martes, 28 de julio de 2015

Participaciones societarias, fondos común de inversión y fundaciones y asociaciones civiles. Nuevo aplicativo misma versión 4.3. RG 3293

El reléase 4.3, incorpora modificaciones en la carga de Personas Físicas con Participación en Empresas del Exterior

La RG 3293 establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información.

Novedades:

El reléase 4.3, incorpora modificaciones en la carga de Personas Físicas con Participación en Empresas del Exterior.

Solución a problemas:

– 22/07/2015: Soluciona problemas en el diseño de registro de importación de Titulares.

– Soluciona error al generar la DDJJ al copiar los datos cargados de una versión del aplicativo anterior a la Versión 4 reléase 3. Fecha de actualización 10/06/2015


lunes, 27 de julio de 2015

Instrucción General 907/2011. AFIP.

Fiscalizaciones. Procedimiento
Se sustituye y modifican las Instrucciones Generales en relación al inicio y cierre de fiscalizaciones ordinarias a los contribuyentes. Formularios. Procedimiento Operativo. Datos mínimos. Orden de Intervención. Comunicación. Ajustes con o sin conformidad (Ins. Grales. 320/1997 y 358/1997)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 907 / 11 (DI PYNF)

Fiscalización Externa. Comunicación de inicio y finalización de fiscalizaciones ordinarias. Instrucción General 320/97 (D.P.N.F.). Su sustitución. Instrucción General 358/97 (D.P.N.F.). Su modificación.
BUENOS AIRES, 19 enero de 2011 (BO. s/p)

A. INTRODUCCIÓN

Atento a la necesidad de fijar pautas operativas enfocadas a establecer la oportunidad en la cual deberían llevarse a cabo tanto las comunicaciones de inicio como de cierre de fiscalizaciones ordinarias a los contribuyentes, resulta necesario sustituir la Instrucción General Nº 320/97 (D.P.N.F) y el punto C de la Instrucción General N° 358/97 (D.P.N.F.).

B. OBJETIVOS
· Definir la oportunidad y el área encargada de notificar la comunicación de inicio y cierre de inspecciones a los contribuyentes fiscalizados.

· Incorporar a la instrucción de trabajo los formularios de notificación vigentes.

C. ALCANCE
Las pautas de la presente serán de aplicación a todas las fiscalizaciones ordinarias en trámite y las que se generen en el futuro.


D. ÁREAS INTERVINIENTES
· Divisiones de Fiscalización dependientes de las Direcciones Regionales Metropolitanas y del Interior.

· Divisiones de Fiscalización Externa dependientes de la Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales.

· Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

E. PROCEDIMIENTO OPERATIVO
Áreas de Fiscalización

1.- Comunicación de inicio de la fiscalización

El inicio de la fiscalización deberá notificarse al contribuyente en forma fehaciente mediante el formulario F. 8000. Deberá ser confeccionado por duplicado, entregando el original al contribuyente y reservando el duplicado para su incorporación a las actuaciones.

Deberá completarse en su totalidad con las siguientes aclaraciones:

1. Fecha en la que se dispone la fiscalización: la fecha de generación del cargo en el sistema SEFI.

2. Indicar apellido y nombres del supervisor e inspector responsables de la actuación, la División de Fiscalización interviniente y la Dirección Regional, Dirección y/o Sede de la que dependen los actuantes, indicando su ubicación.

3. Se deberán consignar los impuestos y períodos comprendidos en el cargo de la fiscalización, los cuales delimitarán el alcance de las actuaciones.

4. El formulario será suscripto por el Jefe de la División de Fiscalización actuante en forma previa al inicio del procedimiento.

La orden de intervención deberá notificarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles en que fue generada. 

El acta de inicio de fiscalización por la cual se notificará al contribuyente el Formulario 8000 deberá contener, sin perjuicio de otras solicitudes que en función de las características del contribuyente consideren de mérito los fiscalizadores, los siguientes datos:

a) Lugar, fecha y hora de inicio.
b) Razón Social o apellido y nombres del fiscalizado.
c) CUIT.
d) Domicilio donde se practica la notificación
e) Datos identificatorios del inspector y supervisor responsables del cargo, como así también de cualquier otro agente fiscal que participe de la actuación.
f) Apellido y nombres de la persona a quien se notifica del acto de inicio de fiscalización, indicando el carácter que inviste, titular, autoridad societaria, apoderado, representante legal, autorizado, etc.

