jueves, 30 de mayo de 2013

Vencimientos de la semana del 03/06 al 07/06/2013

LUNES 03

Autónomos | Pagos mensuales | Mayo 2013 | CUIT: 0-1
Precios de transferencia:Operaciones independientes:F.741 1º sem. | DDJJ complementaria | Cierre: Julio 2013 | CUIT: 0-1
Precios de transferencia:Operaciones vinculadas:F. 742 | DDJJ complementaria | Cierre: Julio 2013 | CUIT: 0-1
Precios de transferencia:Operaciones independientes:F.867 | DDJJ complementaria | Cierre: Noviembre 2012 | CUIT: 0-1
Precios de transferencia:Operaciones vinculadas:F. 743 | DDJJ complementaria | Cierre: Octubre 2012 | CUIT: 0-1
Precios de transferencia:Operaciones vinculadas:F. 969 | DDJJ informativa | Cierre: Diciembre 2012 | CUIT: 8-9
Precios de transferencia:Operaciones vinculadas:Informe y EECC | DDJJ informativa | Cierre: Octubre 2012 | CUIT: 0-1



MARTES 04

Autónomos | Pagos mensuales | Mayo 2013 | CUIT: 2-3
Precios de transferencia:Operaciones independientes:F.741 1º sem. | DDJJ complementaria | Cierre: Julio 2013 | CUIT: 2-3
Precios de transferencia:Operaciones vinculadas:F. 742 | DDJJ complementaria | Cierre: Julio 2013 | CUIT: 2-3
Precios de transferencia:Operaciones independientes:F.867 | DDJJ complementaria | Cierre: Noviembre 2012 | CUIT: 2-3
Precios de transferencia:Operaciones vinculadas:F. 743 | DDJJ complementaria | Cierre: Octubre 2012 | CUIT: 2-3
Precios de transferencia:Operaciones vinculadas:Informe y EECC | DDJJ informativa | Cierre: Octubre 2012 | CUIT: 2-3



MIÉRCOLES 05

Autónomos | Pagos mensuales | Mayo 2013 | CUIT: 4-5
Precios de transferencia:Operaciones independientes:F.741 1º sem. | DDJJ complementaria | Cierre: Julio 2013 | CUIT: 4-5
Precios de transferencia:Operaciones vinculadas:F. 742 | DDJJ complementaria | Cierre: Julio 2013 | CUIT: 4-5
Precios de transferencia:Operaciones independientes:F.867 | DDJJ complementaria | Cierre: Noviembre 2012 | CUIT: 4-5
Precios de transferencia:Operaciones vinculadas:F. 743 | DDJJ complementaria | Cierre: Octubre 2012 | CUIT: 4-5
Precios de transferencia:Operaciones vinculadas:Informe y EECC | DDJJ informativa | Cierre: Octubre 2012 | CUIT: 4-5
Débitos y créditos | Cuota | del 23 al 31 de Mayo 2013 | CUIT: todos



JUEVES 06

Autónomos | Pagos mensuales | Mayo 2013 | CUIT: 6-7
Precios de transferencia:Operaciones independientes:F.741 1º sem. | DDJJ complementaria | Cierre: Julio 2013 | CUIT: 6-7
Precios de transferencia:Operaciones vinculadas:F. 742 | DDJJ complementaria | Cierre: Julio 2013 | CUIT: 6-7
Precios de transferencia:Operaciones independientes:F.867 | DDJJ complementaria | Cierre: Noviembre 2012 | CUIT: 6-7
Precios de transferencia:Operaciones vinculadas:F. 743 | DDJJ complementaria | Cierre: Octubre 2012 | CUIT: 6-7
Precios de transferencia:Operaciones vinculadas:Informe y EECC | DDJJ informativa | Cierre: Octubre 2012 | CUIT: 6-7



