jueves, 12 de noviembre de 2015

Régimen de Facilidades de pago. Controversias.

Análisis de las principales controversias del reciente "Régimen de Facilidades de pago" por deudas Impositivas, Previsionales y Aduaneras  (Res. Gral. 3806/2015. BO. 06/11/2015) (incluye Cuadro esquema )



  • Flexibilización de condiciones y causales de caducidad. 

  • Domicilio Fiscal Electrónico: Obligatoriedad, Adhesión y Consulta (incluye Guía paso a paso) 

  • Reformulación de planes vigentes: Pago de cuota Noviembre 2015 como condición resolutoria.Situaciones ante fondos insuficientes el día lunes 16/11/2015. Información en página de AFIP de cancelación que habilite la reformulación. ¿Inminente opción de “deuda complementaria” ? 

  • Planes caducos: Su inclusión y considerandos. Respuesta ABC AFIP situaciones análogas


INTRODUCCIÓN
Mediante la Res. Gral. 3806/2015. AFIP (BO. 06/11/2015), se dispuso días atrás un nuevoRégimen Especial de Facilidades de Pago Decenal” (versión Nov. 2015), con la posibilidad de solicitar hasta 120 cuotas mensuales, por determinadas deudas con la AFIP y a una tasa del 1,35% mensual (el anterior fue del 1,90%).
Surgen tres temas principales que generan controversias:
·         Constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico;
·         Reformulación de Planes Vigentes y
·         Obligaciones de Planes caducos

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
En sintonía con la obligatoriedad de adherir al “Domicilio Fiscal Electrónico”, que fuera establecido por primera vez en el anterior Plan de Facilidades de Pagos Decenal con vencimiento en Mayo 2015 (Res. Gral. 3756/2015 y 3769/2015) -primero fácticamente restringiendo el ingreso al sistema “Mis Facilidades” y luego Res. Gral. mediante- expresamente se establece como requisito de adhesión (Art. 9 Res. Gral. 3806/2015).
No podemos dejar de denotar el exceso en la facultad del organismo de recaudación y fiscalización nacional, ya que el mismo resulta optativo conforme la Ley 11.683; situación que hemos detallado desde "ESQUEMA. Plan de Pagos DECENAL. Noviiembre 2015", Tributum.com.ar, 06/11/2015.
Procedimiento de adhesión y consulta (*)
Desde la “Guía paso a paso”, la AFIP detalla el procedimiento, tanto para la adhesión, como para las consultas de notificaciones (ver adjunto)
Un aspecto esencial y de importante utilidad, resulta la recepción de las notificaciones y avisosvía mail, además desde la opción “comunicaciones”. Para ello, se debe:
1) Ingresar con su “Clave Fiscal” al Servicio “e-ventanilla”.
2) Seleccione la opción del menú superior “CORREOS”
3) Click en el botón “CREAR”
4) En la ventana emergente, deberá seleccionar los sistemas que desde recibir un alerta en su casilla de correo electrónico (figura la opción “Todos”)

REFORMULACIÓN DE PLANES VIGENTES
La posibilidad de reformular deudas de planes vigentes en condiciones más ventajosas que aquellos en curso (menor tasa de financiación; no pago de DDJJ anteriores como requisito previo y eliminación de la cantidad de empleados mínimos, pagos de obligaciones corrientes y cantidad de cuotas impagas como causales de caducidad), tiene especial atención entre los contribuyentes y las principales consultas en la profesión.
A diferencia del Plan de Facilidades Decenal del año 2013 (Res. Gral. 3451/2013) en la cual no estaba la expresa condición de haber abonado la cuota del mes en curso del Plan a reformular,el presente la incorpora como condición resolutoria para aceptar el plan (Art.7 Res. Gral. 3806/2015).
Años anteriores, habiendo un mayor plazo entre el dictado de la norma y la fecha de máxima de acogimiento, suscitaron aclaraciones desde el “ABC” de AFIP y hasta comunicados del CPCECABA anoticiando la extensión del plazo de adhesión para los casos que la/s entidad/es bancaria/s no hubiese informado el 2do debito y que hemos detallado, entre otros, desde: “Plan de Regularización Fiscal. Reformulación: Mitos y Verdades”, Tributum.com.ar, 14/05/2013.
La cuota del mes de Noviembre 2015, acaecerá el lunes 16/11/2015; con las siguientes posibilidades considerando que sistémicamente el sistema informático “Mis Facilidades” no permite reformular hasta tanto el banco haya informado a la AFIP el pago de la misma (opción que figura automáticamente junto a la deuda).
Situaciones:
1) Hay fondos suficientes el día lunes16/11/2015: en aprox 24/48 hs ya debería figurar como cancelada la cuota. Recordamos que no es homogénea la hora del débito de la cuota y pueda variar según la entidad bancaria, entre las 00:01 a 23:59 hs del día 16. Por ello, sugerimos que haya saldo suficiente el viernes 13/11/2015
2) No hay fondos el lunes 16/11/2015: El 2do débito del Plan a reformular, se producirá el día jueves 26/11/2015, con dos efectos:
2.1) Hay fondos suficientes: Considerando que el plazo de adhesión es el 30/11/2015, que la entidad bancaria demora entre 24/48 hs en informar el pago y que 27 es feriado, 28 y 29 inhábil, hay una importante contingencia que al lunes 30 no se haya informado y que no se pueda reformular el plan (cuestión advertida por el Cdr. Isidoro Zaz)
2.2) No hay fondos suficientes: operará la opción de rehabilitación (dependiendo del Plan) el día 12/12/2015, imposibilitando la opción de reformular el mismo.
¿Sucederá como en el año 2013, en la cual se habilitó un nuevo Plan denominado “Deuda complementaria” para éstos supuestos? (ver: "Plan de Regularización Fiscal: a días de finalizar permite incluir otras deudas", Tributum.com.ar, 26/07/2013 y primicia desde nuestro Twitter revelada por el Cdr. Osvaldo Zilli (@tributumcomar, 22/07/2013)
 PLANES CADUCOS
En igual sentido, hay preocupación en relación a la factibilidad de incluir deudas de planes caducos. Estas se debieran poder considerar, ya que:
1) No existe en las causales objetivas de exclusión;
2) No hay, como en planes anteriores, restricciones en relación a la temporaneidad de la caducidad y
3) Al estar el plan caduco, subiste la obligatoriedad del ingreso del capital de la deuda no regularizada
La problemática será si desde la página web de AFIP el plan ya figura como caduco, aún cuando alguna causal hubiere operado durante el mes en curso.             
En abundancia, en aquel del año 2013, desde el “ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes” de la página web de AFIP, se publicó:
2) ¿Puedo incorporar deudas provenientes de planes de pagos caducos?
Sí, las deudas provenientes de planes de pagos caducos podrán incorporarse en el régimen especial de facilidades de pago previsto por la RG 3451/13.
Fuente: CIT AFIP. ID 17321449. Fecha: 16/07/2013

(*) Con la colaboración de Joaquin Fontanini TRIBUTUM

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