Acreditación documental de la personería invocada, indicando si se tuvo a la vista o si se recibe copia, en este supuesto aclarando si se confronta con el original de conformidad o si se trata de una copia protocolizada por escribano. En el caso de sociedades deberá acreditar mediante estatuto o contrato social que el firmante tiene la representación legal de la empresa y que la misma se encuentra en plena vigencia. A tal fin y sin perjuicio de otra documental probatoria que pudiera exhibirse, se requerirá la presentación de los libros societarios (Actas de Directorio y/o Asambleas en su caso) de los cuales surja la representación y vigencia del mandato que se invoca.

g) Tipo y número de documento de identidad del firmante.
h) Identificación del domicilio fiscal para el caso de haberse iniciado la fiscalización en un domicilio distinto de éste.
i) Individualización de todos los domicilios donde el contribuyente realiza su actividad.
j) Descripción de las tareas realizadas durante el operativo de inicio, individualizando todos los formularios que se hayan confeccionado y de corresponder, toda la documentación relevada y/o aportada, indicando en éste último caso que dicho aporte se hizo de plena conformidad por parte del informante.

Cuando la comunicación de inicio no pueda llevarse a cabo por no haberse localizado al titular, representante legal o autoridad societaria o a persona alguna debidamente autorizada, se procederá a notificar de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 100 inc. b) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), acompañándose el original del Formulario 8000 y el duplicado del requerimiento de inicio.

2.- Comunicación de finalización de la fiscalización

En mérito a razones de buen orden administrativo y una correcta relación fisco-contribuyente, se torna necesaria la comunicación fehaciente al inspeccionado sobre la finalización de la fiscalización oportunamente dispuesta.

A tal efecto, se deberá confeccionar el formulario F. 8900 por duplicado, entregando el original al contribuyente y reservando el duplicado para el expediente.

En todos los casos la comunicación del cierre de inspección deberá notificarse de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 100 inc. a) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

2.1. Casos con ajustes conformados:

En estos supuestos y sin perjuicio que se hayan verificado o no las condiciones objetivas de punibilidad requeridas para la formulación de denuncia penal, la comunicación del cierre de inspección mediante formulario F. 8900, deberá ser suscripta por el Jefe de la División de Fiscalización, en la medida en que no se haya procedido a su reapertura.

La comunicación deberá ser notificada dentro de los quince (15) días corridos posteriores al cumplimiento del plazo previsto en el Capítulo D - Procedimiento Operativo - Punto 2.9 de la Instrucción General 764/2006 (DI PYNF).

Una vez notificada la comunicación, el duplicado será incorporado a las actuaciones junto con el aviso de recibo y se remitirá a la dependencia correspondiente para su archivo.

2.2. Casos con ajustes no conformados:

Al momento de ser puestos a consideración del contribuyente los ajustes mediante acta de prevista, deberá comunicarse en dicho acto la dependencia que proseguirá las actuaciones, indicando el nombre de la misma, el domicilio y la Dirección Regional o Dirección de la que depende.

El Jefe de la División Fiscalización procederá a notificar el cierre de inspección al contribuyente mediante el formulario F. 8900 dentro de los quince (15) días corridos posteriores a haber recibido el Informe de Viabilidad del ajuste por parte del Jefe de la División Revisión y Recursos / Determinaciones de Oficio.

El duplicado del formulario F. 8900 y el aviso de recibo serán remitidos por la División de Fiscalización al área de Revisión y Recursos / Determinaciones de Oficio correspondiente, para ser agregados a las actuaciones.

3.- Generación de formularios

Los formularios F 8000 y F 8900 serán generados por el Módulo de Administración de Documentos del Sistema SEFI, de acuerdo a los modelos que obran como Anexos I y II de la presente.

F. NORMAS QUE SE SUSTITUYEN O MODIFICAN

Se dejan sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Instrucción General 320/97 (D.P.N.F.) y el punto C. de la Instrucción General 358/97 (D.P.N.F.).

G. ANEXOS

Se aprueban mediante la presente Instrucción General los siguientes Anexos, los cuales forman parte integrante de la misma:

· Anexo I – Formulario F 8000 - Modelo de Acta de Inicio de la fiscalización

· Anexo II – Formulario F 8900 - Modelo de Acta de Finalización de la fiscalización

H. VIGENCIA

La presente Instrucción General será de aplicación para todas aquellas fiscalizaciones ordinarias con descargo pendiente a la fecha de su publicación y las que se inicien a partir de la misma.

I. DIFUSIÓN

El texto de la presente Instrucción General estará disponible en la página de Intranet de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización en:


Asimismo, podrá consultarse en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales, en el vínculo:



Fdo.: Cont. Púb. Patricia Alejandra Méndez Directora Direc. de Prog. y Normas de Fiscalización 



INSTRUCCIÓN GENERAL Nº /11 (DI PYNF)

martes, 21 de julio de 2015

Domicilio electrónico. Implementación

Resolución 2028/2015. CSJN. Notificaciones. 