VIERNES 07

Autónomos | Pagos mensuales | Mayo 2013 | CUIT: 8-9
Precios de transferencia:Operaciones independientes:F.741 1º sem. | DDJJ complementaria | Cierre: Julio 2013 | CUIT: 8-9
Precios de transferencia:Operaciones vinculadas:F. 742 | DDJJ complementaria | Cierre: Julio 2013 | CUIT: 8-9
Precios de transferencia:Operaciones independientes:F.867 | DDJJ complementaria | Cierre: Noviembre 2012 | CUIT: 8-9
Precios de transferencia:Operaciones vinculadas:F. 743 | DDJJ complementaria | Cierre: Octubre 2012 | CUIT: 8-9
Precios de transferencia:Operaciones vinculadas:Informe y EECC | DDJJ informativa | Cierre: Octubre 2012 | CUIT: 8-9
Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 0-1
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.:ARCIBA | DDJJ | Mayo 2013 | CUIT: 0-1

viernes, 24 de mayo de 2013

Principales vencimientos que operan en la semana del 27/05 al31/05

LUNES 27
Monotributo. DDJJ informativa. 1º cuatrimestre 2013. CUIT: 0-1
IVA. Compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Pago a cuenta. Operaciones realizadas entre el 1 y el 22 de Mayo 2013. CUIT: todos
Débitos y créditos. DDJJ. Abril 2013. CUIT: 6-7
Débitos y créditos. Cuota del 16 al 22 de Mayo 2013. CUIT: todos



MARTES 28
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969. DDJJ informativa. Cierre: Diciembre 2012. CUIT: 0-1
Monotributo. DDJJ informativa. 1º cuatrimestre 2013. CUIT: 2-3 IVA. Compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino. Pago a cuenta. Operaciones realizadas entre el 1 y el 25 de Mayo 2013. CUIT: todos
Débitos y créditos. DDJJ. Abril 2013. CUIT: 8-9



MIÉRCOLES 29
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969. DDJJ informativa. Cierre: Diciembre 2012. CUIT: 2-3
Monotributo. DDJJ informativa. 1º cuatrimestre 2013. CUIT: 4-5



JUEVES 30
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969. DDJJ informativa. Cierre: Diciembre 2012. CUIT: 4-5
Monotributo. DDJJ informativa. 1º cuatrimestre 2013. CUIT: 6-7



VIERNES 31
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969. DDJJ informativa. Cierre: Diciembre 2012. CUIT: 6-7
Monotributo. DDJJ informativa. 1º cuatrimestre 2013. CUIT: 8-9
CITI Escribanos. DDJJ. Abril 2013. CUIT: todos

lunes, 20 de mayo de 2013

DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL

MONOTRIBUTO. VENCIMIENTO

Del 27 al 31 de mayo de 2013,  vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización [RG (AFIP) 2746, art. 14, RG (AFIP) 2888, art. 5, y RG (AFIP) 3250, Anexo, ap. E, inc. c)], correspondiente al primer cuatrimestre de 2013 (Enero a Abril).
Tener en cuenta la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales cinco clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres.


Terminación CUIT
Fecha de vencimiento
0 - 1
27/05
2 - 3
28/05
4 - 5
29/05
6 - 7
30/05
8 - 9
31/05

viernes, 17 de mayo de 2013

Principales vencimientos que operan en la semana del 20/05 al 24/05/2013

VENCIMIENTOS:

LUNES 20
Ganancia mínima presunta - Personas Físicas | DDJJ | 2012 | CUIT: 8-9
Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | Cierre: Diciembre 2012 | CUIT: 8-9
Monotributo | Pagos mensuales | Mayo 2013 | CUIT: todos
Monotributo | Recategorización | 1º cuatrimestre 2013 | CUIT: todos
IVA | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 0-1
Internos | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 0-1
CITI Ventas | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 0-1
CITI Compras | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 0-1
Débitos y créditos | Cuota | del 2 al 8 de mayo de 2013 | CUIT: todos
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: Régimen simplificado | Cuota | 2/2013 | CUIT: 0-1
Ingresos brutos. Buenos Aires: Contribuyentes directos | Anticipo | 4/2013 | CUIT: 0-1
Ingresos brutos. Buenos Aires: ARBANET | Anticipo | 4/2013 | CUIT: 0-1



MARTES 21
IVA | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 2-3
Internos | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 2-3
Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | 1º quincena Mayo 2013 | CUIT: 0-1-2-3
CITI Ventas | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 2-3
CITI Compras | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 2-3
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: Régimen simplificado | Cuota | 2/2013 | CUIT: 2-3
Ingresos brutos. Buenos Aires: Contribuyentes directos | Anticipo | 4/2013 | CUIT: 2-3
Ingresos brutos. Buenos Aires: ARBANET | Anticipo | 4/2013 | CUIT: 2-3



