lunes, 31 de agosto de 2015

La compañía solicitó que el organismo recaudador reconociera el impacto que la inflación tiene en su facturación, ya que incrementaba el monto que debía tributar

La compañía solicitó que el organismo recaudador reconociera el impacto que la inflación tiene en su facturación, ya que incrementaba el monto que debía tributar
 Un grupo bodeguero le ganó un juicio a la AFIP y pagará menos Ganancias
Un grupo bodeguero le ganó un juicio a la AFIP y pagará menos Ganancias


Un tradicional grupo bodeguero argentino le acaba de ganar un juicio a la AFIP, vinculado al polémico "ajuste por inflación" en las declaraciones del impuesto a las Ganancias. Se trata de la Bodega Esmeralda, de la familia Catena que había presentado una medida cautelar ante la Justicia de Córdoba, donde tiene su sede fiscal pese a contar con viñedos en Mendoza, para que el organismo recaudador de impuestos a cargo de Ricardo Echegaray acepte reconocer el impacto de la inflación en la facturación de la compañía.

Así, la empresa pagará Ganancias sobre un rentabilidad real y no ficticia. Gracias al fallo, la bodega estará protegida por lo menos hasta febrero del año próximo, fecha en la cual vence la cautelar aceptada por la Justicia y momento en el cual se deberá resolver la causa de fondo.

La demanda se había iniciado en agosto del año pasado, y Bodegas Esmeralda había extendido la demanda también contra el Estado nacional. Su argumento se basa en sostener la inconstitucionalidad de la ley 24.073, que desde la declaración de la Emergencia Económica, en 2001, prohibe todo tipo de actualización por considerarla indexatoria.

Según el planteo de los abogados de la bodega del holding vitivinícola de Nicolás Catena, el no reconocimiento del impacto inflacionario en la facturación hacía que el pago de Ganancias consumiera una porción elevada de su renta neta anual. De hecho, cuando presentó la causa ante la justicia, la bodega estimó que "al no aplicarse el índice de suba de precios desde la salida de la convertibilidad, la sociedad tuvo que absorber un impuesto ilegítimo en exceso a ingresar de $ 41 millones".

Según sus cálculos, esto representa el 144,45% del impuesto a las Ganancias ajustado por inflación, el 85,5% del resultado impositivo ajustado por inflación y el 67,1% del resultado contable también ajustado.

El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba a cargo de Inés Palacios de Rolón, resolvió a favor de Bodegas Esmeralda, obligando a la AFIP a que, desde ahora, le reconozca el ajuste por inflación en la declaración de Impuesto a las Ganancias de la compañía, a partir del ejercicio fiscal cerrado al 31 de marzo de 2015.

La causa "Bodegas Esmeralda S.A. c/ Estado Nacional- AFIP-DGI s/Acción meramente declarativa de Inconstitucionalidad (Expte. N´ 29682/2015)", afirma que de acuerdo a las pericias contables que el grupo Catena presentó como pruebas, ajustando por inflación absorbe el 47,38% del resultado impositivo y el 47,99% de las utilidades contables.

Pero, sin el ajuste, y por el peso de Ganancias cuya tasa máxima es del 35%. en el ejercicio fiscal 2015, el gravamen insume más de $ 113 millones. Si, como sostiene ahora la Justicia, se aplica el mecanismo de actualización, el monto baja a $ 83 millones. Es decir, una diferencia de $ 29 millones. Según un documento presentado por Bodegas Esmeralda, esto "sostiene una absorción sustancial de la renta de la empresa actora que se impugna por confiscatoriedad".

De este modo, la AFIP deberá aceptar que la bodega presente su declaración jurada de Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de marzo pasado tomando como índice de ajuste el Indice de Precios Mayoristas (IPIM) publicado por el Indec, y a partir de ese cálculo abonar el monto del impuesto a las ganancias así determinado".

La bodega logró también que el fallo le impida a la AFIP "iniciar y/o de proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito".

El fallo también se refiere a varios artículos de la ley de Ganancias para criticar la prohibición a ajustar por inflación. Se trata de los vinculados con los bienes inmuebles (58); acciones o cuotas parte (61); construcciones afectadas a inversiones (83). También a los artículos 89 y 94, que admiten "actualizaciones en base a variaciones de precios nivel general que suministre el Instituto de Estadísticas y Censos".

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