La registración en el sistema de domicilio electrónico que realice el letrado o auxiliar de justicia tendrá efecto, por única vez en la totalidad de los expedientes en los que seencuentre interviniendo al 01/09/2015. Constitución de domicilio electrónico a partir del 01/09/2015 (Acordada 31/2011, 3/2015 y 12/2015)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Resolución 2028/2015 
Expediente 7630/11

Implementación del Sistema de Notificación Electrónica. Bs. As., 14/07/2015 (BO. 21/07/2015)

Visto el expediente caratulado: “Implementación del Sistema de Notificación Electrónica”
CONSIDERANDO:

I. Que en virtud de la inclusión masiva de todas las causas en trámite al sistema de notificaciones electrónicas, dispuesta por Acordada 3/15 y fijada su vigencia por la Acordada 12/15 a partir del 1° de septiembre de 2015, resulta conveniente, para facilitar la tarea de los letrados y de las oficinas judiciales, que, por única vez, se establezca automáticamente la “Identificación Electrónica Judicial” del letrado interviniente como su domicilio electrónico en el Sistema Informático del Poder Judicial, reemplazando al domicilio físico que tuviera constituido en el sistema de gestión informático de causas, siempre que los letrados se encuentren debidamente registrados en el sistema y tengan habilitado el perfil de notificaciones electrónicas.

II. Que, asimismo, corresponde establecer el recto alcance de la situación reglada en el considerando 13 de la Acordada 3/2015, respecto del Libro electrónico de Asistencia de letrados, en el sentido de que cuando allí se señala que deberá dejarse la “debida anotación” en el expediente papel, se entiende que la obligatoriedad decretada en el punto 11 de la parte resolutiva tendrá lugar únicamente en el caso en que se suscitare una cuestión controversial respecto de la fecha de notificación de la providencia de que se trate. En todos los demás casos, deberá estarse a las constancias del Sistema Informático de Gestión Judicial.

Por ello,
SE RESUELVE:

1°) Que la registración en el sistema de domicilio electrónico que realice el letrado o auxiliar de justicia tendrá efecto, por única vez en la totalidad de los expedientes en los que se encuentre interviniendo al 1° de septiembre de 2015. El sistema automáticamente lo habilitará para que se libren notificaciones electrónicas sin la necesidad de su validación en cada expediente, siempre que los letrados se encuentren debidamente registrados en el sistema y tengan habilitado el perfil de notificaciones electrónicas.

2°) Que para los expedientes que se inicien a partir del 1° de septiembre de 2015, continúa la obligación de constituir domicilio electrónico en cada causa, según lo previsto por la Acordada 31/2011.

3°) Que la obligatoriedad dispuesta por el punto 11 de la parte resolutiva de la Acordada 3/2015, tendrá lugar únicamente en el caso en que se suscitare una cuestión controversial respecto de la fecha de notificación de la providencia de que se trate. En todos los demás casos, deberá estarse a las constancias, del Sistema Informático de Gestión Judicial.

Regístrese, hágase saber, publíquese en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial y en el CIJ, y oportunamente archívese. — Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda.

lunes, 20 de julio de 2015

El código civil y comercial viene con cambios fiscales

A partir del primero de agosto comienza a regir el nuevo Código Civil y Comercial unificado. Pero su implementación definitiva insumirá la necesidad de cambios en la legislación impositiva.

La Ley 26.994 aprobó un nuevo Código Civil y Comercial unificado, que comenzará a regir a partir del 1 de agosto de 2015. Las modificaciones introducidas en esos códigos, que influirán las relaciones entre las personas y las empresas, también llegan al sistema tributario. Esto podría generar una reforma tributaria integral, para adecuar las leyes que rigen cada uno de los impuestos nacionales.

En temas societarios, la ley de sociedades 19.550 pasará a denominarse “Ley General de Sociedades Comerciales”, y se crea dentro de la misma la nueva figura de sociedad anónima unipersonal. Así, se acepta la sociedad de un único socio, debiendo modificarse la ley del Impuesto a las Ganancias, pasando a gravar las utilidades que tienen las empresas unipersonales a la tasa única del 35%. Actualmente, el tratamiento tributario de esta figura empresaria, formada mayoritariamente por pymes, se basa en la aplicación de alícuotas progresivas que van desde el 9% al 35%. Este tema también afecta al Impuesto sobre los Bienes Personales, ya que las empresas unipersonales incluyen el patrimonio neto dentro de la liquidación individual, y no como una participación societaria de Bienes Personales, sin mínimo exento. Otro tanto pasa con el Monotributo, ya que habrá que adecuar el régimen porque muchos pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado están constituidos por empresas unipersonales.