MIÉRCOLES 22
IVA | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 4-5
Internos | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 4-5
Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | 1º quincena Mayo 2013 | CUIT: 4-5-6
CITI Ventas | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 4-5
CITI Compras | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 4-5
Débitos y créditos | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 0-1
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: Régimen simplificado | Cuota | 2/2013 | CUIT: 4-5
Ingresos brutos. Buenos Aires: Contribuyentes directos | Anticipo | 4/2013 | CUIT: 4-5
Ingresos brutos. Buenos Aires: ARBANET | Anticipo | 4/2013 | CUIT: 4-5



JUEVES 23
IVA | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 6-7
Internos | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 6-7
Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | 1º quincena Mayo 2013 | CUIT: 7-8-9
CITI Ventas | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 6-7
CITI Compras | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 6-7
Débitos y créditos | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 2-3
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: Régimen simplificado | Cuota | 2/2013 | CUIT: 6-7
Ingresos brutos. Buenos Aires: Contribuyentes directos | Anticipo | 4/2013 | CUIT: 6-7
Ingresos brutos. Buenos Aires: ARBANET | Anticipo | 4/2013 | CUIT: 6-7



VIERNES 24
IVA | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 8-9
Internos | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 8-9
CITI Ventas | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 8-9
CITI Compras | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 8-9
Débitos y créditos | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 4-5
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: Régimen simplificado | Cuota | 2/2013 | CUIT: 8-9
Ingresos brutos. Buenos Aires: Contribuyentes directos | Anticipo | 4/2013 | CUIT: 8-9
Ingresos brutos. Buenos Aires: ARBANET | Anticipo | 4/2013 | CUIT: 8-9
Ingresos brutos. Buenos Aires: Régimen general de percepción - Régimen general de retención | Período | 1º quincena Mayo 2013 | CUIT: todos

Operaciones de comercio exterior. Obligación de gestionar las autorizaciones en forma electrónica

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3501 
A partir del 7/6/2013 solo serán válidas las autorizaciones formalizadas a través del servicio web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, dejando sin efecto el registro de firmas de personas autorizadas a suscribir garantías mediante la presentación del Formulario OM 1839/C, en el marco de la resolución general (AFIP) 2572, para acreditar la representación ante el servicio aduanero. En este orden, la mencionada herramienta informática también deberá utilizarse obligatoriamente para acreditar la representación invocada cuando se trate de apoderados autorizados a retirar garantías aduaneras y se incorporan las autorizaciones para presentar garantías no electrónicas y realizar trámites ante el Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
Asimismo, se aclara que las personas autorizadas a suscribir garantías con anterioridad al 7/6/2013 mantendrán vigentes las firmas registradas mediante la presentación del Formulario OM 1839/C hasta el 30/6/2013 inclusive. Las revocaciones de las autorizaciones otorgadas deberán ser informadas por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías y las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del citado servicio web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” antes de dicha fecha.

Art. 1 - Modifícase la resolución general 2572 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el Anexo I “Autorizaciones para trámites y gestiones”, apartado E) “Importadores/exportadores y personas autorizadas”, como puntos 2 y 3, los siguientes:


“2
Autorización para retirar documentos de garantías no electrónicas.
 3
Autorización para retirar valores entregados en garantía.”.

b) Incorpórase en el Anexo I “Autorizaciones para trámites y gestiones”, como apartado I), el siguiente:

“I) Garantes


Autorización de los garantes a persona autorizada.
1
Autorización para suscribir garantías no electrónicas.
2
Autorización para presentar garantías no electrónicas.
3
Autorización para retirar documentos de garantías no electrónicas.
4
Autorización para suscribir documentación de inscripción y otras de actualización del Registro de Entidades Emisoras de Garantías.”.


Art. 2 - Déjanse sin efecto el inciso d) del punto 1 del apartado I y el Formulario OM 1839/C consignado en el apartado III, ambos del Anexo XII de la resolución general 2435 y su modificatoria.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, solo serán válidas las autorizaciones formalizadas a través del servicio “web” Gestión de Autorizaciones Electrónicas, de acuerdo con lo establecido en la resolución general 2572 y sus modificatorias.

Art. 3 - No obstante lo indicado en el artículo anterior, para las personas autorizadas a suscribir garantías con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general será de aplicación lo que se indica a continuación, a efectos de facilitar el cumplimiento de las nuevas disposiciones:

a) Las firmas registradas mediante la presentación del Formulario OM 1839/C mantendrán su vigor hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.

b) Hasta la fecha indicada en el inciso anterior, la revocación de la autorización otorgada deberá ser informada por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías.

c) Las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del servicio “web” Gestión de Autorizaciones Electrónicas.

d) A partir del 30 de junio de 2013 solo tendrán efecto las autorizaciones que hayan sido ratificadas conforme a lo indicado en el inciso precedente.

