sábado, 15 de agosto de 2015

IVA POR ACTIVIDAD O DDJJ IVA WEB. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3711.

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IVA POR ACTIVIDAD O DDJJ IVA WEB.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3711.
APLICACIÓN PRÁCTICA

Mediante la resolución general 3711, del 21 de enero de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) derogó parcialmente el Aplicativo para confeccionar la declaración jurada (DDJJ) del impuesto al valor agregado (IVA) y lo reemplazó por una declaración online que entra en vigencia el mes de julio de 2015, salvo contadas excepciones.
En la presente colaboración buscaré recordar cuáles son las actividades exceptuadas y ejemplificar la forma de cumplir con esta novedosa forma de informar el IVA que cambia nuestra práctica mensual.
IVA POR ACTIVIDAD O DDJJ IVA WEB
El 21 de enero de 2015, mediante la resolución general 3711, la AFIP implementa la declaración de IVA, según la actividad declarada, mediante la utilización de un formulario basado en la web que se completa online, reemplazando las normas establecidas por la resolución general (AFIP) 715, con vigencia obligatoria a partir del mes de junio de 2015, que vence en julio del corriente año.
Los alcanzados por esta obligación son TODOS los responsables inscriptos en el IVA que efectúen venta de bienes y/o locaciones de servicios que, por sus características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) empresas promovidas;
b) proveedores de empresas promovidas;
c) contribuyentes que realicen operaciones de exportación;
d) responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital;
e) sujetos con el régimen de reintegro de retenciones agropecuarias;
f) sujetos adheridos al régimen agropecuario con pago anual;
g) sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 25080 y su modificación -inversiones para bosques cultivados-;
h) sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26093 -régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentable de biocombustibles-;
i) sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26190 -régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica-;
j) sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26566 -actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse-.
Es decir que, con excepción de quienes se encuentren comprendidos en el listado de sujetos que he copiado en el párrafo anterior, TODOS los inscriptos en el IVA deben dejar de utilizar el Aplicativo actualmente vigente y determinar su obligación mensual del impuesto a través del formulario F. 2002 (“IVA por actividad”), al cual se accede a través de la página web de la AFIP utilizando la Clave Fiscal a través del servicio “Mis Aplicaciones web”.


Recuerde
Salvo los sujetos enumerados expresamente por su actividad en la RG (AFIP) 3711, el resto de los RI deberá confeccionar su DDJJ mediante el formulario online.


El nuevo sistema obliga a desagregar los débitos fiscales por actividad declarada; es decir que, además de separar las ventas por alícuota aplicable, debemos desagregarla por actividad declarada en el servicio “Sistema Registral”.
Esta obligación rige para las DDJJ originales o rectificativas que se presenten a partir del 1 de julio de 2015. No se producen cambios en la forma de pago que sigue rigiéndose por las normas vigentes.
APLICACIÓN PRÁCTICA
Ejemplificaré ahora la metodología a cumplir. Le aviso al lector que, como se trata de un servicio en base web, la velocidad con la que puede completar los datos del formulario dependen directamente de la velocidad de respuesta de la página web de la AFIP, por lo que la primera advertencia es que, para cumplir con la obligación, va a tardar más tiempo que lo que está acostumbrado. Es decir que prevea que debe dedicar más tiempo a completar el formulario que el que actualmente le dedica.
Lo primero que tiene que hacer es dar de alta el servicio “Mis Aplicaciones web”, cosa que no ejemplificaré con pantallas por ser una práctica común entre los contribuyentes. Ingrese a la página web de la AFIP con Clave Fiscal, vaya al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal y dé de alta este nuevo servicio.
Recuerde que en el caso de que el contribuyente realice retenciones a beneficiarios del exterior o retenciones vinculadas a la seguridad social, ya tiene dado de alta este servicio y no tiene que repetir el procedimiento, porque las declaraciones juradas ya se generan a través de este servicio.
La AFIP ha concentrado en este servicio varios formularios web y me imagino que lentamente migrará todos los Aplicativos que corren sobre el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp.) a una plataforma web. Personalmente creo que el SIAp. tiene los días contados.
Una vez que ha dado de alta el servicio “Mis Aplicaciones web”, ingrese al mismo y encontrará una “puerta de acceso” que le permitirá buscar formularios previamente confeccionados o dar de alta nuevos formularios. Note el lector que en la parte superior a la izquierda tiene dos botones: uno que dice “Buscar” y otro que dice “Nuevo”.


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Es a través de estos botones que podremos operar. Para generar una nueva declaración jurada, presionamos el botón “Nuevo” y entonces el sistema nos ofrece para seleccionar qué empresa vinculada con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de quien está operando es aquella en la cual vamos a trabajar y para seleccionar el formulario a utilizar.


Recuerde
Este acceso es utilizado para la confección de varias declaraciones juradas distintas. No solamente para el IVA.