Dentro del mismo capítulo de sociedades, se abre la posibilidad que los cónyuges puedan integrar sociedades de cualquier tipo, y se permitirá que las sociedades anónimas y en comandita por acciones puedan integrar sociedades de responsabilidad limitada (SRL).

Una última modificación, dentro de este tema, es que con el nuevo código la existencia de las sociedades comenzará desde el momento de su constitución, y no a partir de la fecha en que se aprueban los estatutos. En el nuevo texto, se derogan las disposiciones que regulan a las sociedades civiles y a las sociedades irregulares (de hecho), creándose un tipo societario especial que las reunirá a todas. Esta última modificación requerirá la adecuación de los sujetos tributarios en cada impuesto y habrá que determinar las consecuencias que tendrán en el pago de los impuestos. A partir de ahora, las sociedades de hecho podrán ser titulares de bienes registrables, debiéndose incorporar entonces esos bienes dentro de los tributos patrimoniales que tengan que liquidar.

En cuanto a los plazos de prescripción, en el nuevo texto del código unificado se expresa literalmente que cada provincia podrá, en forma autónoma, establecer la cantidad de años en los que prescriben los impuestos locales. Asimismo, deberá revisarse la redacción de los 24 códigos fiscales que rigen en el país, para que no contradigan al texto del código nacional.

El nuevo código unificado, en su artículo 320, obliga a llevar libros contables a todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen alguna actividad económica organizada, quedando eximidas las actividades profesionales y actividades agropecuarias que no estén organizadas en forma de empresa.

En referencia a los vínculos familiares, el código incorpora a las uniones convivenciales y se producen cambios referidos a la conformación familiar. Esto producirá la necesidad de actualizar, por ejemplo en el Impuesto a las Ganancias, los vínculos familiares que se encuentran habilitados para deducir como carga de familia; y en Bienes Personales, quiénes declararán cada uno de los bienes.

F. 2002 IVA WEB - RG 3711

UNA NORMA, UN APLICATIVO Y UNA RESPUESTA DE AFIP QUE NO TIENE SENTIDO. 
La RG 3711 estableció que la utilización del F. 2002 IVA Web por actividad es obligatorio para todos los contribuyentes excepto que:

Art. 2° — Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación – Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

En la norma esta claro que la excepción se establece en función a la actividad que realice el contribuyente.
El aplicativo en cambio mención que esas “particularidades” deben haber sido realizadas en el periodo en el que se realiza la liquidación para encuadrar dentro de la excepción
Y si bien todos sabemos que ningún aplicativo debería modificar una norma, al realizar la consulta en la AFIP esta es la respuesta que recibió el colega Pedro R. Zamero:

ESTIMADO CIUDADANO:
A continuación podrá observar la consulta efectuada a esta Administración Federal y la gestión realizada. 

CONSULTA Nº 19988 
Le informamos que deberá dar cumplimiento a lo establecido en la RG 3711/15 en los períodos fiscales en los cuales no se encuentre dentro de las situaciones previstas en el artículo 2° de la mentada normativa.
En cambio, en los períodos fiscales en los cuales deba ingresar datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con, por ejemplo,operaciones de exportación, deberá realizar la presentación mediante el aplicativo de IVA normado en la RG 715/99.

Es decir, la AFIP hace una interpretación forzada para justificar la inclusión en el aplicativo, pero que acarrea una consecuencia totalmente ilógica y que viola los considerandos que la propia RG 3711 establece “disponer una metodología para la liquidación del tributo”…ya que en función a la respuesta de la AFIP se estaría obligando al contribuyente a mantener 2 metodologías de liquidación en paralelo que irían variando mes a mes, una locura que no tiene sustento legal ni racional.
Creo que hubiese sido mas coherente que queden todos obligados al nuevo F. 2002 y listo.
Yo liquide por F. 731 ya que así lo establece la normativa, no voy a mantener activos 2 sistemas de liquidación en simultaneo con los posibles problemas de arrastre de saldo y generación de rectificativas que esto puede generar.

Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación – Ley N° 26.994

La firma y el impuesto de sellos. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación – Ley N° 26.994
Introducción
La Ley N° 23.548 (Ley de Coparticipación Federal de Impuestos), entre otros aspectos, establece definiciones en la estructura que debe observar el hecho imponible del impuesto de sellos a que se obligan las Provincias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a dicha ley convenio.