Art. 4 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5 - De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 3501 - BO: 17/5/2013

FUENTE: RG (AFIP) 3501

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/5/2013

Aplicación: desde el 7/6/2013

miércoles, 15 de mayo de 2013

Constitución de Fideicomiso para la producción de trigo. Beneficios impositivos

DECRETO 516/2013

SUMARIO: Se crea un fideicomiso para fomentar el crecimiento de la producción de trigo y su rentabilidad, que tendrá por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados.
En materia impositiva señalamos que se exime al fideicomiso y al fiduciario, en sus operaciones relativas al fideicomiso de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO

Art. 1 - Con la finalidad de fomentar el crecimiento de la producción de trigo y su rentabilidad, dispónese la constitución de un fideicomiso que tendrá por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados.

Art. 2 - A los efectos del presente decreto, los términos definidos tendrán el significado que a continuación se indica:

a) Fiduciante: el Estado Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Secretaría de Comercio Interior dependiente del citado Ministerio.

b) Fiduciario: Nación Fideicomisos SA, actuando exclusivamente en calidad de fiduciario y no a título personal.

c) Beneficiario: los Productores de Trigo.

Art. 3 - El fideicomiso se extenderá hasta el año 2015, pudiendo prorrogarse dicho plazo, sin que en ningún caso se supere el máximo de treinta (30) años.

Art. 4 - El fideicomiso será administrado por Nación Fideicomisos SA, como fiduciario de los bienes que se transfieren en fideicomiso, con el destino único e irrevocable que se establece en el presente decreto y de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso.

CAPÍTULO II

DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

Art. 5 - El patrimonio del fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.

Art. 6 - Dichos bienes son los siguientes:

a) Un monto equivalente a las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de trigo y sus derivados.

b) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.

c) Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al fideicomiso.

d) Los recursos que, en su caso, le asignen el Estado Nacional, las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO III

DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

Art. 7 - Los bienes fideicomitidos se destinarán a los productores en forma proporcional a la producción declarada por cada uno de ellos al cierre de la campaña ante la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno, organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

A tal fin se dispone la creación del Certificado de Estímulo a la Producción Agropecuaria Argentina (CePaGa), que será emitido por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno, a través del cual se efectivizará el reintegro a los productores por parte del fiduciario de conformidad con las previsiones de la presente medida.

Las características del Certificado de Estímulo a la Producción Agropecuaria Argentina (CePaGa) serán determinadas por la citada Unidad.

CAPÍTULO IV

CONSEJO DE FISCALIZACIÓN

Art. 8 - Créase un Consejo de Fiscalización, integrado por diez (10) miembros que serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de los sectores y en el número que a continuación se detallan:

a) Tres (3) representantes de la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) y del Centro de Exportadores de Cereales (CEC).

b) Dos (2) representantes de la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA).

c) Dos (2) representantes de Agricultores Federados Argentinos (AFA).

d) Dos (2) representantes de la Cámara Argentina de Productores y Exportadores de Cereales y Oleaginosas (CAPECO).

e) Un (1) representante de la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM).

Art. 9 - Serán atribuciones del Consejo de Fiscalización:

a) Controlar y fiscalizar la implementación y el funcionamiento del fideicomiso.

b) Brindar asesoramiento al fiduciario en lo que resulte necesario para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 10 - Facúltase a la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno a aprobar el contrato de fideicomiso, dentro de los 30 (treinta) días de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, quedando el señor Presidente de dicha Unidad y/o quienes este designe en su reemplazo, facultado para suscribir el contrato de fideicomiso.

Art. 11 - Establécese que la Sindicatura General de la Nación realizará auditorías específicas sobre el funcionamiento del fideicomiso, con una periodicidad máxima anual, y conforme las facultades previstas en la ley 24156 de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional y sus modificatorias.

Art. 12 - En todo aquello que no se encuentre modificado por la presente será de aplicación lo dispuesto en laley 24441 y sus modificatorias.

Art. 13 - Exímese al fideicomiso y al fiduciario, en sus operaciones relativas al fideicomiso, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.

Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción en iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior.