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A través de la ventana “Formularios” seleccionamos el formulario F. 2002 (“IVA por actividad”) e ingresamos el período fiscal a informar. En este caso, informaremos “Junio 2015”. Si tiene vinculado más de un contribuyente, no olvide seleccionar el contribuyente respecto al cual va a operar.


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Damos “Aceptar” e ingresamos al formulario propiamente dicho. La primera pantalla que aparece es una ventana de control en la que se nos pregunta si realizamos alguna de las actividades que están excluidas del formulario online que fueran enumeradas en este artículo previamente. Si no realiza ninguna de estas actividades, debe marcar el recuadro que aparece sobre el final: “Declara no haber efectuado en el período operaciones mencionadas en el punto V”, como aparece en la imagen siguiente, a fin de proceder al sector de carga de datos.


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Tildada la opción, en el borde superior derecho se encuentra el botón “Continuar”. Una vez que apretamos dicho botón, la pantalla se modifica y se habilitan en el sector superior izquierdo las solapas para cargar el débito fiscal y el crédito fiscal, y proceder a la liquidación. En cualquier momento puede grabar la declaración y continuar en un momento posterior. Para ello, tiene los botones que se abren sobre la derecha que le permiten “verificar, grabar, dar vista preliminar y presentar”.


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Al seleccionar la solapa “Débito fiscal”, se abre un listado con todas las actividades registradas en el Sistema Registral con un “signo +” a la derecha que sirve para detallar la carga y en el que debemos clickear para que se abran las opciones de carga a las que estamos acostumbrados. En la imagen siguiente solamente sale una actividad, ya que solamente soy contador, pero en el caso de una empresa que tenga más de una actividad declarada en el Sistema Registral, se expondrán todas las actividades declaradas.


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Al seleccionar el símbolo “+” para una actividad, se abre el listado de opciones al que nos tenía acostumbrado el Aplicativo del IVA que corre sobre SIAp., como ser, entre otros:
- Operaciones con responsables inscriptos.
- Operaciones con consumidores finales, exentos y no alcanzados.
- Operaciones con monotributistas.
- Otros conceptos.
También se abren las opciones para informar el débito fiscal por ventas de bienes de uso y la restitución de créditos fiscales.


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Seleccionaremos la opción para cargar operaciones con responsables inscriptos haciendo click en el símbolo “+” que aparece a la derecha de dicha opción. Se abre entonces una página con cajas que nos piden para cada alícuota el neto gravado. En base a dicho dato calcula el débito fiscal automáticamente y nos pide que confirmemos cuál fue el importe facturado. También ofrece una caja en la que se carga el IVA débito por operaciones de dación en pago previstas por el decreto 1145/2009.


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Completamos los datos solicitados y volvemos a la pantalla de selección de tipo de débito fiscal utilizando la flecha que aparece en el extremo superior izquierdo, que apunta a la izquierda.
Recuerde que si hubiéramos optado por la opción de venta a exentos o consumidores finales, el importe de ventas a ingresar es el total de las ventas y no el neto gravado, como solicitaba el Aplicativo.
Este procedimiento se repite por cada actividad.


Recuerde
La carga de las ventas y de los consecuentes débitos fiscales tiene que informarse por actividad. Es decir que debe repetir el proceso de carga de ventas tantas veces como actividades tiene declaradas en el Sistema Registral.


Una vez completa la carga de débitos, volvemos a la pantalla en la que se encuentran las solapas para seleccionar si vamos a cargar el débito o crédito fiscal, utilizando siempre la flecha que aparece en el extremo superior izquierdo.
Seleccionamos entonces la solapa del crédito fiscal y aparecen las opciones de carga vinculadas al crédito fiscal a las cuales nos tiene acostumbrado el Aplicativo.


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Pero aquí nos encontramos con una novedad. En el sector de carga no solamente nos solicita el crédito fiscal, como hacía el Aplicativo, sino que nos solicita la apertura por alícuota y que informemos para cada alícuota el neto gravado que origina el crédito fiscal. Entonces, si seleccionamos la opción de compra de cosas muebles, no sirve tener disponible el crédito fiscal que se origina en estas compras, sino que debemos tener el neto gravado abierto por alícuota aplicable.


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Recuerde
A partir del mes de junio discriminen en su libro de IVA las compras, los netos gravados y los créditos fiscales según la alícuota a la que está gravada cada compra. Y si tiene más de una alícuota en la misma factura de compra, debe abrir el neto gravado y el crédito fiscal de acuerdo a cada alícuota, para poder luego informar correctamente estos rubros.