En tal sentido, el art.9°, tercer párrafo, inciso 2. dispone que el impuesto de sellos recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526.
La misma normativa define el término “instrumento” como toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados en la primera parte del párrafo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.

En cuanto nos interesa aquí destacar, el actual Código Civil establece para los instrumentos privados que la firma es un elemento necesario para configurar la existencia de “instrumento” a los fines del impuesto de sellos, sea que dicha firma está inserta en el instrumento (actos o contratos entre presentes) o en la aceptación de una oferta, pedido o presupuesto (actos o contratos entre ausentes y por correspondencia).
El plexo de artículos del Código Civil vigente que son aplicables en la especie son los siguientes:
Art.1012.- La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos.
Art.1013.- Cuando el instrumento privado se hubiese hecho en varios ejemplares, no es necesario que la firma de todas las partes se encuentre en cada uno de los originales; basta que cada uno de éstos, que esté en poder de una de las partes, lleve la firma de la otra.
Art.1014.- Ninguna persona puede ser obligada a reconocer un instrumento que esté sólo firmado por iniciales o signos; pero si el que así lo hubiese firmado lo reconociera voluntariamente, las iniciales o signos valen como la verdadera firma.
Tales artículos regulan la firma ológrafa.

El nuevo CCyCN innova a este respecto, disponiendo en su art.288 (Firma): “La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre de firmante o en un signo.
En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.”.
El nuevo art.288 CCyCN introduce los signos como forma de prueba de la declaración de voluntad expresada en el instrumento privado. Por otro lado, la referencia a la firma digital se vincula con la Ley N° 25.506 (Ley de Firma Digital) cuyos artículos relevantes a la materia tratada son los siguientes:
Art.3°.-Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia
Art.7°.-Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.
Art.8°.- Presunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.

No debe confundirse “firma digital” con “firma electrónica”. La firma digital conjuga un procedimiento técnico idóneo de generación con un certificado de verificación emitido por un certificador licenciado, lo que permite presumir “iuris tantum” la autoría y la integridad. Por el contrario, la firma electrónica cumple con el procedimiento técnico de generación pero carece de la emisión de un certificado de validación, lo que implica que puede ser desconocida en cuyo caso corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

Con relación al aspecto material del hecho imponible del impuesto de sellos, la firma digital configura el instrumento, al bastar por sí misma para obligar a las partes respecto del contenido del documento, mientras que la firma electrónica –por el contrario- no se basta por sí misma sino que requiere de la aceptación fáctica de la contraparte para ser considerada válida.

Efectos en el impuesto de sellos de las nuevas formas de firma
Si bien la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su Código Fical (t.o. 2015) que los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, correo electrónico, con firma electrónica o digital están sujetos al pago del impuesto de sellos (art.438), dicha norma extralimita ilegalmente las pautas estructurales a que se comprometieron las Provincias y dicha jurisdicción en ocasión de la adhesión a la Ley N° 23.548 (art.9°), las cuales requieren de la existencia de instrumento, cuya configuración jurídica a su vez requiere la firma ológrafa entre presentes o entre ausentes (actos por correspondencia).
Recién con el nuevo CCyCN, la firma por signos y la firma digital adquieren la dimensión jurídica de firma, configurando el requisito de instrumentación del acto o contrato.



Por Dario Rajmilovich
La Ley – Thomson Reuters

viernes, 17 de julio de 2015

Participaciones, Autoridades Societarias y Fideicomisos



INTRODUCCIÓN

Hace poco más de tres año se sustituyeron a través de las Resoluciones Generales 3293/2012-AFIP  (BO 26/03/2012) http://www.tributum.com.ar/nota.cfm?id=43961 y la 3312/2012-AFIP (BO 19/04/2012) (click acá) integralmente los regímenes Anuales de información, tanto paras las “Participaciones Societarias” (ex Res. Gral. 4120/1996-AFIP) como para los “Fideicomisos del país y del exterior, con la novedad que ambos introdujeron un sub régimen  denominado “Instantáneo” y que obliga a informar en el plazo de 10 días hábiles posteriores, cualquier cambio en su estructura Societaria, Asociativa, etc. y que analizáramos desde "Regímenes de Información de cambios en Sociedades y Fideicomisos. Vto. 31/08/2012", Tributum.com.ar, 28/08/2012  y"Régimen Información Societaria. Versión 2012. CUADRO COMPARATIVO y PREG. y RSPTAS", Tributum.com.ar, 20/07/2012
ESQUEMA