Art. 14 - El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las adecuaciones presupuestarias que resultaren pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el presente.

Art. 15 - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16 - Dese cuenta al Honorable Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3), de la Constitución Nacional.

Art. 17 - De forma.

TEXTO S/DECRETO 506/2013 - BO: 13/5/2013

FUENTE: D. 506/2013

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 13/5/2013

Aplicación: desde el 13/5/2013

jueves, 9 de mayo de 2013


REFORMULACIÓN DE PLANES DE PAGO VIGENTES

Se extiende hasta el 15/5/2013 la posibilidad de reformular los planes de pago que se encuentran vigentes, con la cuota de abril cancelada, sin necesidad de ingresar la cuota de mayo. Para evitar duplicaciones de pagos en los planes reformulados hasta el 15/5/2013 -incluidos los efectuados en abril-, se sugiere solicitar a la entidad bancaria la suspensión del débito de la cuota de mayo del plan original. 

jueves, 2 de mayo de 2013

VENCIMIENTOS


Principales vencimientos que operan en la semana del 06/05/2013 al 10/05/2013

LUNES 06  
Autónomos | Pagos mensuales | Abril 2013 | CUIT: 2-3
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 1º sem. | DDJJ complementaria | Cierre: Junio 2013 | CUIT: 2-3
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | Cierre: Junio 2013 | CUIT: 2-3
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | Cierre: Octubre 2012 | CUIT: 2-3
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | Cierre: Setiembre 2012 | CUIT: 2-3
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | Cierre: Noviembre 2012 | CUIT: 8-9
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | Cierre: Setiembre 2012 | CUIT: 2-3
Débitos y créditos | Cuota | del 23 al 30 de Abril 2013 | CUIT: todos



MARTES 07
Autónomos | Pagos mensuales | Abril 2013 | CUIT: 4-5
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 1º sem. | DDJJ complementaria | Cierre: Junio 2013 | CUIT: 4-5
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | Cierre: Junio 2013 | CUIT: 4-5
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | Cierre: Octubre 2012 | CUIT: 4-5
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | Cierre: Setiembre 2012 | CUIT: 4-5
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | Cierre: Setiembre 2012 | CUIT: 4-5
Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 0-1
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: ARCIBA | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 0-1



MIÉRCOLES 08
Autónomos | Pagos mensuales | Abril 2013 | CUIT: 6-7
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 1º sem. | DDJJ complementaria | Cierre: Junio 2013 | CUIT: 6-7
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | Cierre: Junio 2013 | CUIT: 6-7
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | Cierre: Octubre 2012 | CUIT: 6-7
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | Cierre: Setiembre 2012 | CUIT: 6-7
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | Cierre: Setiembre 2012 | CUIT: 6-7
Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 2-3
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: ARCIBA | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 2-3



JUEVES 09
Autónomos | Pagos mensuales | Abril 2013 | CUIT: 8-9
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 1º sem. | DDJJ complementaria | Cierre: Junio 2013 | CUIT: 8-9
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | Cierre: Junio 2013 | CUIT: 8-9
Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | Cierre: Octubre 2012 | CUIT: 8-9
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | Cierre: Setiembre 2012 | CUIT: 8-9
Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | Cierre: Setiembre 2012 | CUIT: 8-9
Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 4-5
Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 0-1-2-3
Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Marzo 2013 | CUIT: 0-1-2-3
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: ARCIBA | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 4-5



VIERNES 10
Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 6-7
Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 4-5-6
Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Marzo 2013 | CUIT: 4-5-6
Débitos y créditos | Cuota | del 1 al 7 de Mayo 2013 | CUIT: todos
Ingresos brutos. Buenos Aires Cdad.: ARCIBA | DDJJ | Abril 2013 | CUIT: 6-7

Buena Semana!!!

