sábado, 29 de agosto de 2015

Movimientos y Existencias de Granos (Operadores de Granos) RG 3593/14

Movimientos y Existencias de Granos (Operadores de Granos)

La RG 3593/14 estableció un Régimen de registración sistémica de los movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra. El objetivo es determinar en cualquier momento la existencia física en cada ubicación y para cada tipo de grano.
  • Es obligatorio para los Operadores de Granos Inscriptos en el Ruca (Registro Unico de la Cadena Comercial Agroalimentaria dependiente del Ministerio de Agricultura)
  • No es obligatorio para los Productores, ya que para estos últimos ya rige el sistema de información de Superficie, Producción y Existencias de las RG 2750/10 y RG 3342/12. 
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Para ello deben informar por primera vez la Existencia Inicial al 1/4/2014 y posteriormente, dentro de las 24 hs de producidos, los Ingresos, Salidas y Otras Registraciones no contempladas, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución. Esto se hará a través de la Clave Fiscal.
Información adicional aclaratoria – Fuente: punto biz:

La resolución 3593 de AFIP, que crea el Libro de Existencias de Granos Electrónico, entrará en vigencia el día 1 de abril. Y ante la inminencia de la puesta en funcionamiento de los controles sistémicos que le permitirán al organismo fiscalizador on line todas las existencias de granos, en el estudio especializado Chiaradia Zabala hicieron algunas consideraciones importantes para acopiadores, industriales y fraccionadores (etc) ya que los productores agrícolas no deben realizar ninguna presentación, dado que este nuevo régimen de información aplica a la llamada etapa secundaria. Esto dice:
Libro de Existencias On Line
La Afip habilitará un servicio con clave fiscal “Régimen de registraciones sistémicas de movimiento y existencia de granos”, donde los titulares de plantas de Acopio de granos: 
  1. Acopiadores, 
  2. Cooperativas, 
  3. Molinos, 
  4. Industriales, 
  5. Compradores de granos para consumo propio, 
  6. entre otros, 

deberán suministrar:
Existencia Inicial al 31/3/2014, pudiendo desde hasta las 24 horas del dia ¼ por cada planta habilitada. (Carga manual en el servicio por única vez)
Ingresos con cartas de porte automotor: 
Con la confirmación definitiva del CTG o en su caso la obtención del CTG – Flete Corto.(Dato que surge en forma sistémica sin ningún tipo de carga por parte del operador)
Egresos con carta de porte de automotor: 
A partir de la emisión del CTG vinculado a una carta de porte (Dato que surge sistémicamente y sin ningúntipo de carga por parte del contribuyente)
Otros ingresos o egresos (Carga manual hasta las 24 horas del día que se ha producido el evento)
Como podrá apreciarse a partir del 1 de abril la determinación de existencias es actualizada por la información contenida en los CTG de entrada y de salida en forma sistémica, más los datos de las cargas que en más o menos realicen los operadores alcanzados
Por lo tanto:
A partir del 1 de abril todo movimiento o traslado de granos debe ser precedido por stock disponible por granos y por planta de almacenaje
Carga de datos iniciales
A los efectos de ir preparando la información de la carga inicial dada la inminente entrada en vigencia, enumeramos los datos solicitados:
Se abrirá una pantalla por cada planta, datos suministrados directamente por AFIP y que el operador deberá chequear
Luego se deberá consignar por tipo de grano y por campaña los kilos existentes al 31/3. Se contemplan las campañas 11/12, 12/13 y 13/14, (si hubiese cereal más antiguo se deberá sumarizar en la campaña más vieja permitida).
La apertura por campaña es necesaria porque asi lo solicita el Minagri, pero para AFIP se totalizan todas las campañas correspondiente a un mismo grano.
El servicio indicará la ubicación de la plata y el contribuyente deberá consignar la ubicación geo referencial.
  • Ajustes de Movimiento – Positivos
  • Son ejemplos de ellos:
  • Excedentes por diferencia de balanza
  • Ajuste globales por diferencia de peso
  • Con remitos
  • Ajustes de Movimiento – Negativos
  • Son ejemplos de ellos:
  • Faltante por diferencia de balanza
  • Mermas, descartes
  • Salidas de producción, movimiento interno (Industria)
  • Con remitos

Temas a considerar
Confirmación de Arribo Definitiva CTG
Actualmente transcurridas 72 horas de la Confirmación de Arribo queda confirmado definitivamente en forma automática.
Sin excepción se deberá efectuar dicha “confirmación”, dado que esa confirmación es la que nutre el ingreso al stock.
  • No se puede transportar con CTG vencido, pero se podrá confirmar uno vencido. 
  • El camión se libera solo con arribo definitivo de CTG. 
  • La confirmación de arribo prevee que el acopio pueda corregir errores en cuanto al grano o la cosecha.

Opciones que propone el sistema
a) Consultas de Existencias por Planta y Cereal.
b) Consultas de Movimientos y Existencias e Impresión de Hojas móviles
Va a contemplar el mismo formato que tiene el Libro de Movimiento y Existencias del MINAGRI, que no se deroga
c) Bloquear / Inactividad, en caso que existan plantas habilitadas que no tengan movimiento
CTG FLETE CORTO
El nuevo control con el Pre CTG, funcionará así
El productor deberá informar los kilómetros a recorrer y la localidad de origen. El acopio, activo en el RFOG o en su caso Cooperativa debe solicitar cuando se den las condiciones para ello y a solicitud del productor el pre CTG FC
Los acopios suspendidos, excluidos o no incluidos en el RFOG no podrán usar CTG flete corto.
El productor traslada el grano con Carta de Porte Flete Corto, pudiendo el acopio aceptarla o rechazarla, no se prevee la anulación.
En el “Pre CTG Flete Corto” los datos a suministrar por el productor son:

  • CUIT
  • Número de la carta de Porte
  • Código de Emisión Electrónica (CEE)
  • Provincia y Localidad de origen
  • Kilómetros a recorrer

Una vez que el acopio o cooperativa carga los datos solicitados, se emitirá una constancia de la aceptación, indicando un plazo estimado en horas para el transporte del grano a destino, en función de los datos de la localidad de origen y los kilómetros a recorrer.
Luego sigue el procedimiento habitual del CTG flete corto.
CTG Tradicional – Temas a considerar
Los CTG otorgados tendrán una validez en función de la distancia a recorrer y podrá variar entre 36 horas, de 0 a 500 km, 48 horas De 500 a 1000 km o 72 horas más de 1000 km. (actualmente todos tienen una validez de 5 días).
Se agregará la posibilidad de un segundo rechazo de la mercadería, en caso de producirse este segundo rechazo, la mercadería deberá regresar indefectiblemente a origen.
Un CTG vencido imposibilita que la mercadería sea trasladada, pero no impide que pueda ser recibida y descargada en una planta, efectuando la correspondiente “Confirmación de Arribo” y “Confirmación definitiva”.

1 comentario:

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