Realizamos un esquema con los principales aspectos sintetizados de ambos regímenes de información Anual y cuyos vencimientos acaecerán en los próximos días (27 al 31/07/2015):
CONCEPTO
REGIMEN DE INFORMACION ANUAL
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS Res. Gral. 3293/2012-AFIP (ver) (Título I)
AGENTES DE 

INFORMACIÓN
SA, SC, SRL, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones y Fundaciones (todas*), Fondos Comunes de Inversión, Soc. de Hecho, Sociedades mixtas (estatal y privado),Empresas extranjeras en el país y Personas Físicas por sus tenencias de Sociedades u otros en el Exterior (1)
* Fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros.
* Fiduciarios, Fiduciantes y/o Beneficiarios residentes en el país de fideicomisos constituidos en el exterior.
INFORMACION




SOLICITADA
* Personas físicas—en el país y exterior—titulares o con participación en el capital social o equivalentes 
* Sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones en el exterior, titulares o tengan la participación del pto anterior.
*  Otros sujetos por sus participaciones en el capital social o equivalente.
d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales (Novedad 2012)
*Directores, Gerentes, Administradores, Síndico y Consejo de vigilancia.
* Apoderados que actúan frente a la AFIP con poder otorgado por instrumento público y no los autorizados mediante For. 3283 ni en Registro aduaneros (2)
* Patrimonio neto al 31 de Dic. del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado al 31 de Dic..
* Personas físicas domiciliadas en el país respecto de sus participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

Fideicomisos constituidos en el País:

* Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios
* Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes
* Clase o tipo de fideicomiso.
* Información contable del período informado.
Particularmente para Fide. Financieros: Detalle y monto total de activos fideicomitidos, Detalle de la emisión a valores nominales y su composición y Valor residual de los títulos valores representativos de deuda y/o sobre los certificados de participación.



Fideicomisos constituidos en el Exteriorpto. 2 Anexo II  (ver)

DATOS A INFORMAR
Tenencia al día 31 de Dic. de cada año

Datos descriptivos, Cantidad y valor de acciones, cuotas, etc, Saldos  y Fecha inicio funciones(Directivos y Apoderados), de corresponder(conforme Art. 2)
APLICATIVO
PLAZO

VENCIMIENTOS
DDJJ 201427, 28, 2930 y 31de Julio de 2015 (según terminación CUIT) (3) 
SANCIONES
MULTAS
_Omisión presentación DDJJ Regímenes de información propia o de 3ros.…sin requerimiento previo: hasta $ 10.000 (Art. 38.1 LPT)
_Incumplimiento a presentar DDJJ informativas: $ 500 a $ 45.000 (acumulables pto. anterior) (Art. 39.1 LPT)
_Tercer incumplimiento a presentar DDJJ informativas (Ingresos Brutos superior a $ 10 millones): $ 90.000 a $ 450.000 (acumulables pto. anterior) (Art. 39.1 LPT)
_Violación deberes formales: $ 150 a $ 2.500 (art. 38 LPT) (4)
_Reiteración de incumplimientos a requerimientos: aplicación de multas independientes

REGISTRALES y COMERCIALES
Imposibilidad de inscribirse o continuar en los diversos regímenes, Certificados de Crédito Fiscal y/o Constancia de situación impositiva o previsional, entre otros.
*Se refiere a las exentas y las gravadas en el Impuesto a las Ganancias (supuesto dado ante la falta, negación o pérdida de la exención)
(1)Se excluye taxativamente a: Cooperadoras escolares, Bomberos y Asoc. Hospitalarias, Comunidades Indígenas, Instituciones Religiosas, UTE, ACE, Sociedades 100% estatales, Unipersonales y Fideicomisos.
(3) Conforme la respectiva Res. Gral. se fija los plazos atemporales y específicos y Calendario Anual 2015 Res. Gral. 3701/2014. AFIP (BO. 15/12/2014)


ASPECTOS SALIENTES

·         Ambos regímenes, incorporan como “Agentes de registración” además del Contribuyente por el cual se ve modificado sus componentes u operaciones (SA, SRL, Coop. Fiduciarios como administradores del Fideicomiso, etc) a las personas físicas o jurídicas que actúen como Vendedores(o cedentes), Compradores (o cesionarios) y hasta a los Escribanos (éstos últimos acotado a los casos de intervenir mediante escrituras públicas de las transferencias de participaciones societarias).
·         En caso de incumpliendo¿se aplicarían las multas similares a aquellas de facturación o se asimilaría a las DDJJ informativas respecto de terceros notoriamente más gravosas?
·         La cantidad de datos a informar que surge de los Anexos normativos y la duplicidad con aquellos a informar ante las autoridades de contralor (Registro Público de Comercio, IGJ, INAES, etc.)
·         La misma información es brindada hasta cuatro veces por diferentes contribuyentes. Por ejemplo, una compraventa de acciones de una SA ante escritura pública, es “registrada” en los sistemas del fisco por: 1. El vendedor, 2. El comprador, 3. El escribano intervente y 4. La propia SA y en el plazoperentorio de hasta 10 días hábiles posteriores de lo que ocurra primero entre la: transferencia, pago, actas o instrumento respectivo.
·         Tendrán mayor relevancia las sanciones del tipo “registrales” (imposibilidad de imprimir constancia inscripción fiscal, Regímenes AFIP, etc) que sobre las monetarias.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