miércoles, 1 de mayo de 2013

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3490 BO: 29/04/2013


MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO. NOTIFICACIÓN, PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA DISCONFORMIDAD, PLAZOS Y REQUISITOS
Se establece que, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notifique a los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes de la exclusión de pleno derecho del citado régimen por encontrarse dentro de alguna de las causales previstas para tal situación, el pequeño contribuyente podrá consultar dichas causales a través del servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en la página de AFIP, utilizando su clave fiscal.
En caso de que el contribuyente quiera presentar su disconformidad con la citada exclusión, deberá:
- Plantear la disconformidad dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACIÓN DE DISCONFORMIDAD” mediante el uso de su clave fiscal, otorgándole el sistema un número de solicitud, de esta manera se considerará admitida formalmente.
- En caso de comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente.
- El contribuyente podrá consultar el estado de la solicitud accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar estado de solicitud”, y por medio de dicha consulta también podrá desistir del planteo de disconformidad, a través de la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”.
- En un plazo de 20 días contados a partir de la presentación de la solicitud mencionada, la AFIP podrá solicitar al contribuyente el aporte de documentación o datos adicionales que estime precisos para resolver la disconformidad.
- La AFIP, luego del análisis de cada caso, dictará resolución haciendo lugar a la disconformidad y archivando las actuaciones o declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado, pudiendo el contribuyente interponer el recurso de apelación ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.
Destacamos que la nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y setiembre de cada año, y estará disponible en la página de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses señalados.
Por último, señalamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 29/4/2013.

Como reformular un Plan de Facilidades en los términos de la RG 3451. ¿Por qué desapareció la opción para reformular planes?

La AFIP publicó en al ABC de preguntas frecuentes los pasos para reformular los Planes de Facilidades vigentes.

ID 17067373 Evento 3404 - ¿Cómo se debe proceder para reformular un Plan de Facilidades en los términos de la RG 3451? 4/25/2013 12:00:00 AM

Para reformular un Plan de facilidades en los términos de la RG 3451 deberá seguir los siguientes pasos:

1) Ingrese al sistema "Mis Facilidades" con clave fiscal. Presione en "Nueva Presentación".
2) Seleccione la opción Plan General RG 3451
3) Seleccione el tipo de plan que desea presentar:
RG 3451. Deuda Aduanera.
RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social.
Presione el botón "Nuevo" o "Continuar" que se encuentra en la opción RG 3451. Deuda Aduanera/RG 3451. Deuda Impositiva y RecursosSeguridad Social, según se trate.
4) Ingrese la información correspondiente a "Datos de quien confecciona el plan": Apellido; Nombre; Teléfono; Carácter (Presidente/contribuyente/persona debidamente autorizada) y CBU (ítem 1)
5) Luego de haber cargado los datos personales se habilita el ítem 2 de Reformulación de planes vigentes, en la pantalla siguiente el sistema mostrará los planes que están en condiciones de ser reformulados.
6) Seleccione el plan que se desea reformular y presione el botón a la derecha. La pantalla siguiente visualizará:
· Deuda cancelada en el plan original
· Deuda adquirida en el nuevo plan
· Plan de pagos Reformulado
Luego de la reformulación, los planes se visualizan de forma tal que se pueda revertir el procedimiento realizado por medio del botón rojo.
7) Al confirmar los planes reformulados el sistema muestra la deuda adquirida en "Deuda Impositiva" y "Deuda Previsional", en este paso se debe confirmar cada tipo de deuda, y/o en caso de ser necesario, agregar más obligaciones (ítem 3° ).
8) Estando los dos tipos de deuda, del punto anterior, confirmados, deberá pasar al ítem 4° de "Generación del Plan de Pagos" donde debe seleccionar la cantidad de cuotas del plan.
9) Por último proceda al envío del plan.

REGÍMENES ESPECIALES. MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. MODIFICACIÓN DE CATEGORÍAS Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales y se establece un único valor límite de las ventas anuales según el sector de la empresa para incluir en este a todo el universo de las micro, pequeñas y medianas empresas, según el siguiente detalle:
  • - Sector agropecuario: $ 54.000.000
  • - Sector industria y minería: $ 183.000.000
  • - Sector comercio: $ 250.000.000
  • - Sector servicios: $ 63.000.000
  • - Sector construcción: $ 84.000.000
La Autoridad de Aplicación requerirá, para determinar el valor de las ventas totales anuales, los 3 últimos estados contables firmados por contador público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción o una declaración jurada de ventas para cada uno de los 3 últimos ejercicios, firmada por contador público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción y toda otra información adicional que considere pertinente. Para los casos en que la empresa tenga una antigüedad menor a la requerida para el cálculo de las ventas anuales, la Autoridad de Aplicación establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible.
Asimismo, se modifica la clasificación de actividades económicas, sustituyendo el clasificador CLANAE por el aprobado por la AFIP según resolución general (AFIP) 485/1999.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del mes de mayo de 2.013.RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 50/2013 B.O. 30/04/2013