Es evidente que la AFIP ha pensado este sistema para poder cruzar la información con la declaración jurada mensual de compras y ventas unificada, obligatoria a partir de julio de 2015 para todos los responsables inscriptos en el IVA.
Asimismo, la apertura de información es grande y solicita -como lo hacía el Aplicativo- información no vinculada a la determinación del IVA a ingresar, como por ejemplo las operaciones que no generan crédito fiscal en las cuales se abre un recuadro para cargar el importe total de compras. Sugiero al lector que juegue un poco con el sistema ingresando a cada opción aunque sea una vez para ver lo que el sistema solicita y estar advertido de lo que la AFIP espera de nosotros y los contribuyentes.
Una vez terminada la carga de créditos fiscales, volvemos a la pantalla de origen, siempre con la flecha que aparece en el extremo superior izquierdo y optamos por la opción “Liquidación”, que es la solapa que aparece al lado de “Crédito fiscal”.
Aparece entonces una pantalla con los datos cargados totales, débito y crédito, y se habilitan sectores de carga de datos:
- Un recuadro para cargar el saldo a favor técnico del mes anterior.
- La opción de cargar el saldo a favor de libre disponibilidad del período anterior, neto de usos.
- Retenciones.
- Percepciones.
- Percepciones de aduana.
- Regímenes de pagos a cuenta.
Y en el final se determina el saldo a favor del contribuyente o de la AFIP.


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Como surge de la imagen anterior, los campos que pueden editarse -“cargar datos”- aparecen con un símbolo “+” a la derecha. Haciendo click en dicho ícono se accede al sector de cargas.
Así, si ingresamos a la opción para informar el saldo de libre disponibilidad del período anterior, se abrirá una nueva pantalla en la que deberemos informar el saldo, y si lo hemos utilizado para compensar alguna obligación o si lo hemos transferido, surge la obligación de ingresar los datos de la compensación o transferencia a través de nuevas pantallas.


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Un caso interesante es el de las retenciones y percepciones, ya que al ingresar a dichas opciones, aparecen tres botones en el sector superior:
1. “Mis retenciones”.
2. “Borrar retenciones”.
3. “Agregar”.
Este sistema está vinculado directamente con el servicio “Mis retenciones”, por lo que haciendo click en el botón “Mis retenciones” trae directamente la información que fuera dada por nuestros agentes de retención. En el caso de que no figure alguna retención sufrida, podemos ingresar a través del botón “Agregar”.
Pero no se crea que la carga es fácil. Nos solicita que ingresemos:
- el régimen de retención;
- la CUIT del agente;
- la fecha;
- el tipo de comprobante que dio origen a la retención;
- el número de certificado;
- el monto.


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Pero si la totalidad de las retenciones sufridas se encuentra informada en el sistema “Mis retenciones”, la carga será directa, sin necesidad de descargar archivos de importación alguno. Finalmente, ¡¡un tiro para el lado de la justicia!!
Una vez cargados todos los datos, procedemos a presentar la DDJJ utilizando el botón correspondiente que aparece sobre el borde superior derecho y entonces habremos cumplido con nuestra obligación.
Tenga presente que, luego, deberá ingresar al sistema y buscar la DDJJ para descargarla en formato “pdf”, ya que la declaración presentada queda almacenada en los servidores de la AFIP y debe ser descargada por el contribuyente (ver la primera imagen de esta colaboración el botón “Buscar”).
Por último, si usted mira las imágenes de carga, verá que al lado del número de formulario aparece una “cruz” dentro de un círculo. Si presiona dicha “cruz”, estará anulando el formulario. Tenga cuidado, aunque el sistema le pregunte si desea borrarlo o no.
CONSIDERACIONES FINALES
Como podrá intuir el lector, la carga de trabajo se incrementa, ya que hay que ingresar datos que antes no se incorporaban, como por ejemplo los netos gravados por cada tipo de alícuota al informar las compras. Pero lo que más me preocupa es la velocidad que tiene el sistema.
La reacción del sistema en línea es infinitamente más lenta que la del Aplicativo. Por lo tanto, el tiempo que le tendremos que dedicar a la confección de una declaración jurada de IVA simple será varias veces superior al que le dedicamos hasta ahora.
Sume a esto la obligación de preparar para la misma fecha el Aplicativo “Compras y Ventas Unificado” y verá que sus márgenes de tiempo se han estrechado sensiblemente. Para los pequeños contribuyentes que no poseen estructura administrativa alguna, esto constituye un problema grave que no ha sido considerado por la AFIP, ya que recae sobre su contador la realización de tareas que insumen cada vez más tiempo sin posibilidad de incrementar las horas que tiene el día. La AFIP debería considerar esto al momento de implementar este tipo de cambios.
Si bien hay que reconocer que el sistema es muy versátil en cuanto a las retenciones y percepciones informadas por los clientes y proveedores, también hay que hacer notar que la carga de trabajo siempre se incrementa ante cada cambio. Y esto no tiene esperanzas de cambio. Es una tendencia instalada.
Espero sinceramente que este artículo le haya sido de utilidad y que simplifique al menos un poco el primer contacto con este nuevo sistema.


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