Complementariamente a los esquemas del punto anterior, seleccionamos y adicionamos una serie de preguntas y respuestas frecuentes propias a las ya publicadas desde “Régimen Información Societaria. Versión 2012. CUADRO COMPARATIVO y Preguntas y Respuestas Frecuentes” (Tributum.com.ar, 20/07/2012, click acá):
1) ¿Quiénes son los nuevos obligados a informar en el régimen anual, por la presente reforma?
Los nuevos obligados a actuar como Agentes de Información son: A)  las Cooperativas y B) Las Asociaciones Civiles y Fundaciones exentas en el Impuesto a las Ganancias. Estas últimas, su inclusión taxativa en el articulado, precisa el Dr. CP. Oscar Mary de http://www.geint.com.ar , que deviene que tales personas jurídicas al estar en su mayoría exentas (cuando les haya sido otorgada tal dispensa por el fisco), se encuadran en el Art. 20 y no en pto. 3, inc. a) Art. 69) de la ley del gravamen, diferenciación que anteriormente colisionaba la postura del Contribuyente y el Fisco nacional, quedando de ahora en más, estéril y zanjeada tal controversia.
2) Cuando calculo la valuación unitaria da un error al dividir el Patrimonio Neto sobre Cantidad de Acciones ¿Cómo lo resuelvo?
Tal inconveniente fue subsanado en una nueva versión o release o actualización (pude ser cualquier de ellas, ya que la AFIP en su página web no anotició del cambio y hasta mantuvo la fecha de publicación original del 11/07/2012) del aplicativo Versión 4.0. Incluso, se menciona que se “Soluciona problemas con Tipo Societario 13 (Otras Sociedades) y problemas de redondeo”.
El año pasado, desde el Blog Tributario www.contadoresenred.blogspot.com.ar, la solución consistía en hacer la división en un Excel o calculadora de la pc, y luego se copiaba y pegaba el resultado con la totalidad de los decimales en el aplicativo
3) Las Cooperativas, Asociaciones Civiles y Fundaciones exentas en Ganancias como nuevos sujetos del régimen anual, ¿también tienen que informar también los cambios de sus asociados y autoridades luego de 10 días hábiles de producirse tal hecho?
Si, también deberían informar los cambios de de sus asociados (excepto las Fundaciones) y autoridades, a pesar que los primeros pueden darse con un periodicidad y volumen más que significativas, sólo cuando sean transferencias entre partes (por ej. Cooperativas de consumo eléctrico, de proceder etc)
4) ¿Cuál es el rol de los Escribanos como sujetos obligados a informar en el régimen de “Registro de operaciones” de las participaciones societarias, y si suple a la exigencia que posee la empresa/vendedor/adquiriente?
Los Escribanos están obligados sólo cuando el cambio de titularidad de acciones y participaciones sociales –gratuitas u onerosas– sean con intervención de éstos como autorizante de una escritura pública(aclaración efectuada por el Colegio de Escribanos de CABA, ver).
Los Escribanos, no están incluidos ni cuando intervengan en actuaciones notariales por cambios de Autoridades societarias ni en operaciones de UTEs, Fideicomisos, y otros,  ya que fueron exceptuados taxativamente (conforme Anexo I, pto. h) Res. Gral. 3293/2012-AFIP, click acá) y, consecuentemente, los cambios en ellos (participantes, miembros de la UTE, apoderados, aportes al fondo fiduciario, beneficiarios, fiduciantes, etc)
De ninguna manera un Agente de Información reemplaza a otro. Es decir si se realiza una operación de venta de acción de una SA o cuota de SRL, deberán informar concurrentemente (vgr. todos)  y cada uno con su clave fiscal: 1) El vendedor o cedente, 2) El comprador o cesionario y 3) El escribano interviniente con el alcance del punto anterior.
5) ¿Todos los sistemas para cumplir los regímenes de información de Participaciones y Autoridades Societarias y Fideicomisos son on line? y ¿es el mismo procedimiento tradicional de los demás sistemas interactivos?
Así es, no se debe usar el entono SIAP ni bajar la “última versión” del aplicativo. Solamente se dan de alta por única vez y luego toda vez que se ingrese se deberá adecuar a los cambios que periódicamente –y, generalmente sin aviso alguno– efectúa el fisco en sus sistemas on line.
