borrar retenciones”.
3.
“Agregar”.
Este
sistema está vinculado directamente con el servicio “Mis retenciones”, por lo
que haciendo click en el botón “Mis retenciones” trae directamente la
información que fuera dada por nuestros agentes de retención. En el caso de que
no figure alguna retención sufrida, podemos ingresar a través del botón
“Agregar”.
Pero no
se crea que la carga es fácil. Nos solicita que ingresemos:
- el
régimen de retención;
- la CUIT
del agente;
- la
fecha;
- el tipo
de comprobante que dio origen a la retención;
- el
número de certificado;
- el
monto.
Pero si
la totalidad de las retenciones sufridas se encuentra informada en el sistema
“Mis retenciones”, la carga será directa, sin necesidad de descargar archivos
de importación alguno. Finalmente, ¡¡un tiro para el lado de la justicia!!
Una vez
cargados todos los datos, procedemos a presentar la DDJJ utilizando el botón
correspondiente que aparece sobre el borde superior derecho y entonces habremos
cumplido con nuestra obligación.
Tenga
presente que, luego, deberá ingresar al sistema y buscar la DDJJ para
descargarla en formato “pdf”, ya que la declaración presentada queda almacenada
en los servidores de la AFIP y debe ser descargada por el contribuyente (ver la
primera imagen de esta colaboración el botón “Buscar”).
Por
último, si usted mira las imágenes de carga, verá que al lado del número de
formulario aparece una “cruz” dentro de un círculo. Si presiona dicha “cruz”,
estará anulando el formulario. Tenga cuidado, aunque el sistema le pregunte si
desea borrarlo o no.
CONSIDERACIONES
FINALES
Como
podrá intuir el lector, la carga de trabajo se incrementa, ya que hay que
ingresar datos que antes no se incorporaban, como por ejemplo los netos
gravados por cada tipo de alícuota al informar las compras. Pero lo que más me
preocupa es la velocidad que tiene el sistema.
La
reacción del sistema en línea es infinitamente más lenta que la del Aplicativo.
Por lo tanto, el tiempo que le tendremos que dedicar a la confección de una
declaración jurada de IVA simple será varias veces superior al que le dedicamos
hasta ahora.
Sume a
esto la obligación de preparar para la misma fecha el Aplicativo “Compras y
Ventas Unificado” y verá que sus márgenes de tiempo se han estrechado
sensiblemente. Para los pequeños contribuyentes que no poseen estructura
administrativa alguna, esto constituye un problema grave que no ha sido
considerado por la AFIP, ya que recae sobre su contador la realización de tareas
que insumen cada vez más tiempo sin posibilidad de incrementar las horas que
tiene el día. La AFIP debería considerar esto al momento de implementar este
tipo de cambios.
Si bien
hay que reconocer que el sistema es muy versátil en cuanto a las retenciones y
percepciones informadas por los clientes y proveedores, también hay que hacer
notar que la carga de trabajo siempre se incrementa ante cada cambio. Y esto no
tiene esperanzas de cambio. Es una tendencia instalada.
Espero
sinceramente que este artículo le haya sido de utilidad y que simplifique al
menos un poco el primer contacto con este nuevo sistema.
Editorial
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