RESOLUCIÓN CONJUNTA (SH - SF) 29/2018
EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVEN:
Art. 1 - Disponer la emisión de “Letras del Tesoro capitalizables en pesos con vencimiento 22 de febrero de 2019”, por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta mil millones (VNO $ 30.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2018.
Fecha de vencimiento: 22 de febrero de 2019.
Plazo: noventa y un (91) días.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Suscripción: pesos o dólares estadounidenses, al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal mensual capitalizable mensualmente de cuatro por ciento (4%), Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1 de la resolución 162-E del 7 de setiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
Art. 2 - Disponer la emisión de “Letras del Tesoro en pesos ajustadas por CER con vencimiento 22 de febrero de 2019”, por un monto de hasta valor nominal original pesos diez mil millones (VNO $ 10.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2018.
Fecha de vencimiento: 22 de febrero de 2019.
Plazo: noventa y un (91) días.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Suscripción: pesos o dólares estadounidenses, al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Ajuste de capital: el capital será ajustado por el Coeficiente de Estabilidad de Referencia (CER) informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión (8 de noviembre CER 11,3551) y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.
Intereses: cupón cero (a descuento).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1 de la resolución 162-E del 7 de setiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
Art. 3 - Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1 y 2 de esta resolución.
Art. 4 - La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 5 - De forma.
FUENTE: RC (SH - SF) 29/2018
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 21/11/2018
Aplicación: desde el 20/11/2018
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