Para dar de alta cada régimen, se debe hacerlo desde el menú principal, luego de ingresar con la CLAVE FISCAL y clickear en la opción “Administrador de relaciones con CLAVE FSICAL”; con la precaución quecambia el procedimiento a seguir, en función del régimen:
a) Autoridades Societarias: se debe clickear el segundo botón que dice “Nueva relación” y luego desde el logo de AFIP, “Servicios Interactivos”, seleccionar “Actualización Autoridades Societarias”.
Atenciónsi selecciono –erróneamente- el primer botón “Adherir servicios” y sin perjuicio que luego el régimen figure en las opciones,  le saldrá un aviso que dice: “La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio”
b) Transferencias de Participaciones Societariasse debe seleccionar el primer botón que indica“ADHERIR SERVICIO” y luego desde el logo de AFIP, “Servicios Interactivos”, seleccionar “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”
c) Fideicomisosse debe seleccionar el primer botón que indica “ADHERIR SERVICIO” y luego desde el logo de AFIP, “Servicios Interactivos”, seleccionar  “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”
6) ¿Hay sólo sanciones monetarias o también voy a tener problemas para tener certificados de AFIP?
Hay dos tipos de sanciones con diferentes efectos:
Pecuniariasmultas tipificadas en el artículo de la Ley Procedimental 11683 de hasta $ 45.000 o $ 450.000 (Grandes Contribuyentes y ante el tercer incumplimiento)
Registrales: Imposibilidad de inscribirse o continuar en los diversos regímenes, Certificados de Crédito Fiscal y/o Constancia de situación impositiva o previsional, “entre otros”. Al ser un listado ejemplificativo -detalle no menor- el fisco nacional podrá hacer extensivo a otras sanciones subsumidas al ámbito registral, que considere ¿oportuno?
Recordamos que las recientes sanciones del tipo registral, además de efectuarse de manera inmediata y desde los sistemas informáticos del fisco nacional, el efecto principal es la dificultad del Contribuyente de continuar operando comercialmente –Regímenes de granos, Proveedores del Estado, etc.– y la aplicatoriedad de percepciones adicionales en sus compras por no poder obtener su proveedores la “Constancia de de inscripción” en AFIP
7)  Si el contribuyente realizó cambio alguno en sus particiones, autoridades o en Fideicomisos antes del 31/12/2011, inclusive:  ¿debo informarlos en el presente régimen de modificaciones?
No, ya que los mismos y su último estado al 31/12/2011 han sido reflejados en aquellos Regímenes Anuales Res. Gral. 3293/2012-AFIP (BO 26/03/2012) (click acá) (ex4120) y Res. Gral. 3312/2012-AFIP (BO 19/04/2012) (click acá) (Fideicomisos) cuyos vencimientos operaron del 27 de Julio al 2 de Agosto del 2012.
8) Aquellos cambios en las autoridades y participaciones societarias y de Fideicomisos posteriores al 01/01/2012 ¿porqué debo realizarlos si existe la DDJJ anual que vence en el año 2013?
Se deben informar todos los cambios realizados en el plazo de 10 días hábiles siguientes (excepto por el periodo Ene-Jul. 2012 que por haberse dictado hace unos meses la norma, fijó un plazo diferencial hasta el 31/08/2012), en línea con los nuevos objetivos fiscales de conocer y consultar en tiempo real la comisión y modificaciones de las estructuras Societarias y en los Fideicomisos, como así también poseer información de lo transcurrido durante el año calendario (recordemos que el Régimen Anual, solicita únicamente la información al 31 de Dic. y no todos los eventuales cambios acaecidos con anterioridad y vence a finales de Julio de cada año), tal como lo resumiéramos desde “Reemplazo integral del régimen de información de participaciones societarias”, Tributum.com.ar, 13/03/2012 (click acá).
Para comprender mejor dicho punto, en el Foro de participación tributaria de fecha 28/03/2012, el fisco anticipó las nuevas estrategias, ponderando la necesidad de conocer las operaciones lo más próxima al hecho imponible y hasta reveló que el origen es por la falta de implementación de un régimen de información unificado con la IGJ donde el organismo contralor “sintió que la AFIP se estaba apropiando de una cuestión de su competencia” (ver diapositivas, click acá) http://www.afip.gob.ar/impositiva/foro/documentos/SDGFIS.pps